jue. Mar 28th, 2024

*A pesar de contar con declaraciones prellenadas, las personas físicas están
siendo notificadas del rechazo a la solicitud de saldos a favor en su declaración anual
*Un problema que esto ocasiona es que, para solicitar nuevamente la devolución manual, lo tendrán que hacer ahora utilizando la e.firma, por lo que muchos contribuyentes tendrán que sortear el reto de ir en búsqueda de una cita para obtener o renovar dicha firma electrónica
Monterrey.- Se tiene conocimiento que algunas personas físicas están siendo notificadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) del rechazo parcial o total del saldo a favor presentado en su declaración anual.
Entre los motivos o inconsistencias detectadas por el SAT están que el retenedor
no efectuó el pago de las retenciones, “el retenedor manifestó no tener relación
contigo”, o cuando se detectan inconsistencias en las deducciones e ingresos acumulables (Ingresos por Retenedores desconocidos por el contribuyente), entre otros, dice un comunicado del ICPNL y comparte las recomendaciones a seguir para poder solicitar, exitosamente, la devolución respectiva:
 A través del apartado “Consulta tu devolución” en el Portal del SAT, el
contribuyente podrá revisar las inconsistencias detectadas por la autoridad.
 Si no se reconoce alguno de los retenedores precargados en la declaración, deberá procederse a eliminar dicho registro.
 En el caso de existir diferencias entre los datos proporcionados por la autoridad y los del contribuyente, deberá presentarse declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias detectadas.
 Actualizar, en su caso, la clave bancaria estandarizada (CLABE), verificando que esté a nombre del contribuyente y que siga activa. Será necesario adjuntar la carátula del estado de cuenta bancario y que no exceda de dos meses de antigüedad.
 Presentar nuevamente la solicitud de devolución manual a través del Formato Electrónico de Devoluciones, toda vez que ya no aplicaría la facilidad administrativa del Sistema Automático Devoluciones, dicho
trámite tendrá que enviarse utilizando la e.firma
Adjuntar la documentación y archivos que se consideren necesarios para aclarar las inconsistencias detectadas, mismos que deberán estar comprimidos en formato zip y máximo 4MB por archivo.
Ahora bien, si una vez emprendidas las acciones arriba indicadas la devolución es
negada por la autoridad, el contribuyente podrá interponer un recurso de revocación, y si el resolutivo continúa siendo no favorable al contribuyente, entonces se podrá escalar e ir a un juicio de nulidad.
Es importante confirmar que el plazo establecido en ley para autorización de
devoluciones es de cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó
la solicitud ante la autoridad fiscal.
Las multas para aquellas contribuyentes personas físicas que aún no han presentado su declaración anual, estando obligadas a ello, se harán acreedoras a sanciones que van desde 1,560 a 19,350 pesos, por cada una de las obligaciones no declaradas; así como a una multa de 1,560 a 38,700 pesos al presentar una declaración fuera del plazo señalado, siempre y cuando sea descubierta la omisión en los términos del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación.
El ICPNL como agrupación que asocia a más de 1,600 profesionales emite este
comunicado buscando informar de los procedimientos correctos a seguir para la
autorización de los saldos a favor, así como sensibilizar a las personas físicas sobre las sanciones económicas por incumplir con sus obligaciones fiscales de manera oportuna, dejando a salvo la recomendación de solicitar asesoría profesional por parte de un contador público.

Por Admin

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