{"id":112965,"date":"2024-01-25T13:34:30","date_gmt":"2024-01-25T19:34:30","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=112965"},"modified":"2024-01-25T13:35:17","modified_gmt":"2024-01-25T19:35:17","slug":"ley-contra-los-traidores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2024\/01\/25\/ley-contra-los-traidores\/","title":{"rendered":"Ley contra los traidores"},"content":{"rendered":"\n<p>Mi Cr\u00f3nica Legislativa<br>Abel Moreno L\u00f3pez<br>Un d\u00eda como hoy, el 25 de enero de 1862, el presidente Benito Ju\u00e1rez promulg\u00f3 la &#8220;Ley para castigar los delitos contra la naci\u00f3n, el orden, la paz p\u00fablica y las garant\u00edas individuales&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha ley se emit\u00eda ante el acoso militar que sufr\u00eda M\u00e9xico por parte de la Convenci\u00f3n de Londres, integrada por Gran Breta\u00f1a, Espa\u00f1a y Francia que hab\u00edan enviado tropas a Veracruz para presionar a M\u00e9xico para reanudar el pago de la deuda externa, suspendido por el presidente Ju\u00e1rez a causa de los estragos econ\u00f3micos generados por la Guerra de Reforma.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la posibilidad de un conflicto b\u00e9lico con la Convenci\u00f3n de Londres que si bien pudo evitarse con Gran Breta\u00f1a y Espa\u00f1a, pero no as\u00ed con la Francia imperialista, la Ley expedida por Ju\u00e1rez, conten\u00eda 31 art\u00edculos, establec\u00eda diversos delitos contra la independencia y la seguridad de la naci\u00f3n, tales como: La invasi\u00f3n armada, hecha al territorio de la<br>Rep\u00fablica por extranjeros y<br>mexicanos, o por los primeros solamente, sin que haya precedido declaraci\u00f3n de guerra por parte de las potencias a que pertenezcan; el servicio voluntario de mexicanos en las tropas extranjeras enemigas; la invitaci\u00f3n hecha por mexicanos o extranjeros residentes en la Rep\u00fablica, a los s\u00fabditos de otras potencias, para invadir el territorio nacional o cambiar la forma de gobierno que se ha dado la Rep\u00fablica; cualquier especie de complicidad para excitar o preparar la invasi\u00f3n; en caso de verificarse la invasi\u00f3n, contribuir de alguna manera a que en los puntos ocupados por el invasor se organice cualquier simulacro de gobierno, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha ley, desde luego entr\u00f3 en vigor y ya tendr\u00eda ocasi\u00f3n de aplicarse a quienes cayesen en esas hip\u00f3tesis delictivas, que inclu\u00edan delitos contra la independencia y seguridad de la naci\u00f3n, delitos contra el derecho de gentes, delitos contra la paz p\u00fablica y el orden y delitos contra las garant\u00edas individuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se dispon\u00eda que la autoridad militar respectiva era la \u00fanica competente para conocer de los delitos especificados en dicha ley y que en ese tipo de delitos especificados en esa norma, no ser\u00eda admisible el recurso de indulto.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque tambi\u00e9n hab\u00eda penas menores, en general para los diversos tipos delictivos, la pena aplicable era la muerte, estableci\u00e9ndose tambi\u00e9n que &#8220;Los reos que sean cogidos infraganti delito, en cualquiera accion de guerra&#8221;, ser\u00e1n identificadas sus personas y ejecutados acto continuo.<\/p>\n\n\n\n<p>En Nuevo Le\u00f3n eran los d\u00edas de m\u00e1ximo poder del gobernador Santiago Vidaurri que hab\u00eda logrado anexar Coahuila a Nuevo Le\u00f3n y que incluso hab\u00eda sido al mismo tiempo Comandante Militar de Tamaulipas. En tal car\u00e1cter correspondi\u00f3 al gobernador Vidaurri promulgar dicha ley contra los traidores en el \u00e1mbito estatal. As\u00ed se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial No. 15 del 23 de febrero de 1862, donde se lee en el colof\u00f3n: &#8220;Y para que llegue a noticia de todos y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por bando en esta capital, y en las dem\u00e1s ciudades, villas y lugares de la comprensi\u00f3n de ambos Estados, y circul\u00e1ndose \u00e1 quienes corresponda. Monterrey, febrero 16 de 1862.- Santiago Vidaurri. Manuel G. Rej\u00f3n, Secretario.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>Como antes se dijo, el gobierno de M\u00e9xico pudo llegar a un arreglo diplom\u00e1tico con Gran Breta\u00f1a y Espa\u00f1a, pero no con Francia, cuyas fuerzas iniciaron la invasi\u00f3n del pa\u00eds en abril de 1862.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras el fracaso de la intervenci\u00f3n y la ca\u00edda del ef\u00edmero imperio de Maximiliano, \u00e9ste adem\u00e1s de Miguel Miram\u00f3n y Tom\u00e1s Mej\u00eda fueron condenados a muerte con base en dicha Ley<\/p>\n\n\n\n<p>Fue tambi\u00e9n esta disposici\u00f3n del 25 de enero de 1862, que \u00e9l mismo hab\u00eda promulgado en Nuevo Le\u00f3n, con la que se justific\u00f3 la legalidad del fusilamiento del exgobernador del estado, y finalmente consejero imperial y ministro de hacienda de Maximiliano, Santiago Vidaurri Vald\u00e9s en 1867\u2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mi Cr\u00f3nica LegislativaAbel Moreno L\u00f3pezUn d\u00eda como hoy, el 25 de enero de 1862, el presidente Benito Ju\u00e1rez promulg\u00f3 la &#8220;Ley para castigar los delitos contra la naci\u00f3n, el orden, la paz p\u00fablica y las garant\u00edas individuales&#8221;. 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