{"id":107009,"date":"2023-10-04T12:46:45","date_gmt":"2023-10-04T17:46:45","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=107009"},"modified":"2023-10-04T12:47:25","modified_gmt":"2023-10-04T17:47:25","slug":"gobernador-a-presidente-licencia-o-renuncia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2023\/10\/04\/gobernador-a-presidente-licencia-o-renuncia\/","title":{"rendered":"Gobernador a Presidente: Licencia o Renuncia?"},"content":{"rendered":"\n<p>Mi Cr\u00f3nica Legislativa<br>Abel Moreno L\u00f3pez<br>&#8220;No se hagan bolas&#8221; CSG<br>El gobernador del estado de Nuevo Le\u00f3n, ha sido mencionado como eventual aspirante a la Candidatura para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se ha convertido en un tema preferente de la comentocracia local y nacional. Si le conviene o no, si tiene raz\u00f3n o no en aspirar, no es materia del presente documento.<br>Lo que si nos ata\u00f1e, es el hecho de que est\u00e1 pr\u00f3ximo el 2 de diciembre de 2023, fecha l\u00edmite que tienen para separarse del cargo de gobernador quienes si\u00e9ndolo, aspiren a contender en las elecciones presidenciales de 2024.<br>Por mandato de la Constituci\u00f3n federal, es impedimento para ser Presidente, ser titular del poder ejecutivo de alguna entidad, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n. Es decir que el gobernador de Nuevo Le\u00f3n para ser Presidente, necesita separarse de su cargo a m\u00e1s tardar seis meses antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n, o sea, el 2 de diciembre de 2023 o antes\u2026<br>Por su parte la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, establece que &#8220;nunca&#8221; se conceder\u00e1 al Ejecutivo licencia por un tiempo mayor de seis meses. Es decir que la licencia que el Congreso eventualmente otorgue al gobernador no podr\u00eda ir m\u00e1s all\u00e1 del 1 de junio de 2023.<br>Lo anterior evidencia la incompatibilidad de ambos preceptos, ya que el d\u00eda 2 de junio, d\u00eda de la jornada electoral, la candidatura del gobernador con licencia, ya no cumplir\u00eda el requisito de estar separado de su cargo, pues ya no tendr\u00eda efecto su licencia de gobernador pues NUNCA podr\u00e1 ser mayor a seis meses seg\u00fan el precepto constitucional.<br>En estas condiciones los votos recibidos ser\u00edan inv\u00e1lidos, lo que afectar\u00eda ya no solo al titular de la candidatura sino adem\u00e1s a quienes eventualmente hayan decidido votar a su favor.<br>Ante estas circunstancias el Congreso del Estado no puede ni debe avalar un acto que de antemano se sabe que ser\u00eda invalidado y que afectar\u00eda en principio al Estado de Nuevo Le\u00f3n en general por la necesidad de modificar sus \u00f3rganos de gobierno, afectar\u00eda al ciudadano gobernador pues resulta obvia la incompatibilidad de su cargo con la candidatura, al no poder contar con una licencia mayor a seis meses y afectar\u00eda a ciudadanos de \u00e9sta y otras entidades federativas al llevarlos a una aventura electoral que de antemano se sabe que ser\u00e1 invalidada.<br>Hacer posible que el gobernador se separe de su cargo y pueda contender libre y legalmente en la elecci\u00f3n presidencial es posible s\u00ed y solo s\u00ed, en lugar de solicitar una licencia, se separa definitivamente de su cargo. Ello sin embargo, no depende del Congreso, sino del libre albedr\u00edo del titular del Ejecutivo.<br>Lo que el Congreso del Estado s\u00ed tiene, es la facultad de otorgar o negar la licencia que se solicita y de entrada se considera que llegado el caso, su decisi\u00f3n deber\u00e1 ser en el sentido de negar la licencia, ya que no tendr\u00eda utilidad legal ni para el solicitantes ni sus eventuales electores.<br>Sobre lo anterior, como antes se apunt\u00f3, habr\u00e1 que considerar que la licencia que podr\u00eda otorgar el Congreso con base en la Constituci\u00f3n local, generar\u00eda que para el d\u00eda de la elecci\u00f3n, el gobernador fuera inelegible para el cargo de Presidente, porque legalmente ser\u00eda gobernador.<br>Hay que tener en cuenta tambi\u00e9n que la candidatura no concluye con la campa\u00f1a. Se es candidato en la elecci\u00f3n y se sigue siendo candidato hasta que la elecci\u00f3n sea calificada en los t\u00e9rminos de ley, por ello una licencia de seis meses, que es lo m\u00e1ximo permitido por la Constituci\u00f3n local, es insuficiente para sostener una candidatura.