mié. Abr 24th, 2024


Óscar Tamez Rodríguez

El presidente de las instituciones del poder ejecutivo, quien es el jefe de Estado porque vivimos en un régimen presidencialista, es también el vocero del gobierno federal en sus mañaneras.
En esa última función analicemos su actuar. El señor López Obrador, en su condición de vocero, animador, jilguerillo (quienes arengan en las campañas políticas), motivador o conductor de las mañaneras, viola la Constitución mexicana en sus artículos 6° y 7°, dedicados a la libertad de pensamiento y de expresión.
El surgimiento del republicanismo y la democracia representativa desde la revolución francesa y su derivada Constitución, dieron vida a las libertades de pensamiento y expresión como formas de garantizar el liberalismo político naciente.
Las monarquías absolutistas de los siglos XVIII y XIX tenían como característica la mordaza, la censura, acallara las disidencias al gobierno real; era facultad del monarca dictar sentencia contra los contrarios a él o su gobierno.
Con las democracias surgidas de las revoluciones francesa y norteamericana arriban la libertad de pensamiento, asociación y expresión para garantizar al pueblo la posibilidad de diferir con el gobierno y el gobernante y manifestarse libremente en temas políticos.
El contexto histórico previo no es por retórica, ofrece el antecedente para explicar que las libertades de pensamiento, asociación y expresión surgen para defender al pueblo de los monarcas o gobernantes y que sus ideas no sean sancionadas por la autoridad; nunca fueron planteadas para dar libertad de expresión al mandatario, éste la tiene desde el momento en el cual es autoridad, no requiere garantías ni protección.
Partiendo de lo anterior, el vocero de las mañaneras viola los artículos 6° y 7° constitucionales, lo hace cuando censura, agrede, insulta, adjetiva o amedrenta a quienes piensan, se asocian o expresan públicamente en forma contraria a su pensamiento. Preguntemos a los constitucionalistas sobre la sanción que merece por violar estos artículos en su condición de autoridad.
La violación al artículo 6° es en dos sentidos, como quien ejerce la libertad de expresión (según afirma cada que agrede a sus diferentes) y como autoridad.
El artículo 6° reza: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”.
Analicemos el texto constitucional. El término “inquisición” puede entenderse que no será objeto de investigación la persona quien exprese sus ideas políticas. También se puede interpretar que no se es objeto de sanciones de tipo judicial (cárcel) o administrativa (acusación pública o multas). Por lo tanto, el vocero viola la Constitución al señalar públicamente a quienes difieren de su pensamiento político.
Como autoridad está violando la Constitución al señalar, pero también lo hace al “usar su libertad de pensamiento y expresión” pues con sus insultos, adjetivaciones y señalamientos a los diferentes, el vocero, ataca la moral, la vida privada (los exhibe en sus mañaneras), así como sus derechos cívicos y humanos, además que motiva el delito al ser agredidos en la calle por simpatizantes de la 4T, igualmente sus dichos perturban el orden público.
¿Quién sanciona a la autoridad por violar la Constitución en su artículo 6°? Si el vocero de las mañaneras está por sobre la ley entonces es un monarca absolutista como los del siglo XVIII.
¡Todavía no analizamos el artículo 7° constitucional!

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