Abel Moreno López
En el seno del Congreso Constituyente de 1916-1917 en Querétaro, los debates son intensos y álgidos, frente a los puristas del derecho, los radicales exigen que el texto constitucional refleje con todas sus letras las demandas populares… así lo hace sentir en el debate sobre el artículo 27, el diputado Heriberto Jara Corona…
“Yo… insisto sobre lo que cabe o lo que debe caber y no debe caber en la Constitución. Yo quiero que alguien nos diga, alguien de los más ilustrados, de los científicos, de los estadistas, ¿quién ha hecho la pauta de las Constituciones?”
“¿Quién ha señalado los centímetros que debe tener una Constitución, quién ha dicho cuántos renglones, cuántos capítulos, y cuántas letras son las que deben formar una Constitución? Es ridículo sencillamente; eso ha quedado reservado al criterio de los pueblos, eso ha obedecido a las necesidades de los mismos pueblos; la formación de las constituciones no ha sido otra cosa sino el resultado de la experiencia, el resultado de los deseos, el resultado de los anhelos del pueblo, condensados en eso que se ha dado en llamar Constitución.”
Por otra parte, es digno evocar a don Jesús Reyes Heroles cuando citaba que “Montesquieu, jurista entre juristas, dijo que las leyes deben tocarse con mano temblorosa. O, en otras palabras, que ante toda ley, ante toda norma, debía irse con exceso de prudencia, prefiriendo pecar de cautela y no de falta de ecuanimidad. Tocar las leyes con mano temblorosa, midiendo los males que su modificación puede engendrar, con miedo a los males a que una modificación precipitada puede dar origen.”

Lo anterior viene a cuento porque en estos días se habla de promulgar una nueva Constitución para el Estado de Nuevo León, que ya hasta se califica como que será “la más federalista, más autónoma y vanguardista de México”. Pero no entremos en esos detalles que en su momento tendrán que analizar los legisladores, a la luz de los principios de federalismo y supremacía de la Constitución General.
Si ya se ha valorado suficientemente la necesidad inminente de derogar o modificar en términos generales el texto constitucional actual, debe tenerse en cuenta quien o quienes redactarán y en su caso aprobarán los nuevos contenidos de la Carta Magna local.
Si bien es cierto que, en Nuevo León, todos los ciudadanos tienen derecho de iniciativa (desde la Constitución de 1825) y que el titular del Poder Ejecutivo ha sido históricamente el mayor productor de iniciativas, no hay que olvidar que es el Congreso, que son los diputados, en nuestro sistema jurídico representativo, democrático, en quienes recae la representación de la población. Si bien la propia Constitución establece entre las reglas para reformar algunos de sus artículos, que debe seguirse un procedimiento igual al que los creó, tratándose de elaborar una nueva Constitución, se impone la necesidad de convocar a un nuevo Congreso Constituyente.
Hagamos un repaso rápido -a vuelo de pájaro- de nuestra historia constitucional. Formalmente se reconoce que Nuevo león ha sido regido por cinco constituciones, dos (1849 y 1874) propiamente transitorias y tres (1825, 1857 y 1917) analizadas, discutidas y aprobadas por un Congreso Constituyente expresamente convocado para ello:
En 1824 se instaló el primer Congreso Constituyente del Estado que tras siete meses de funcionamiento expidió la primera Constitución. En 1849, ante la necesidad de volver al orden constitucional luego de los episodios del centralismo y la trágica e injusta intervención norteamericana, se nombró una comisión de reforma que propuso los contenidos de la que se consideró la segunda constitución; en 1857 luego de aprobarse y entrar en vigor la nueva Constitución federal, tras una convocatoria específica se eligió a los integrantes de la IX Legislatura que tendría el carácter de constituyente y que tras dos meses y medio emitió la que se llamó Constitución Política del Estado de Nuevo León y Coahuila; En 1864 el presidente Juárez decretó la separación de estos estados y 10 años más tarde se emitió la que se llamó Constitución Reformada cuyos cambios casi se circunscribían a quitar las alusiones al estado que se había anexado en tiempos del gobernador Vidaurri. En 1878 hubo una reforma integral que sin embargo no fue considerada como una nueva constitución, aunque en la práctica lo era. Y finalmente en 1917, tras aprobarse la nueva constitución federal, derivado de ella y por decreto del presidente Carranza hubo necesidad de adecuar la constitución local a los nuevos contenidos federales, para lo que se convocó al Congreso Constituyente que se instaló el mes de junio y el mes de diciembre culminó su proceso legislativo constituyente.
Volviendo a la actualidad, qué bueno que para el análisis de lo que hay que modificar se acuda a personajes expertos en lo jurídico y/o representantes de algunos sectores políticos, académicos y gubernamentales. Todos los mencionados así lo parecen y nada hay de cuestionante en lo personal. No obstante crear desde el Ejecutivo un grupo de acompañamiento que ya ha fijado contenidos y plazos específicos para el proceso legislativo, da la impresión de vulnerar las facultades que el Congreso del Estado tiene asignadas por la todavía vigente Constitución local.
Una acción como dotar al Estado de una nueva Carta Magna, no puede reducirse solo a la visión del Ejecutivo y su grupo de acompañamiento que en todo caso debiera circunscribirse a dar forma a una iniciativa, pero en general los trabajos de elaboración de la nueva Constitución deben ser encabezados por el Congreso y dadas la nuevas disposiciones en materia de participación ciudadana, debieran incluir un ejercicio amplio de consulta a todos los sectores de la sociedad y desde luego pensar en que un ejercicio como tal bien merece un nuevo Congreso Constituyente pues hay que recordar que estamos prácticamente en la víspera de que Nuevo León conmemore el Bicentenario de su existencia como Estado parte de la federación mexicana.
Desde siempre se ha cuestionado reducir la toma de decisiones a solo un pequeño grupo de notables, por ello, ante una magna tarea como la que se propone de elaborar una nueva Constitución, el Nuevo León bicentenario bien merece realizar un ejercicio amplio en el que participen todos los ciudadanos que deseen hacerlo y que tengan algo por aportar al análisis y discusión de la diversa temática. Igual que en el origen del Estado, esta magna tarea debe ser conducida por la representación popular y que mejor que convocar a un Congreso Constituyente que atienda un asunto que interesa, afecta y compete a la sociedad nuevoleonesa en su conjunto.
Si como ha dicho el titular del Ejecutivo, “el ordenamiento que prepararán debe pensar en la realidad que tendrá la entidad en el año 2050” se estima que no debe hacerse con un proceso precipitado y ello mismo justifica que un Congreso Constituyente pueda realizar los trabajos atendiendo todas las voces y todos los planteamientos. Sigamos a Montesquieu y con prudencia, con cautela, con ecuanimidad, vayamos con mano temblorosa ante la ley.
Esta es una modesta opinión, a la consideración de todos: Que se convoque a un Nuevo Constituyente y que se realice una amplia consulta a la población sobre los contenidos y alcances de nueva norma fundamental en la entidad… En suma: que sean los nuevoleoneses quienes definan cuántos centímetros, cuántos renglones, cuántos capítulos y cuántas letras, debe contener la nueva Constitución. Que sean, no un grupo de notables, sino todos los nuevoleoneses quienes marquen la pauta de la Nueva Constitución del Nuevo León Bicentenario… Hasta la próxima…
Monterrey, Febrero 24 de 2022