Por Gamaliel Garza
Se realizaron las Audiencias públicas sobre el proyecto para reformar la Ley de Amparo. La nueva propuesta de reforma a la ley de amparo ha levantado muchas voces críticas. Como en cualquier tópico de la vida, existen voces a favor y voces en contra. Sin embargo, analizar esta nueva propuesta de reforma desde una óptica poco objetiva y sesgada por ideologías políticas, filosóficas y opiniones diversas y poco profesionales, pueden conducir a caminos sinuosos. No estoy afirmando que la reforma que se pretende esté bien, tampoco que esté mal. Debemos entender el contexto de lo que se plantea para crear una opinión personal mas informada y sustanciosa. La propuesta de reforma contiene aspectos que poco han sido debatidos (ni creo que lo serán), como la incorporación en la ley de la utilización de medios electrónicos que faciliten y agilicen los juicios, o el incorporar plazos y términos para hacer los juicios más rápidos. Los aspectos álgidos y debatidos en realidad se presentan en los siguientes tópicos sumamente técnico-jurídicos: definición de interés legítimo, las limitaciones en materia de suspensión provisional y finalmente el cumplimiento y ejecución de sentencias. En el caso del interés legítimo, lo que está en juego es la vieja pugna entre los que desean que persista la relatividad en el amparo contra leyes, los que piden su desaparición en el amparo contra normas y los que piden la desaparición del principio de relatividad de las sentencias y mejor adoptar la declaratoria general de inconstitucionalidad en el amparo contra normas. Mediante la presente reforma evidentemente ganan los que pugnan porque persista la relatividad en el amparo, principio conocido desde antaño como formula Otero. En el caso de la Suspensión, debemos entender que esta figura es muy representativa del Sistema Jurídico mexicano, y medios de protección similares al juicio de amparo en otros países no presentan las mismas benevolencias de la suspensión en el caso mexicano. Finalmente, en el caso del cumplimiento y ejecución de sentencias, si bien las medidas propuestas buscan dar cierto alivio a los procesos, también podrían justificar incumplimientos y dilatar la ejecución efectiva de fallos. Lo único que podemos afirmar de manera contundente es que esta reforma debe ser analizada detenidamente y debe escucharse las voces que se han levantado por diferentes juristas y que han participado con un análisis técnico dentro de las audiencias públicas sobre el proyecto para reformar la Ley de Amparo, como Luisa Conesa Labastida, Ulrich Morales, Santiago Ábrego, Francisco Javier Sandoval y Eduardo Andrade.