Óscar Tamez Rodríguez
El slogan de pre, pre, precampaña, usado por Claudia Sheinbaum (#EsClaudia) viola la legislación electoral. Sin importar la legalidad, Claudia se promueve descarada y abiertamente.
¿La autoridad electoral aplicará la ley o tendremos un caso más de impunidad por parte de servidores públicos corruptos?
Los términos que utilizo previamente son fuertes, pero no encuentro como llamar a lo que vi en Yucatán hace unos días donde Claudia viola diversos mandatos de ley.
En múltiples municipios rurales, en muchas casas, se veían lonas de aproximadamente un metro de ancho por cincuenta centímetros de alto, las había con dos diseños distintos, en una de ellas el presidente de México en una orilla y a la otra orilla Claudia, en medio la pirámide de Chichén Itzá. En el otro diseño ambos de pie, en actitud triunfalista el mandatario levantando el brazo a la jefa de gobierno en señal de victoria.
También había otra forma de propaganda pre, pre, preelectoral ilegal, fuera de tiempo y que viola el precepto de equidad electoral; eran pintas en bardas con el avatar del mandatario levantando el dedo pulgar en señal de triunfo y adjunto el slogan de la aspirante a precandidata.
En el 90% de las viviendas con alguna lona eran de las más humildes entre los barrios por donde circulaba. Una persona quien me acompañó, señala que es parte de las exigencias hechas a los beneficiarios de los programas gubernamentales, lo cual en sí mismo constituye una violación a la ley.
¿Cuáles son algunas de las irregularidades, violaciones a la legislación o delitos que se constituyen en la propaganda dispersa por Yucatán?
Primero, ella realiza actos anticipados de precampaña. Segundo, utiliza recursos públicos para la propaganda pues emplea su imagen en la difusión. Tercero, recurre al uso de la imagen de un servidor público para su promoción, es decir, la imagen del presidente de México. Cuarto, viola el precepto de equidad electoral al hacer pre, pre, precampaña antes de los tiempos oficiales marcados por el INE. Quinto, usa recursos financieros de dudosa procedencia. Sexto, las lonas no tienen la validez del INE como se requiere en toda campaña electoral. Séptimo, al no saber la procedencia de los recursos para la impresión de miles de lonas, es difícil contabilizar ese recurso para descontarlo en la eventualidad de su campaña electoral en 2024, estos son algunos de los principios que encuentro viola la servidora pública en su empeño por ser candidata presidencial.
En 2007, gracias a la presión del entonces candidato López Obrador, se reforma la Constitución y se añaden los siguientes dos párrafos en el artículo 134:
“Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos… En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
El artículo 226, fracción 3 de la Ley General de Procedimientos e Instituciones Políticas señala: “Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato”.
En síntesis, #EsClaudia… sí viola la ley… ¿La sancionarán?