mié. Sep 18th, 2024

Mi Crónica Legislativa

Abel Moreno López

Por mandato constitucional, anualmente el Gobernador del Estado tiene la obligación de presentar al Congreso local, por escrito, un informe sobre la situación y perspectivas del Estado y la administración pública…

El texto actual del Artículo 79 de la Constitución local señala que el “Congreso del Estado deberá programar y convocar a una sesión solemne durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, a la cual asistirá invariablemente el Ejecutivo del Estado” y “en dicha sesión, el Ejecutivo rendirá por escrito un informe sobre la situación y perspectivas generales que guardan el Estado y la administración pública, y en uso de la palabra expresará los aspectos relevantes del mismo”.

Si bien, la acción de informar deriva de un mandato constitucional, y se inscribe en el marco teórico de la rendición de cuentas… no siempre ha tenido la misma connotación…

Lo que hasta hace algunos años era un motivo de “fiesta” gubernamental y que en otros tiempos llegó a considerarse como acto ritual y ceremonial político de la más alta importancia, ahora se ha transformado en oportunidad para el cuestionamiento, debate electorero, espacio para la autopromoción, en fin, espacio para la confrontación y para casi cualquier cosa, menos para cumplir con una sana rendición de cuentas o fortalecer la división de poderes.

En el antecedente legal, ya la Constitución de 1825 hacía referencia a la asistencia del gobernador (el primero de febrero) a la apertura de sesiones del Congreso, donde pronunciaría un discurso, ordenándose además a la diputación permanente presentar una Memoria de los trabajos del Congreso estableciendo los beneficios o perjuicios en su caso, que derivaron para el estado de su acción. También se obligaba que los poderes Ejecutivo y Judicial y el Gefe (sic) de Hacienda presentaran sus Memorias impresas que deberían circularse a las diversas autoridades. La Constitución de 1849 omitió lo de la asistencia del gobernador a la apertura, pero mantuvo la obligación de presentar una Memoria escrita. Esta Constitución establecía como fecha para la Memoria del Congreso el 1 de febrero y a los poderes ejecutivo, judicial y Gefe (sic) de hacienda les daba un plazo de 15 días a partir de esa fecha.

En 1857 la Constitución de Nuevo León y Coahuila, eliminó lo relativo a las memorias introduciendo una redacción cuya esencia se conserva hasta nuestros días: “A la apertura de las sesiones del Congreso asistirá el Gobernador y pronunciará un discurso en que manifieste la situación que guarda el Estado. El presidente del Congreso contestará en términos generales”. La fecha de apertura a que se refiere es el 16 de septiembre.

En la Constitución de 1874 y en la reforma integral de 1878, no hubo variación en estos aspectos.

La Constitución de 1917 en el artículo 57, modificó la obligación de pronunciar un discurso por la de rendir un informe, disponiendo además la presencia del Superior Tribunal de Justicia en la sesión de apertura del primer periodo de sesiones.

Este precepto se modificó hasta 1968, solo en lo que se refiere a la fecha pues en lugar de referirse a la apertura del primer periodo de sesiones, se refiere a la apertura del segundo periodo de sesiones, es decir el 1 de marzo.

Diez años después en 1978, se modifica una vez mas la fecha pasando a la “segunda decena del mes de Junio”. Asimismo se modifica el concepto de “rendirá un informe” por el de “presentará un Informe por escrito”, además de añadir que el informe no solo se refiere a la situación que guarde el Estado, sino además de hacer referencia a las perspectivas generales y la Administración Pública.

En 1981, se vuelve a modificar el precepto para establecer como fecha para los primeros cinco años del periodo gubernamental la primera quincena de marzo y para el sexto, la primera quincena de junio. Se especifica además que el informe comprenderá el periodo del año fiscal anterior y lo que se lleve hasta el momento de su emisión.

En 1990 se modifican otra vez los plazos para la presentación del informe, pasando ahora a la Segunda quincena de mayo y el sexto año a la segunda quincena de julio.

En 1996 se hace una nueva reforma de la fecha estableciéndose ahora la primera quincena del mes de junio de cada año. Asimismo se modifica gramaticalmente la frase “presentará un Informe por escrito”, estableciendo en su lugar que “presente por escrito un informe”.

En el año 2003 se cambia nuevamente la fecha para quedar en la primera quincena de octubre para los primeros cinco años y el sexto, entre el 24 de septiembre y el 3 de octubre.

Así llegamos como se citó al principio, al contenido actual introducido en la reforma integral de octubre de 2022.

Lo anterior lleva a establecer que el Informe de Gobierno a través de los años ha variado sobretodo en cuanto a las fechas o plazos para su presentación y mas levemente en cuanto a su formato…

El 16 de septiembre es la fecha más tradicional de los informes de los gobernadores de Nuevo León pues duró de 1858 a 1968.

En el siglo XIX se dispuso inicialmente hacer una memoria impresa, luego se redujo a un discurso. En el siglo XX se ordenó presentar un informe, mas tarde se especificó presentar un informe por escrito y por último presentar por escrito un informe, que parafraseando a Silvio Rodríguez, no es lo mismo pero ha sido igual…

A partir de 1997, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo se estableció que previo a la presentación del informe les sería concedido el uso de la palabra a los coordinadores de los grupos legislativos, o a quien ellos designen.

