Abel Moreno
Ha transcurrido la elección judicial federal sobre la cual no emitiré ninguna valoración en esta ocasión, pues poco podría agregar a lo que ya se ha comentado ampliamente al respecto, quiero en todo caso después de ver el tema en lo federal, opinar sobre la inminente reforma judicial a nivel estatal.
Creo que más allá de los aspectos técnico jurídicos, la reforma federal fue esencialmente una reforma de carácter político y no solo por los aspectos electorales que incluye, sino por la intención de lograr el control del poder judicial con una imagen democrática al ser “electo por el pueblo”.
En este sentido, desde mi perspectiva, el principal defecto “democrático” de la reforma judicial federal, radica en la selección de candidatos, pues el hecho de que sean los poderes quienes determinen las candidaturas es contrario al discurso de la elección popular que tanto se ha propagado por el oficialismo, lo cual deriva como acaba de acontecer en lo federal, en que un mínimo porcentaje de ciudadanos vote, aunque no elija… De los acordeones y sus efectos, prefiero no hablar…
Por ello, ante la necesidad de realizar a nivel estatal una reforma judicial, que actualmente está siendo consultada por el Congreso del Estado de Nuevo León, según se aprecia en su portal de internet, sería importante corregir aspectos negativos de la reforma federal y para ello lo mejor sería hacerlo a partir de determinar que las candidaturas no sean seleccionadas ni impuestas por los poderes establecidos, sino que respondan a la esencia democrática y resulten verdaderamente de una elección del pueblo para el pueblo…
Hay que considerar que si bien a nivel federal se vivió la primera elección popular de los miembros del poder judicial, a nivel estatal, durante muchísimos años, magistrados y jueces de letras, e incluso jueces menores en los ayuntamientos, fueron electos popularmente, no en forma diversa, sino igual y simultáneamente que las elecciones de los funcionarios de otros poderes y de los municipios.
Por ello se estima que la reforma judicial a nivel estatal, debe aprovechar una tradición que se interrumpió cuando a nivel federal se modificó en la década de los sesentas del siglo pasado, el modo de elegir a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que anteriormente eran propuestos por las legislaturas locales y votados por el Congreso de la Unión.
Si el espíritu de la designación de Magistrados y Jueces a nivel federal, es, como han dicho hasta el cansancio el ex y la actual titular del Poder Ejecutivo, que sean electos democráticamente, nombrados por el pueblo, designados por los ciudadanos, hay que coincidir y acatar ese principio básico, lo que nos llevaría a que en materia comicial se modifique la constitución y la Ley Electoral solo para adicionar qué cargos judiciales serían electos popularmente.
Con lo anterior se daría cumplimiento al principio esencial de la reforma judicial federal que además de los asuntos particulares sobre el poder judicial también incluye en el artículo 116 de la Constitución general, las características relativas a los poderes judiciales de los estados, disponiendo que “La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía, …”
Particularmente es importante considerar lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, en el sentido de que “Las propuestas de candidaturas y la elección de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación en lo que resulte aplicable…”
Esto es sumamente relevante porque no se trata de un mandato rígido que obligue a establecer un procedimiento para que las candidaturas sean determinadas por los poderes locales a semejanza del federal, porque siendo el principio fundamental la elección popular de los funcionarios judiciales, se estima que los ciudadanos no pueden quedar al margen de las decisiones sobre quiénes serán los candidatos a los diversos cargos.
En la experiencia electoral nuevoleonesa, hay que recordar que las candidaturas para magistrados y jueces de letras hasta la década de los 60s. del siglo pasado, eran propuestas por los partidos políticos, sin menoscabo de la participación de candidaturas independientes.
Al respecto hay que considerar las diferencias entre las candidaturas seleccionadas por los poderes, que son autoridades establecidas y aquellas que pudieran ser postuladas por los partidos políticos o como candidatos independientes, porque se trata de candidaturas que tienen como origen la decisión y/o voluntad ciudadana, pues no hay que olvidar que la constitución general señala que (Art. 41, fracción I, segundo Párrafo) “Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo…”.
Es decir, ningún ente mejor que los partidos políticos como organizaciones ciudadanas para proponer las candidaturas para los cargos de elección popular, sin menoscabo de que pueda haber candidaturas independientes.
De igual manera debe clarificarse en los procesos de selección, el cumplimiento de los requisitos desde que son aspirantes o precandidatos, para evitar de antemano que luego haya elecciones extraordinarias por ese motivo, siendo algo que desde la postulación debió quedar resuelto.
El hecho de las diferencias entre la geografía electoral y la de carácter judicial, no tiene que ser un problema insalvable y para ello la elección de los jueces como en el pasado puede hacerse por planillas y así evitar el tema de los acordeones como propaganda ilícita.
La elección de los jueces a nivel local no tiene porque ser una copia al carbón de la realizada a nivel federal, pues no se violenta el mandato constitucional y menos aún si se tienen antecedentes de esa tipología electoral en el estado y si se trata de ajustarse plenamente al principio de una elección popular… Hasta la próxima.