lun. Dic 16th, 2024

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, con efectos de aplicación general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la realización de matrimonio entre personas del mismo sexo, ceremonia que no se deberá negar por los jueces.

La Corte declaró inválido lo establecido en los artículos 140, 147 y 148 del Código Civil del Estado, en los que se señala que el matrimonio procede sólo entre un hombre y una mujer para fines de “perpetuar la especie”.

Al notificarse la resolución al Congreso local, los jueces del Registro Civil no podrán negarse a casar a personas del mismo sexo argumentando que no lo permite el Código Civil, informó el activista Mario Rodríguez.

Ahora las autoridades no tendrán el pretexto de esos tres artículos del Código Civil para negarse a realizar la unión conyugal entre personas del mismo género, explicó Rodríguez, uno de los dirigentes  de la comunidad Lesbico-Gay.

Ante ello miembros de la asociación Movimiento por la Igualdad en Nuevo León cuestionaron la omisión de legislar por parte de los diputados locales

Los ministros de la Corte invalidaron por unanimidad lo establecido sobre el matrimonio en el Código Civil al determinar que: “Genera una violación al principio de igualdad”.

“porque a partir de este propósito se da un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluirlas de la posibilidad de contraer matrimonio”.

La comunidad Lesbico-Gay ha mantenido una sostenida lucha para lograr el propósito desde hace años.

Por Admin

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