sáb. Dic 21st, 2024

Óscar Tamez Rodríguez

Asumimos que el 27 de septiembre de 1821 se consumó la Independencia del territorio con relación a España. Entre los argumentos se suma la publicación del Acta de Independencia signada al día siguiente.

Hay versiones que colocan a Agustín de Iturbide como el padre de la patria porque expulsa a los españoles del territorio y las instituciones nacionales, esto es impreciso.

Veamos primero lo relativo a las Actas de Independencia, la de Iturbide no fue la primera en redactarse, con su publicación no se conforma el Estado mexicano, como tampoco se termina el proceso de independencia política con respecto a España y su gobierno.

El 6 de noviembre de 1813, el constituyente instalado en Chilpancingo emite el decreto denominado “Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional”, signada por los constituyentes Ignacio López Rayón, José Manuel de Herrera, Carlos Ma. de Bustamante, José Sixto Berdusco, José Ma. Liceaga y como secretario Cornelio Ortiz de Zárate.

El documento es legal; el constituyente se instala a partir de un reglamento publicado el 12 de septiembre de 1813 donde establece sus facultades. José Ma. Morelos no firma el decreto porque representa al poder ejecutivo, con lo cual se cumple el precepto de soberanía popular.

Entre su texto establece que “queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español; que es árbitro para establecer leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad interior… establecer alianzas con los monarcas y repúblicas del Antiguo Continente… y mandar embajadores y cónsules…”

Como se observa en el fragmento, tiene mayor sustancia jurídica constitucional que el escrito del 28 de septiembre donde en la esencia del mismo se dedica a elogios para Iturbide como se puede leer en este fragmento: “Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados; y está consumada la empresa, eternamente memorable, que un genio, superior á toda admiración y elogio, amor y gloria de su Patria, principió en Iguala, prosiguió y llevó al cabo, arrollando obstáculos casi insuperables”.

Está cargado de autoelogios por Iturbide quien es el primero entre los 34 firmantes, más un no firmante, además que la fuerza del realismo estaba en declive.

Al remitirse en su cuerpo al plan de Iguala y al tratado de Córdoba establecidos “sabiamente” por el jefe del ejército imperial el Acta es contradictoria pues rechaza la Independencia al preferir como monarca del imperio al rey Fernando VII de España o a alguien de su dinastía.

En septiembre 27 hubo un desfile alegórico donde el ejército realista pasado a las filas iturbidistas marcha por la ciudad de México, considerarlo con tintes de consumación al movimiento es romanticismo histórico, en su caso, tiene más significación el 24 de agosto de 1821 cuando se firma el tratado de Córdoba aunque como ya se dijo, reconoce como emperador al rey de España.

En el constituyente de Chilpancingo hubo diputados por elección y por designación, todos del movimiento insurgente, en la junta soberana de gobierno, las designaciones fueron total y absolutamente por parte de Iturbide quien incluso excluye de ella a los insurgentes sobrevivientes como Vicente Guerrero, Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria o Carlos Ma. de Bustamante.

En sus memorias admite ser quien designa a los miembros de la junta soberana, según su versión siendo incluyente con todos los grupos representativos de poder, pero excluye a los insurgentes.

Los actos de Iturbide no representan a la insurgencia, en su caso es una contrainsurgencia. ¿Consumó alguna insurgencia?

Por Admin

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *