mar. Abr 29th, 2025

Mi Crónica Legislativa
Abel Moreno López
Un día como hoy, el 25 de enero de 1862, el presidente Benito Juárez promulgó la “Ley para castigar los delitos contra la nación, el orden, la paz pública y las garantías individuales”.

Dicha ley se emitía ante el acoso militar que sufría México por parte de la Convención de Londres, integrada por Gran Bretaña, España y Francia que habían enviado tropas a Veracruz para presionar a México para reanudar el pago de la deuda externa, suspendido por el presidente Juárez a causa de los estragos económicos generados por la Guerra de Reforma.

Ante la posibilidad de un conflicto bélico con la Convención de Londres que si bien pudo evitarse con Gran Bretaña y España, pero no así con la Francia imperialista, la Ley expedida por Juárez, contenía 31 artículos, establecía diversos delitos contra la independencia y la seguridad de la nación, tales como: La invasión armada, hecha al territorio de la
República por extranjeros y
mexicanos, o por los primeros solamente, sin que haya precedido declaración de guerra por parte de las potencias a que pertenezcan; el servicio voluntario de mexicanos en las tropas extranjeras enemigas; la invitación hecha por mexicanos o extranjeros residentes en la República, a los súbditos de otras potencias, para invadir el territorio nacional o cambiar la forma de gobierno que se ha dado la República; cualquier especie de complicidad para excitar o preparar la invasión; en caso de verificarse la invasión, contribuir de alguna manera a que en los puntos ocupados por el invasor se organice cualquier simulacro de gobierno, entre otros.

Dicha ley, desde luego entró en vigor y ya tendría ocasión de aplicarse a quienes cayesen en esas hipótesis delictivas, que incluían delitos contra la independencia y seguridad de la nación, delitos contra el derecho de gentes, delitos contra la paz pública y el orden y delitos contra las garantías individuales.

Se disponía que la autoridad militar respectiva era la única competente para conocer de los delitos especificados en dicha ley y que en ese tipo de delitos especificados en esa norma, no sería admisible el recurso de indulto.

Aunque también había penas menores, en general para los diversos tipos delictivos, la pena aplicable era la muerte, estableciéndose también que “Los reos que sean cogidos infraganti delito, en cualquiera accion de guerra”, serán identificadas sus personas y ejecutados acto continuo.

En Nuevo León eran los días de máximo poder del gobernador Santiago Vidaurri que había logrado anexar Coahuila a Nuevo León y que incluso había sido al mismo tiempo Comandante Militar de Tamaulipas. En tal carácter correspondió al gobernador Vidaurri promulgar dicha ley contra los traidores en el ámbito estatal. Así se publicó en el Boletín Oficial No. 15 del 23 de febrero de 1862, donde se lee en el colofón: “Y para que llegue a noticia de todos y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por bando en esta capital, y en las demás ciudades, villas y lugares de la comprensión de ambos Estados, y circulándose á quienes corresponda. Monterrey, febrero 16 de 1862.- Santiago Vidaurri. Manuel G. Rejón, Secretario.”

Como antes se dijo, el gobierno de México pudo llegar a un arreglo diplomático con Gran Bretaña y España, pero no con Francia, cuyas fuerzas iniciaron la invasión del país en abril de 1862.

Tras el fracaso de la intervención y la caída del efímero imperio de Maximiliano, éste además de Miguel Miramón y Tomás Mejía fueron condenados a muerte con base en dicha Ley

Fue también esta disposición del 25 de enero de 1862, que él mismo había promulgado en Nuevo León, con la que se justificó la legalidad del fusilamiento del exgobernador del estado, y finalmente consejero imperial y ministro de hacienda de Maximiliano, Santiago Vidaurri Valdés en 1867…

Por Admin

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *