{"id":108166,"date":"2023-10-25T07:51:33","date_gmt":"2023-10-25T12:51:33","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=108166"},"modified":"2023-10-25T07:52:07","modified_gmt":"2023-10-25T12:52:07","slug":"nadie-me-pregunto-pero-aqui-esta-mi-opinion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2023\/10\/25\/nadie-me-pregunto-pero-aqui-esta-mi-opinion\/","title":{"rendered":"Nadie me pregunt\u00f3, pero aqu\u00ed est\u00e1 mi opini\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Abel Moreno L\u00f3pez<\/p>\n\n\n\n<p>El gobernador del estado de Nuevo Le\u00f3n, C. Samuel Alejandro Garc\u00eda Sep\u00falveda ha dirigido al H. Congreso del Estado un escrito en el que dice &#8220;pongo de su conocimiento&#8221; la intenci\u00f3n de participar en el proceso electoral 2023-2024 y competir por el puesto de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, alude que para ello la Constituci\u00f3n Federal requiere que no desempe\u00f1e el puesto de Gobernador y que se separe del cargo 6 meses antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n. Por ello, dice : &#8220;solicito se turne mi solicitud&#8221; con car\u00e1cter urgente y se determine lo conducente a la &#8220;separaci\u00f3n solicitada mediante la figura de licencia temporal por 6 meses, los cuales se deber\u00e1n de computar antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n presidencial&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>En un segundo p\u00e1rrafo manifiesta que desde este momento informo &#8220;que el Secretario General de Gobierno se quedar\u00eda de encargado del despacho por ministerio de Ley, de conformidad con el art\u00edculo 121&#8221; de la constituci\u00f3n local, con el objetivo de darle continuidad a un &#8220;ejercicio democr\u00e1tico ya avalado por la ciudadan\u00eda&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimsimo dice que a partir de tal fecha quedar\u00eda sin goce de sueldo y se dar\u00eda aviso a la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de la deficiente redacci\u00f3n, es un oficio vago y quiz\u00e1s mal intencionado. En principio porque no se\u00f1ala el plazo de la licencia, y solo repite lo que establece la Constituci\u00f3n Federal como requisito para ser Presidente de la Rep\u00fablica, quiere que la legislatura tome por \u00e9l la decisi\u00f3n de a partir de cu\u00e1ndo se separar\u00e1 del cargo por la v\u00eda de una licencia de seis meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya la legislatura determinar\u00e1 si ella hace el c\u00e1lculo, o bien, si solicita que el promovente lo precise expl\u00edcitamente.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior hay que se\u00f1alar que para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Federal como requisito en que los gobernadores deben estar separados de su cargo, -por licencia o por renuncia- debe ser 6 meses antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n, lo cual quiere decir que dichos seis meses empezar\u00e1n a computarse hacia atr\u00e1s a partir del 01 de junio, pues la fecha de las elecciones es el 2 de junio de 2024, lo cual nos lleva a determinar que el plazo que tienen para separarse del cargo los gobernadores que quieran ser Presidente de los EUM, es a m\u00e1s tardar el 2 de diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir que la separaci\u00f3n del cargo de Samuel Garc\u00eda debe ser a mas tardar el d\u00eda 2 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en su escrito menciona que su separaci\u00f3n del cargo ser\u00eda por licencia temporal de 6 meses, adem\u00e1s la propia Constituci\u00f3n local establece que nunca otorgar\u00e1 licencias por m\u00e1s de 6 meses. Es decir que atendiendo a lo antes calculado, el periodo de licencia quedar\u00eda establecido del 02 de diciembre de 2023 al 01 de junio de 2024. Lo anterior lleva a una primera conclusi\u00f3n: El d\u00eda de la elecci\u00f3n (2 de Junio de 2024) Samuel Garc\u00eda ser\u00eda otra vez legalmente Gobernador y por lo tanto Inelegible para el cargo de Presidente de los EUM.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que es de concluirse que la Licencia de 6 meses no resulta efectiva para que el Gobernador pudiera ser Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para poder competir por la Presidencia el gobernador deber\u00eda separarse definitivamente del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el Congreso deber\u00e1 valorar si otorga o no la licencia, toda vez que el solicitante expresamente se\u00f1ala que su solicitud est\u00e1 motivada por la intenci\u00f3n de la intenci\u00f3n de participar en el proceso electoral 2023-2024 y competir por el puesto de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y como este calculo demuestra que la Licencia ser\u00eda un m\u00e9todo de separaci\u00f3n que no satisface la aspiraci\u00f3n del solicitante. En su valoraci\u00f3n el Poder Legislativo debe ponderar que no solo se perjudica al promovente otorgarle una licencia que no le servir\u00e1 para su intenci\u00f3n, y de paso, se perjudica al Estado, al precipitarlo a un interregno