En la última reforma ya mencionada de 2022, los cambios -propuestos por el actual jefe del Ejecutivo- consisten en ordenar expresamente al Congreso “programar y convocar” a la sesión solemne y establecer que el gobernador asistirá “invariablemente”, rendirá por escrito el informe y hará “uso de la palabra” para expresar los aspectos relevantes del informe.

Hasta aquí las disposiciones legales en materia de informe de gobierno.

Por otra parte, no se requiere ser un experto investigador, para observar como a lo largo del siglo XIX, las intervenciones de los gobernadores ante el Congreso, son por lo general discursos políticos, con poca información específica sobre la acción de sus gobiernos, salvo algunos de los informes y memorias de Bernardo Reyes y otros.

Los primeros 10 años posteriores a la vigencia de la Constitución de 1917, están marcados por la inestabilidad política, lo que en cierto modo justifica la inexistencia de verdaderos informes de gobierno, pues en este plazo, solo un gobernador (Nicéforo Zambrano) pudo cumplir el periodo legal para el que fue electo.

Con el periodo encabezado por Aaron Sáenz (1927-1931), empiezan a tener continuidad los regímenes gubernamentales y también se empiezan a consolidar los informes de gobierno como espacios para la acción y promoción política y como actos rituales del modus operandi de la nueva clase política nacional.

Mas adelante los informes dejan el espacio reducido del recinto oficial del Congreso y van en busca de auditorios más amplios, dejan la solemnidad austera que señalan los textos legales y van en pos de la majestuosidad de las ceremonias y los inevitables y a veces interminables, besamanos…

El gobernador Arturo B. de la Garza rindió su primer informe en el recinto oficial del Congreso en el Palacio de Gobierno, y sus otros cinco informes tuvieron lugar en el Teatro Rex.

El doctor Morones Prieto rindió el primero en el Teatro Elizondo y los otros dos en el Teatro Rex.

El gobernador Vivanco informó de su gestión en el recinto oficial del Congreso en Palacio de Gobierno, en ese mismo recinto se efectuaron los seis informes del licenciado Raúl Rangel Frías.

Por su parte el gobernador Eduardo Livas Villarreal presentó sus informes fuera del recinto oficial del Congreso, pero en el mismo palacio, concretamente en el Patio Central del edificio centenario.

El primer informe del gobernador Eduardo A. Elizondo fue en el Cine Juárez, el segundo y tercero en el Patio Central del Palacio, ahí mismo fue el cuarto informe, rendido por el gobernador Farías, aunque el quinto y sexto tuvieron como sede el Cinema Río 70.

El gobernador Pedro Zorrilla presentó sus seis informes en el Cinema Río 70 y en ese mismo lugar se efectuaron el primero y segundo informes del gobernador Martínez Domínguez. Los siguientes tres informes de Don Alfonso fueron en el auditorio Luís Elizondo y el último en el Teatro de la Ciudad.

El gobernador Jorge A. Treviño presentó sus seis informes de gobierno en el Teatro de la Ciudad. Ahí mismo tuvieron lugar el primero y segundo informes del gobernador Sócrates Rizzo.

Propiamente a partir de 1994, las ceremonias de los informes han tenido lugar en el recinto oficial del Palacio Legislativo.

Otra parte del ritual político de los informes era la presencia de un representante presidencial, lo que generaba que año tras año había un desfile de ministros o funcionarios de primer nivel del gobierno federal, aspecto que quedó atrás desde 1997.

En los últimos años y propiamente desde el régimen del gobernador Fernando Canales Clariond y hasta el primer informe del gobernador Samuel García, se ha estilado que el Ejecutivo acuda al Congreso con un mensaje breve y haga entrega del informe escrito y que posteriormente en el ámbito propiamente del Ejecutivo se realice algún evento político donde presente un documento con información amplia sobre el estado, esto ultimo ahora también se aplica a nivel federal. No obstante el acto legal, formal, constitucional es la “invariable” asistencia del gobernador, la entrega del informe escrito y la pronunciación de los aspectos relevantes; el evento posterior es un acto político del Ejecutivo que se cuestiona por el gasto excesivo por tratarse de un evento marginal carente de sustento jurídico.

En fin, la presentación del Informe, es un tópico de la acción gubernamental que debe ser analizado con profundidad, para encontrar, a partir del examen de los riesgos, las áreas de oportunidad para que ya no sea solo un evento anecdótico, sino un episodio provechoso del ejercicio gubernamental y la rendición de cuentas… Hasta la próxima…

Fuentes:

  • Constituciones Políticas de Nuevo León de 1825, 1849, 1857, 1874, 1878 y 1917.
  • Reformas al artículo 57 de la Constitución vigente. 1968, 1978, 1981, 1990, 1996 y 2003. Artículo 79 de la Constitución vigente.
  • Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus reformas. (artículo 8)
  • Periódico El Porvenir, diversos años.

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