sáb. Dic 14th, 2024

Abel Moreno López

Resulta inevitable volver a tocar el tema de la reforma constitucional local que está en marcha, toda vez que la iniciativa del gobernador y un grupo de notables que lo acompañaron en su elaboración, fue turnada con el carácter de “urgente” y con esa misma urgencia se resolvió su admisión a discusión agotando la llamada “primera vuelta” del proceso legislativo.

A quien le urge?, por qué y para qué es “urgente” una reforma integral pretendida como una nueva Constitución? 

Sería preferible siempre, tratándose de una norma fundamental abusar de la prudencia, pecar de exceso de cautela y no caer en la improvisación, la falta de ecuanimidad y terminar legislando al vapor. La prisa no siempre es buena compañera, ni tampoco buena consejera y basta una lectura a vuelo de pájaro –a priori dirán los eruditos- para ver como algunos errores e imprecisiones que contenía la iniciativa se repiten en el dictamen y si no se atienden pueden permanecer en la norma…

Contrario a lo que se publicitó el contenido del proyecto se reconoce como lo que es, una iniciativa de Reforma Integral y no como una “Nueva Constitución”. No es desde luego la primera reforma integral que el Congreso de Nuevo León ha realizado en su ya casi bicentenaria existencia, pero sobre eso ya se comentará después.

En la presente colaboración y dadas la limitantes del autor sobre los aspectos técnicos específicos en materia jurídica, no se entrará a hacer comentarios ni juicios de valor sobre los contenidos específicos del proyecto, más bien se centrará en la exposición de motivos tanto de la iniciativa como del dictamen que motivó ser admitida a discusión.

No se discutirá por tanto a que se refieren los promoventes cuando aluden al “pluralismo jurídico, institucional, social y cultural del Estado Federal”, como tampoco se cuestionará cómo la Carta Magna local puede ser un texto de vanguardia, que “lleve el régimen interior de Nuevo León a los más altos valores del constitucionalismo, comenzando por dar vida al federalismo y a la pluralidad inherente al mismo”. Desde luego no se preguntará cómo la innovación constitucional generará “soluciones que se adapten al pensamiento específico de nuestra sociedad, para resolver nuestros problemas de una forma más natural”.

Respecto a quienes dictaminan no se hará alusión a la afirmación de que “En este 2022, Nuevo León como entidad federativa atraviesa un momento histórico donde el constituyente acepta la composición pluricultural y detonante para la modificación de nuestra Constitución Local” simplemente porque no se entiende que quisieron decir cuando lo redactaron. 

También se pasará por alto el hecho de que, según la redacción del documento de marras, los diputados autores del dictamen desconocen el simple dato de cuántos artículos tiene la Constitución vigente.

Respecto a la “oportuna” mención de la Comisión sobre que, los integrantes del Poder Legislativo “no podemos dejar de lado nuestra función principal que es la de legislar en favor de todas las necesidades” Creo que su principal y originaria función es la de representar al pueblo (diputar) y en todo caso no es legislar a favor de las necesidades, sino de las soluciones.

Como antes se dijo no se analiza en este documento el contenido especifico del proyecto, sin embargo y solo porque resalta a simple vista en el articulado de la iniciativa y en el del dictamen, se comparte esta perla “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos.” Lo que por supuesto no se refiere al nuevo derecho en materia de ocio, recreación o tiempo libre.

