vie. Feb 20th, 2026

Ante la necesidad de erradicar cualquier tipo de violencia política de género y salvaguardar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) avaló un procedimiento para verificar que las personas candidatas en el proceso electoral actual, no hayan incurrido en algún delito por el cual no puedan ser registradas.

El Instituto revisará que las y los candidatos no cuenten con sentencia firme por haber incurrido en delitos contra la vida e integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; contra el normal desarrollo psicosexual; delitos por violencia familiar; por violencia familiar equiparada o doméstica; por violación a la intimidad sexual; por Violencia Política en Razón de Género (VPRG) en cualquier tipo; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Cabe señalar que, el artículo 38, de la Constitución Federal, indica que los derechos o prerrogativas de las y los ciudadanos se suspenden, entre otras cosas, por tener sentencia firme por la comisión intencional de los delitos mencionados y, por tanto, la persona no podrá ser registrada a una candidatura para cualquier cargo de elección popular.

Entre los requisitos para el registro de candidaturas, el IEEPCNL estableció la firma de un formato para que éstas manifiesten no haber sido condenadas o sancionadas por las conductas señaladas.

En ese sentido, una vez avalado el registro de las personas candidatas, se verificará la información manifestada en dicho formato; se enviarán requerimientos de información a diversas instancias para solicitar sentencias firmes; se publicará un aviso a la ciudadanía para presentar cualquier información sobre alguna candidatura; y se revisarán las evidencias que remitan las instancias requeridas y la ciudadanía, para determinar con certeza si éstas se ubican en alguno de los supuestos indicados.

Por Admin

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