innecesario y se perjudicar\u00eda a los eventuales electores que emitan su voto por un candidato legalmente inelegible. El Congreso no debe avalar una aventura que no cumple el requisito de legalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Si quiere participar que se separe definitivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que se refiere al segundo p\u00e1rrafo del escrito, la manifestaci\u00f3n que hace es a todas luces improcedente. El cargo de Gobernador recae en una sola persona, que designa sus colaboradores. Al separarse del cargo, sea en definitiva o temporalmente, deja de ser gobernador y por tanto conforme la Constituci\u00f3n es el Poder Legislativo el que tiene que tomar la decisi\u00f3n respectiva. El art\u00edculo 121 constitucional local que se cita en el escrito no aplica para este caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Nadie niega el &#8220;ejercicio democr\u00e1tico ya avalado por la ciudadan\u00eda&#8221; y que se le otorg\u00f3 al C. Samuel Garc\u00eda para un cargo que solo recae en una persona y que es intransferible. Hacer posible que el gobernador se separe de su cargo y pueda contender libre y legalmente en la elecci\u00f3n presidencial es posible s\u00ed y solo s\u00ed, en lugar de solicitar una licencia, se separa definitivamente de su cargo. Ello sin embargo, no depende del Congreso, sino del libre albedr\u00edo del todav\u00eda titular del Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que procede para \u00e9l, es separarse definitivamente del cargo, al respecto la Constituci\u00f3n del Estado se\u00f1ala que el cargo de Gobernador solo es renunciable por causa grave que calificar\u00e1 el Congreso\u2026 durante la vigencia del actual sistema pol\u00edtico de cinco gobernadores nuevoleoneses que han renunciado, dos han sido por promoci\u00f3n o decisi\u00f3n pol\u00edtica, como fueron Ignacio Morones Prieto y Fernando de Jes\u00fas Canales Clariond, ambos para integrarse al gabinete presidencial, en esos dos casos el Congreso calific\u00f3 procedentes las renuncias, con mayor raz\u00f3n se calificar\u00eda procedente la renuncia de quien aspira no a formar parte del gabinete sino a ocupar la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Concluye mi opini\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso del Estado debe negar la licencia por la afectaci\u00f3n que se har\u00eda al Gobierno del Estado, a los ciudadanos de Nuevo Le\u00f3n y de otras entidades federativas y a la funci\u00f3n electoral vulnerando el principio de legalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El ejercicio cronom\u00e9trico es objetivo y contundente: Elecci\u00f3n 2 de junio. Seis meses antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n 2 de diciembre. Licencia a partir del 2 de diciembre, los seis meses de licencia se cumplen el 1 de junio. Por lo tanto el d\u00eda 2 de junio fecha de la elecci\u00f3n, ser\u00eda inelegible porque su licencia estar\u00eda caduca.<\/p>\n\n\n\n<p>La \u00fanica v\u00eda efectiva para participar: separarse definitivamente del cargo: Renunciar\u2026 La licencia no le sirve\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Normatividad:<br>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos Art. 82. Para ser Presidente se requiere:<br>VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la Rep\u00fablica, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n; y<br>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Nuevo Le\u00f3n Art. 96. Corresponde al Congreso:<br>XVIII. Conocer, y en su caso, aceptar las renuncias de las personas que desempe\u00f1en los cargos a que se contrae la fracci\u00f3n anterior, cuando se funden en una imposibilidad justificada para desempe\u00f1arlos.<br>XXIV. Conceder o negar al Ejecutivo licencia temporal para separarse de su puesto y para salir fuera del Estado; y, en su caso, designar a la persona que deba suplirle interinamente.<br>Art\u00edculo 115.- El cargo de Gobernador solo es renunciable por causa grave que calificar\u00e1 el Congreso del Estado.<br>Art\u00edculo 121.- No aplica al caso.<br>Art\u00edculo 122.- Si la licencia fuere por m\u00e1s de treinta d\u00edas naturales o en caso de impedimento del Gobernador debidamente comprobado, el Congreso del Estado o la Diputaci\u00f3n Permanente, en su caso, nombrar\u00e1 al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 123.- \u00daltimo p\u00e1rrafo.<br>Nunca se conceder\u00e1 al Gobernador licencia con el car\u00e1cter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses. Si concluida la licencia no se presentare el Gobernador, ser\u00e1 llamado por el Congreso o Diputaci\u00f3n Permanente; y si no compareciere dentro de diez d\u00edas, cesar\u00e1 en su cargo, procedi\u00e9ndose como lo establece este art\u00edculo, en sus respectivos casos, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 121.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Abel Moreno L\u00f3pez El gobernador del estado de Nuevo Le\u00f3n, C. Samuel Alejandro Garc\u00eda Sep\u00falveda ha dirigido al H. 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