dom. Ene 11th, 2026

Por Gerardo Guerrero
La información que personas y empresas difunden en Internet ya no es solo un ejercicio decomunicación o marketing: se ha convertido formalmente en materia probatoria dentro de los juicios. Así lo establece una jurisprudencia reciente del Poder Judicial de la Federación, queré conoce que el contenido de páginas web o electrónicas constituye un hecho notorio, susceptible de ser valorado directamente por los jueces en sus resoluciones.
La tesis, identificada con el registro digital 2030262, fue emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, lo que la vuelve obligatoria. Su alcance marca un antes y un después en la relación entre el mundo digital y la responsabilidad jurídica.
De acuerdo con el criterio judicial, los datos publicados en sitios web —como domicilios, sucursales, actividades comerciales, presencia territorial o información corporativa— pueden ser considerados hechos notorios, es decir, elementos de conocimiento público que no requieren prueba adicional, conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Esto implica que, si una empresa o persona exhibe voluntariamente cierta información en Internet, no puede posteriormente desconocerla o contradecirla en juicio.
En el caso que dio origen a la jurisprudencia, una empresa intentó impugnar la validez de una notificación judicial argumentando que se realizó en un domicilio incorrecto; sin embargo, dicho domicilio coincidía con una sucursal que la propia empresa había publicado en su página electrónica.
El tribunal determinó que esa información digital era suficiente para tenerla como válida y valorarla en la resolución judicial. El criterio es contundente: el derecho no protege la contradicción ni la simulación, tampoco en el entorno digital. La publicación de información en línea genera una apariencia jurídica, y con ella, responsabilidades y consecuencias reales.
El argumento de que los datos eran“meramente informativos” deja de tener peso frente a un juzgado. La jurisprudencia subraya que no se requiere que toda la sociedad tenga acceso o conocimiento de la información, sino que, por su accesibilidad, notoriedad, aceptación e imparcialidad, pueda considerarse parte de la cultura normal de un sector específico de la sociedad y, por tanto, susceptible de valoración judicial.
Otro aspecto relevante es que eliminarlos posteriormente no borra sus efectos jurídicos. Una vez que la información fue pública y accesible, puede ser tomada en cuenta por un juez, incluso si ya no se encuentra visible al momento del juicio. En términos prácticos, Internet se consolida como una extensión del comportamiento jurídico de personas y organizaciones.
El mensaje que emana de esta jurisprudencia es directo: todo lo que se publica en Internet puede ser leído, interpretado y utilizado por un juez. La buena fe, la coherencia y la responsabilidad ya no se evalúan únicamente en documentos físicos o declaraciones procesales, sino también en la huella digital.
En la era digital, la presencia en línea puede convertirse en defensa o en evidencia en contra.Y ahora, el Poder Judicial de la Federación lo reconoce sin rodeos: Internet ya no es un espacio neutro; es parte integral del sistema de justicia.

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