<br>Lo que procede para el titular del Ejecutivo es separarse definitivamente del cargo, al respecto la Constituci\u00f3n del Estado se\u00f1ala que el cargo de Gobernador solo es renunciable por causa grave que calificar\u00e1 el Congreso\u2026 durante la vigencia del actual sistema pol\u00edtico de cinco gobernadores nuevoleoneses que han renunciado, dos han sido por promoci\u00f3n o decisi\u00f3n pol\u00edtica, como fueron Ignacio Morones Prieto y Fernando de Jes\u00fas Canales Clariond, ambos para integrarse al gabinete presidencial, en esos dos casos el Congreso calific\u00f3 procedentes las renuncias, con mayor raz\u00f3n se calificar\u00eda procedente la renuncia de quien aspira no a formar parte del gabinete sino a ocupar la Presidencia de la Rep\u00fablica.<br>En el mismo periodo, es decir a partir de 1929, ha habido en el pa\u00eds cinco titulares del Ejecutivo local que se han separado del cargo para ser o tratar de ser candidatos a la presidencia: Roberto Madrazo de Tabasco que solicit\u00f3 licencia en 1999 para participar en el proceso interno pri\u00edsta; Vicente Fox, de Guanajuato, renunci\u00f3 a su cargo; Cuauht\u00e9moc C\u00e1rdenas del DF que renunci\u00f3 a su cargo, Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador del DF tambi\u00e9n renunci\u00f3 a su cargo, as\u00ed como Jaime Rodr\u00edguez Calder\u00f3n que solicit\u00f3 licencia y que a\u00fan cuando era inelegible por las mismas razones antes comentadas, su caso no se trat\u00f3 pues su derrota era y fue evidente\u2026<br>A manera de Conclusi\u00f3n:<br>El Congreso del Estado debe negar la licencia si se le solicita, por la afectaci\u00f3n que se har\u00eda al Gobierno del Estado, a los ciudadanos de Nuevo Le\u00f3n y de otras entidades federativas y a la funci\u00f3n electoral.<br>El ejercicio cronom\u00e9trico es claro: Elecci\u00f3n 2 de junio. Seis meses antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n 2 de diciembre. Licencia a partir del 2 de diciembre, los seis meses se cumplen el 1 de junio. Por lo tanto el d\u00eda 2 de junio fecha de la elecci\u00f3n ser\u00eda inelegible porque su licencia estar\u00eda caduca.<br>La \u00fanica v\u00eda para el Ejecutivo: separarse definitivamente del cargo: Renunciar\u2026 La licencia no le sirve\u2026Hasta la pr\u00f3xima\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Normatividad:<br>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<br>Art. 82. Para ser Presidente se requiere:<br>VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la Rep\u00fablica, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n; y<br>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Nuevo Le\u00f3n<br>Art. 96. Corresponde al Congreso:<br>XVIII. Conocer, y en su caso, aceptar las renuncias de las personas que desempe\u00f1en los cargos a que se contrae la fracci\u00f3n anterior, cuando se funden en una imposibilidad justificada para desempe\u00f1arlos.<br>XXIV. Conceder o negar al Ejecutivo licencia temporal para separarse de su puesto y para salir fuera del Estado; y, en su caso, designar a la persona que deba suplirle interinamente.<br>Art\u00edculo 115.- El cargo de Gobernador solo es renunciable por causa grave que calificar\u00e1 el Congreso del Estado.<br>Art\u00edculo 123.- \u00daltimo p\u00e1rrafo.<br>Nunca se conceder\u00e1 al Gobernador licencia con el car\u00e1cter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses. Si concluida la licencia no se presentare el Gobernador, ser\u00e1 llamado por el Congreso o Diputaci\u00f3n Permanente; y si no compareciere dentro de diez d\u00edas, cesar\u00e1 en su cargo, procedi\u00e9ndose como lo establece este art\u00edculo, en sus respectivos casos, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 121.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mi Cr\u00f3nica LegislativaAbel Moreno L\u00f3pez&#8220;No se hagan bolas&#8221; CSGEl gobernador del estado de Nuevo Le\u00f3n, ha sido mencionado como eventual aspirante a la Candidatura para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se ha convertido en un tema preferente de la comentocracia local y nacional. 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