mié. Abr 24th, 2024

*Durante 15 días

Abel Moreno López

Esgrimiendo como fundamento el contenido de la fracción décima octava del artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, relativa a la facultad del Gobernador para suspender provisionalmente a los Presidentes Municipales que incumplan con sus funciones, el jefe del Ejecutivo Estatal, dispuso la suspensión del Alcalde de Monterrey durante un plazo de 15 días.

En el expediente que tiene el Congreso del Estado sobre este asunto, se puede leer la comunicación mediante la que el Gobierno del Estado dice al Alcalde primero propietario de Monterrey que con fundamento en la disposición constitucional mencionada en el párrafo anterior, se le suspende provisionalmente por quince días y se le expresa que podrá, si le conviniere, solicitar al Congreso del Estado, confirme, reforme o revoque tal disposición.

Corría el año de 1920 y dicha comunicación del gobernador José E. Santos, asistido por el secretario de gobierno, Viviano Villarreal, era dirigida al presidente municipal propietario de Monterrey, Domingo Valdés Llano. En este caso la causa era un presunto abuso de sus facultades al retener en custodia a una menor, negándose a entregarla a su abuela. Según el propio expediente, el tema concluyó cuando el alcalde solicitó amparo de la justicia federal e inicialmente el juez de distrito ordenó suspender el acto reclamado, eran los últimos días del mes de marzo de aquel año.

Desde luego, eran días de mucha agitación política en el estado, a los que no era ajena la ciudad y su ayuntamiento. Por ello se observa que iniciado el mes de abril, el alcalde Valdés Llano había solicitado licencia de seis meses, en tanto que su suplente renunció a los 7 días de haber iniciado la licencia y para el 20 de abril de ese año, ya estaba en funciones un nuevo alcalde primero suplente, que fue el ciudadano Hilario Martínez. A nivel estatal para mediados de mayo, el gobernador Santos había dejado el cargo, siendo sustituido por el general Porfirio G. González.

Si bien el asunto de la menor aparentemente ahí quedó, el tema de la suspensión volvería, ahora por otros motivos. En el mes de septiembre el alcalde propietario Valdés Llano se reincorporó a su cargo y en la sesión del día 23 fue objeto de una serie de acusaciones por el mal uso de recursos públicos que le formuló una comisión del propio ayuntamiento, al efecto, el señor Valdés Llano se defendió esgrimiendo diversos argumentos y cuando la discusión parecía concluir, se dio a conocer que de última hora habían llegado un par de comunicaciones de parte del gobierno del estado: El contenido era que el gobernador del estado, ahora el general González, ordenaba la suspensión del alcalde primero propietario por tener conocimiento de que algunos de los actos del funcionario estaban en tela de jucio, y “siendo de orden público que mientras las autoridades se sinceran de los cargos que se les hacen, deben separarse de su empleo” para la mejor marcha de la Administración Pública.

En aquella sesión quedó determinada además de la suspensión ordenada por el gobernador, que el ayuntamiento solicitaba a Domingo Valdés su renuncia al cargo con base en las irregularidades administrativas que se habían encontrado.

Transcurrido el término de su suspensión, una vez más el alcalde propietario regiomontano, antes de reincorporarse a su cargo, pidió una nueva licencia de 20 días, la que desde luego se le concedió, no sin recordarle el acuerdo del ayuntamiento en el sentido de pedir su renuncia.

El 8 de diciembre de aquel año 1920, el ayuntamiento se reunió en forma extraordinaria, informando el alcalde en funciones que la sesión fue convocada a petición del Sr. Valdés Llano para retomar el cargo, no obstante antes de iniciar la sesión nuevamente llegaron dos comunicaciones del gobierno estatal, una para el ayuntamiento y otra para el señor Valdés, a quien el Gobierno del estado decía “hoy vence la licencia que le fue concedida por el R. Ayuntamiento de esta Capital para separarse de su puesto de Alcalde Primero Propietario de la misma, con objeto de que Usted se sincerara de los cargos que le fueron imputados por dicho Cuerpo” y como hasta la fecha esto no ha sucedido, siguen en pie los referidos cargos y al volver usted al desempeño de dicho puesto la buena marcha de la Administración resentiría graves trastornos, por lo que siguiendo el propósito que se tiene de que las autoridades se separen previamente de sus puestos para el esclarecimiento de los cargos que se les imputen, el gobernador “en uso de las facultades que le concede la fracción XVIII del artículo 85 de la Constitución Política Local, ha tenido a bien suspenderlo nuevamente del cargo de Alcalde Primero Propietario de esta Ciudad, por el término de quince días.”

Aquella nueva sanción se producía a pocas semanas de concluir el mes de diciembre de 1920 con el que también terminaba el mandato para el que había sido electo el ayuntamiento y el mencionado señor Valdés Llano.

Tres veces en el año, dos gobernadores ordenaron suspender las funciones del presidente municipal de Monterrey por incumplimiento de sus facultades.

Al respecto, es de comentarse que dicha facultad constitucional, se derogó en virtud de la reforma introducida en diciembre de 1983, por una iniciativa del gobernador Alfonso Martínez Domínguez.

Esta facultad de suspender presidentes municipales se aplicó también en municipios como San Nicolás y Villaldama en diferentes momentos. En el caso de Monterrey en 1937 también se le aplicó al alcalde Heriberto Montemayor, pero esa es ya otra historia… Hasta la próxima…

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