jue. Mar 28th, 2024

Por: Francisco J. Peña Medina
Con el propósito de garantizar el fallo a favor de alrededor de 100 trabajadores de la Clínica Hospital de la Sección 50 de Maestros de Nuevo León, que exigen la retribución en el pago de cuotas y contribuciones a la dirigencia del gremio magisterial, autoridades de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje embargaron de manera precautoria el edificio sede del sindicato localizado por la calle Washington frente a la Alameda Mariano Escobedo.
A las instalaciones sindicales llegó un actuario de la Junta 3 de la dependencia estatal para ejecutar la diligencia.
Según un documento oficial, el conflicto laboral tiene su origen en dos convenios de prestación de servicios: uno suscrito un 23 de diciembre de 1988 y otro más reciente con fecha del 30 de octubre del 2022, tiempo en que los empleados cumplieron con las obligaciones laborales que tenían con la Sección 50 del SNTE, pagaron las cuotas respectivas e hicieron diversas aportaciones a la organización sindical sin recibir a cambio prestaciones sociales.
El abogado Manuel Magallanes representante jurídico de los trabajadores insistió por la vía legal la retribución de los pagos y contribuciones realizados al sindicato, sin embargo, no obtuvo respuestas.
“Desde el primer día en que nos incorporamos al servicio nuestro patrón, el sindicato, debió de darnos de alta ante el ISSSTELEON, sin embargo, el sindicato se desatendió de la obligación adquirida para con sus trabajadores por lo que se actualizó el supuesto del artículo octavo de la ley de ISSSTELEON, contenida en el decreto número 201 relacionado con la carga de proporcionar cada quincena una relación del personal que fue sujeto de retención de cuotas y entero de aportaciones”, detalla el escrito.
Se manifiesta que existió negligencia por parte de la Sección 50 Maestros, ahora bajo la dirigencia de Juan José Gutiérrez Reynosa al no responder a través de su departamento jurídico la demanda interpuesta en contra de la agrupación sindical.
“Al respecto la demandada (Sic) SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN guardó silencio por lo que esta autoridad le tiene por admitido que sí realizó la retención de cuotas y entero de aportaciones en términos del artículo 878 fracción IV de la Ley Federal de trabajo por lo que esta autoridad determina que se configura LA CONFESIÓN TÁCITA de la demandada de referencia, en beneficio de los actores lo cual no admite prueba en contrario”, explica el documento.
En consecuencia, se condenó al SNTE en dar de alta a los trabajadores a el ISSSTELEON y retribuir, en forma retroactiva las cuotas y las aportaciones a cada uno de los actores de la demanda.
Las autoridades laborales dieron un plazo a partir de esta fecha, jueves 23 de marzo, un plazo de 15 días a la Sección 50 de Maestros de Nuevo León para solucionar el problema laboral de manera satisfactoria, de lo contrario se procederá al embargo de las instalaciones de la sede sindical.

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