vie. Abr 19th, 2024

La CEDHNL presentó el día de hoy, Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la reforma que adicionó un segundo párrafo al artículo primero de la Constitución Local.

En principio debe destacarse que la Acción de Inconstitucionalidad es el mecanismo que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 105, fracción II, inciso g), para que los organismos protectores de derechos humanos, como lo es esta Comisión, eleven a la consideración de la Suprema Corte de Justicia, la posible contradicción entre una norma y la Constitución General de la República.

De esta manera, la Acción de Inconstitucionalidad representa la normalidad procedimental que establece la Carta Magna, es el cauce constitucional para que el máximo Tribunal del País determine si los alcances de la reforma se encuentran ajustados a la propia Constitución, respetando en lo específico los derechos humanos.

En esencia, la reforma plantea una problemática compleja, la cual se puede resumir señalando que existe una colisión entre el derecho a la vida del producto de la concepción y los derechos fundamentales de las mujeres; entre ellos, el respeto a su dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad, así como los derechos sexuales y reproductivos. En consecuencia, corresponderá a la Corte y no a esta Comisión, emitir la decisión final sobre la constitucionalidad de la reforma aludida.

Señalamos ante la opinión pública con toda claridad, que, ante esta problemática compleja, la Comisión evaluó, con suma objetividad y respeto, todos y cada uno de los argumentos de los actores sociales y políticos, incluido el exhorto del Honorable Congreso del Estado, así como de las Organizaciones de la Sociedad Civil que hicieron llegar sus posicionamientos y consideraciones, tanto a favor de la reforma como en contra de ella.  La decisión fue producto de un ejercicio incluyente, así como de un estudio profundo y reflexivo.

Entre los principios que rigen la naturaleza de los derechos humanos, se encuentra el de la indivisibilidad e interdependencia. De forma clara debemos decir entonces, que el derecho a la vida no puede verse de manera fraccionada o de manera jerárquica frente a otros derechos. Esta es la esencia universal de los derechos humanos.  Teniendo en cuenta esta naturaleza, este organismo protector de derechos humanos debe ejercer éticamente su responsabilidad. 

Con la presentación de la Acción de Inconstitucionalidad estamos ejerciendo nuestra autonomía de manera responsable y apegada al Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Es importante señalar que con esta misma fecha, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejerció también Acción de Inconstitucionalidad respecto a la reforma al artículo primero constitucional.

Estamos seguros que la activación de los mecanismos jurídicos, así como de la práctica del diálogo, el intercambio de opiniones y argumentos, es parte fundamental de nuestro enriquecimiento político al que todas las personas  estamos llamados a participar y fortalecer.

Finalmente, queremos compartir que la discusión seria y reflexiva habrá de fortalecer las instituciones y nuestra vida e historia democrática.

Por Admin

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