mié. Dic 18th, 2024

La Comisión Internacional de Derechos Humanos de Nuevo León, presentó en el Congreso local, una iniciativa de reforma para adicionar al Código Penal de esta entidad, el artículo 345 bis para castigar con cárcel a los servidores públicos que se nieguen a acatar recomendaciones en favor de sus empleados, cuando estén en peligro de perder la vida a causa del COVID -19.

El abogado Ulises Treviño, presidente de esa Comisión en el Estado, presento los documentos legislativos en la Oficialia de Partes del Congreso y una lista de 50 empleados estatales que se han amparado en contra de sus jefes por ser vulnerables al COVID-19, al padecer presión alta, diabetes y sobrepeso, quienes son víctimas de acoso para que vuelvan a sus centros de trabajo.

Indicó que los amparos han sido favorables a los empleados, por lo que el Estado busca tumbarlos.

Estos amparos se ventilan en el juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa,en el cuarto distrito en el estado de Sinaloa, juez Tercero de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en Nuevo León. También ante el juez de Distrito en materias civil y de trabajo en Nuevo León, entre otros.

Algunos de los afectados son: Julio César Carrillo Monsiváis, en representación de María de los Ángeles Carrillo Monsiváis, María del Carmen Orozco Tovar, María Elena Ramírez Macías, y muchos otros.

Treviño García, señala en el documento que es urgente atender este asunto, ya en la actualidad dentro de la propia Secretaría de Salud, se están violando los derechos de los trabajadores vulnerables, que se mantienen considerados así por recomendación de la CIDH uno 2020.

“Siendo el caso que mantiene trabajando a decenas de personas en dichas condiciones de vulnerabilidad sin que exista alguien ajeno a los jueces de distrito que los proteja y acate las recomendaciones obligatorias de la CIDH”.

Por ese motivo,se propone agregar un apartado al Código Penal en el que se castiguen las conductas perpetrados contra los Derechos Humanos, ya que por las omisiones de las autoridades que abusan de grupos vulnerables al grado de perder innumerable cantidad de vidas y por otra parte se desprestigian los tratamientos de medicina alternativa en perjuicio de la humanidad sin que se sancione ni una ni otra de las conductas.

Por lo tanto es necesario incluir el capítulo de referencia para quedar de la siguiente manera:

Artículo 157 bis. “Cuando se evite por acción u omisión la difusión de métodos efectivos para evitar contagios, curar enfermos en tiempo de pandemia y en general teniente a preservar la vida y salud de las personas, alegando y difundiendo por redes sociales, prensa o televisión hechos falsos que desprestigien el método, estudio o tratamiento eficiente para curar enfermos y evitar contagios, se sancionará con una pena privativa de la libertad de seis meses a siete años de prisión”.

Treviño García también planteó un artículo 157 bis dos, que a la letra dice: “A la persona que siendo servidor público y que tenga la obligación de acatar una recomendación, consecuente alguna recomendación de la CIDH o tratado del que México es parte se niegue con sus actuaciones a proteger grupos vulnerables poniendo en riesgo sus vidas, se les sancionará con una pena de prisión de 10 a 30 años”.

Y concluye que bajo criterio resulta evidente que los derechos humanos quedarían protegidos en salvaguarda a la vida digna y avance en el ejercicio real de los derechos inalienables de los que todo ser humano debe tener a su alcance por el simple hecho de ser persona.

Por Admin

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