Mi Crónica Legislativa
Abel Moreno López
“No se hagan bolas” CSG
El gobernador del estado de Nuevo León, ha sido mencionado como eventual aspirante a la Candidatura para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se ha convertido en un tema preferente de la comentocracia local y nacional. Si le conviene o no, si tiene razón o no en aspirar, no es materia del presente documento.
Lo que si nos atañe, es el hecho de que está próximo el 2 de diciembre de 2023, fecha límite que tienen para separarse del cargo de gobernador quienes siéndolo, aspiren a contender en las elecciones presidenciales de 2024.
Por mandato de la Constitución federal, es impedimento para ser Presidente, ser titular del poder ejecutivo de alguna entidad, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección. Es decir que el gobernador de Nuevo León para ser Presidente, necesita separarse de su cargo a más tardar seis meses antes del día de la elección, o sea, el 2 de diciembre de 2023 o antes…
Por su parte la Constitución Política del Estado, establece que “nunca” se concederá al Ejecutivo licencia por un tiempo mayor de seis meses. Es decir que la licencia que el Congreso eventualmente otorgue al gobernador no podría ir más allá del 1 de junio de 2023.
Lo anterior evidencia la incompatibilidad de ambos preceptos, ya que el día 2 de junio, día de la jornada electoral, la candidatura del gobernador con licencia, ya no cumpliría el requisito de estar separado de su cargo, pues ya no tendría efecto su licencia de gobernador pues NUNCA podrá ser mayor a seis meses según el precepto constitucional.
En estas condiciones los votos recibidos serían inválidos, lo que afectaría ya no solo al titular de la candidatura sino además a quienes eventualmente hayan decidido votar a su favor.
Ante estas circunstancias el Congreso del Estado no puede ni debe avalar un acto que de antemano se sabe que sería invalidado y que afectaría en principio al Estado de Nuevo León en general por la necesidad de modificar sus órganos de gobierno, afectaría al ciudadano gobernador pues resulta obvia la incompatibilidad de su cargo con la candidatura, al no poder contar con una licencia mayor a seis meses y afectaría a ciudadanos de ésta y otras entidades federativas al llevarlos a una aventura electoral que de antemano se sabe que será invalidada.
Hacer posible que el gobernador se separe de su cargo y pueda contender libre y legalmente en la elección presidencial es posible sí y solo sí, en lugar de solicitar una licencia, se separa definitivamente de su cargo. Ello sin embargo, no depende del Congreso, sino del libre albedrío del titular del Ejecutivo.
Lo que el Congreso del Estado sí tiene, es la facultad de otorgar o negar la licencia que se solicita y de entrada se considera que llegado el caso, su decisión deberá ser en el sentido de negar la licencia, ya que no tendría utilidad legal ni para el solicitantes ni sus eventuales electores.
Sobre lo anterior, como antes se apuntó, habrá que considerar que la licencia que podría otorgar el Congreso con base en la Constitución local, generaría que para el día de la elección, el gobernador fuera inelegible para el cargo de Presidente, porque legalmente sería gobernador.
Hay que tener en cuenta también que la candidatura no concluye con la campaña. Se es candidato en la elección y se sigue siendo candidato hasta que la elección sea calificada en los términos de ley, por ello una licencia de seis meses, que es lo máximo permitido por la Constitución local, es insuficiente para sostener una candidatura.
Lo que procede para el titular del Ejecutivo es separarse definitivamente del cargo, al respecto la Constitución del Estado señala que el cargo de Gobernador solo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso… durante la vigencia del actual sistema político de cinco gobernadores nuevoleoneses que han renunciado, dos han sido por promoción o decisión política, como fueron Ignacio Morones Prieto y Fernando de Jesús Canales Clariond, ambos para integrarse al gabinete presidencial, en esos dos casos el Congreso calificó procedentes las renuncias, con mayor razón se calificaría procedente la renuncia de quien aspira no a formar parte del gabinete sino a ocupar la Presidencia de la República.
En el mismo periodo, es decir a partir de 1929, ha habido en el país cinco titulares del Ejecutivo local que se han separado del cargo para ser o tratar de ser candidatos a la presidencia: Roberto Madrazo de Tabasco que solicitó licencia en 1999 para participar en el proceso interno priísta; Vicente Fox, de Guanajuato, renunció a su cargo; Cuauhtémoc Cárdenas del DF que renunció a su cargo, Andrés Manuel López Obrador del DF también renunció a su cargo, así como Jaime Rodríguez Calderón que solicitó licencia y que aún cuando era inelegible por las mismas razones antes comentadas, su caso no se trató pues su derrota era y fue evidente…
A manera de Conclusión:
El Congreso del Estado debe negar la licencia si se le solicita, por la afectación que se haría al Gobierno del Estado, a los ciudadanos de Nuevo León y de otras entidades federativas y a la función electoral.
El ejercicio cronométrico es claro: Elección 2 de junio. Seis meses antes del día de la elección 2 de diciembre. Licencia a partir del 2 de diciembre, los seis meses se cumplen el 1 de junio. Por lo tanto el día 2 de junio fecha de la elección sería inelegible porque su licencia estaría caduca.
La única vía para el Ejecutivo: separarse definitivamente del cargo: Renunciar… La licencia no le sirve…Hasta la próxima…
Normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 82. Para ser Presidente se requiere:
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
Constitución Política del Estado de Nuevo León
Art. 96. Corresponde al Congreso:
XVIII. Conocer, y en su caso, aceptar las renuncias de las personas que desempeñen los cargos a que se contrae la fracción anterior, cuando se funden en una imposibilidad justificada para desempeñarlos.
XXIV. Conceder o negar al Ejecutivo licencia temporal para separarse de su puesto y para salir fuera del Estado; y, en su caso, designar a la persona que deba suplirle interinamente.
Artículo 115.- El cargo de Gobernador solo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso del Estado.
Artículo 123.- Último párrafo.
Nunca se concederá al Gobernador licencia con el carácter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses. Si concluida la licencia no se presentare el Gobernador, será llamado por el Congreso o Diputación Permanente; y si no compareciere dentro de diez días, cesará en su cargo, procediéndose como lo establece este artículo, en sus respectivos casos, salvo lo dispuesto en el artículo 121.