Por otra parte la iniciativa del gobernador y grupo que lo acompaña, sostiene que, “en un primer momento, las Constituciones locales incluida la nuestra, fueron simple receptáculo de las decisiones adoptadas por el orden de gobierno federal, es decir, no fueron porque no lo podían ser innovadoras”. “se limitaron tan solo a acatar lo que las autoridades federales ordenaban”

Al respecto es de comentar que, quien ha leído la Constitución Federal de 1824 -¿Quién ha leído la Constitución Federal de 1824?- y la local de 1825, seguramente ha encontrado algunos aspectos contenidos en ésta pero no en aquélla, aquí dos ejemplos de disposiciones que no son menores: el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas de ley, que en materia local es un derecho universal desde entonces, a nivel federal apenas ha sido adoptado en 2012 y sujeto a que la iniciativa sea presentada por un determinado número de ciudadanos. Otro caso es la figura de revocación del mandato que establecía la Constitución local de 1825 como “censura” y que no contemplaba la Constitución Federal de 1824. Estos simples ejemplos evidencian que la afirmación de ser “simple recptáculo de las decisiones” federales, no es del todo cierta.

Se reitero que no se abordará el contenido del articulado del proyecto, pero sí se haran referencias en este espacio sobre la afirmación de que la Constitución vigente, y centenaria, es una Constitución vieja.

Dice la iniciativa que la Constitución de Nuevo León “ha estado en vigor poco más de cien años”, y “durante ese período han ocurrido importantes transformaciones políticas y sociales en el Estado Mexicano, y en la propia sociedad nuevoleonesa”. Si bien la Constitución de Nuevo León “se ha ido adecuando, hasta ahora no se ha hecho una revisión integral de la misma”. “Nuestra sociedad no es la misma que la que existía hace más de cien años” y “no somos iguales a la sociedad de hace veinte años”.

Por su parte, en el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales se afirma que la Constitución “ha estado vigente 104 años sin tener una modificación sustancial que implique una modernidad e innovación de fondo en su articulado”. “es imperiosa la necesidad de actualizar y renovar la norma fundamental que rige a nuestra entidad”. “Consideramos que luego de más de un siglo, es momento de modernizar nuestro marco normativo”.

Tienen razón los diputados comisionados cuando dicen que la Constitución fue aprobada y sancionada el 16 de diciembre de 1917, hace 104 años, lo que no dicen es que desde la primera Constitución, la de 1825, cada Carta Magna ha establecido reglas para su propia reforma.

El procedimiento que se está aplicando a la iniciativa del gobernador y su grupo de notables acompañantes, ha sido utilizado 202 veces antes de ahora.

Los 202 reformas realizadas a la Constitución Local han modificado 117 de los 153 artículos que inicialmente tenía y de los cuales sólo 36 mantienen su redacción original. Es decir que el articulado ha sido modificado en un 76.47%.

Al respecto hay que considerar que integral y total no son sinónimos. 

Por otra parte, de las 202 reformas, en los primeros 64 años se realizaron 52 procedimientos de modificación, en tanto que en los últimos 40 años, se ha reformado 150 veces…

Dice el gobernador en su iniciativa que “no somos iguales a la sociedad de hace veinte años”. Quizás por ello en los últimos 21 años, es decir en lo que va del siglo 21, la Constitución se ha reformado 106 veces… más aún, 8 de las 202 veces que se ha reformado la Carta Magna local, han sido realizadas por esta misma legislatura y con la participación de esta misma comisión dictaminadora… Una Constitución vieja? No, para nada…

El proceso para la reforma número 203 a la Constitución de Nuevo León vigente, está en marcha… alguien pidió hacerlo con urgencia lo que si bien no es ilegal, si representa un contrasentido por encontrarnos en los prolegómenos del Bicentenario de Nuevo León como entidad federativa y de su vida institucional. Sería de esperar que la etapa de discusión sea lo suficientemente amplia e incluyente, que se escuchen y se atiendan todas las voces, sería deseable que los legisladores hagan un ejercicio de introspección y revisen las tareas de los constituyentes y que además de honrarlos, puedan encontrar en el doctor Arroyo, en Trinidad de la Garza Melo, en Domingo Martínez, en Gonzalitos, en Santiago Roel y en general en todas las generaciones de legisladores nuevoleoneses, la inspiración necesaria para continuar con nuestra arraigada tradición y vocación constitucionalista… Así Sea…

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