sáb. Feb 22nd, 2025

Óscar Tamez Rodríguez

La presidencia envió su iniciativa de reforma para acabar con la reelección inmediata y el nepotismo electoral.

En el dictamen de las comisiones de puntos constitucionales y estudios legislativos en el senado, emitido el 18 de febrero de 2025, se prohíbe la reelección inmediata para legisladores federales y locales en los estados, así como para los miembros de los ayuntamientos.

La reforma al artículo 59 constitucional establece la prohibición para la reelección continua o inmediata a diputados y senadores, pero nada habla del «chapulineo», por lo cual resulta ser una aspirina ante la enfermedad que vive la democracia mexicana en materia de cacicazgos electorales.

Lo mismo se establece el 115 constitucional. Se prohíbe la reelección inmediata para el mismo cargo, pero deja la puerta abierta para la reelección en el ayuntamiento ocupando un cargo distinto. Si no se aclara en «las letras chiquitas» el espíritu de la no reelección inmediata, tendremos amparos que permitan la reelección en cargos distintos dentro del mismo ayuntamiento, es decir, alcaldes pasando a regidores y regidores a síndicos o alcaldes.

Peor aún, la prohibición tal cual está en el dictamen abre el debate sobre la posibilidad de cambiar de número en la planilla de regidores con lo cual, en estricto sentido, no es reelección en el mismo cargo.

Pensará usted amable lector que veo fantasmas donde no los hay, pero la historia confirma que toda rendija en las leyes electorales es usada más allá del interés democrático.

Sobre el nepotismo tenemos una aspirinita infantil, aquellas de color rosa con sabor dulce recetadas para resfriados, pero aquí es para un padecimiento crónico.

En el articulado constitucional se señala que en ningún puesto de elección popular se permitirá la sucesión de algún pariente con quien esté ocupando el mismo cargo.

Al pie de la letra, según cada cargo la reforma dice: “No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del… [aquí se menciona cada cargo según el artículo constitucional en la reforma]”.

La redacción anterior significa que la presidenta no puede dejar en ningún partido, la candidatura a algún familiar, pues es el cargo el que contiene la prohibición así que de ganar por la fuerza política que sea, el familiar quedaría imposibilitado para ejercer.

Lo mismo aplica para diputados, senadores, gobernadores, diputados locales, alcaldes y demás miembros del ayuntamiento. Pero vayamos a las lagunas. ¿Si un hijo, padre, hermano o demás parentela se postula a diputado federal o senador en estado diferente, en distrito diferente o incluso por método de elección diferente (por mayoría o por representación proporcional) queda imposibilitado o puede ejercer? En estricto sentido legal, la postulación es a un cargo distinto, aunque con iguales funciones.

En los estados y municipios sucede lo mismo, el combate al nepotismo es sólo al mismo cargo o puesto. La reforma debió considerar a los jefes políticos. Tal cual está, los presidentes pueden tener parientes gobernadores, diputados o senadores. Los gobernadores parientes en los congresos o ayuntamientos y muchas, muchas variables más de nepotismo que quedan sin cubrir en la reforma propuesta.

Tendremos aspirinas electorales para el nepotismo.

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