mar. Abr 16th, 2024


Por: Abogado Walter Elizondo Medina.

EL REGISTRO CIVIL EN NUEVO LEÓN Y SU IMPORTANCIA SOCIAL.

El artículo 35 del Código Civil de la entidad nos dice “El Registro Civil es la institución de orden público por medio de la cual el Estado inscribe, autentifica y da publicidad a los actos y hechos del estado civil de las personas”. Las actas existentes que contempla la Ley son “nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes” conforme al artículo 42 del Código Sustantivo Civil. 

En la Dirección del Registro Civil y en las diversas Oficialías distribuidas en la mayoría de los 51 Municipios, se pueden  realizar y solicitar: actas del estado civil de las personas, celebrar contratos civiles de matrimonio, inscribir sentencias de divorcio, solicitar una carta soltería y también realizar diversos trámites legales. Su Ley se publicó en el Periódico Oficial del Estado en fecha 10 de abril de 2008, mediante decreto número 255 expedido por el Poder Legislativo. 

La razón de ser de esta Institución en mi punto de vista es que exista una certeza y control sobre los actos que de naturaleza civil realizan las personas y se lleve a cabo un registro puntal de los mismos y siempre actualizado, para de esa manera darle una validez legal a cualquier acto o modificación que tenga que ver con la situación jurídica de naturaliza civil de los gobernados. 

Nos vemos pronto. 

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