{"id":118316,"date":"2024-05-03T04:55:46","date_gmt":"2024-05-03T09:55:46","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=118316"},"modified":"2024-05-03T04:59:51","modified_gmt":"2024-05-03T09:59:51","slug":"aprueban-pension-digna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2024\/05\/03\/aprueban-pension-digna\/","title":{"rendered":"Aprueban pensi\u00f3n digna"},"content":{"rendered":"\n<p><br>Investigaci\u00f3n Especial<br>Alberto Gonz\u00e1lez K\u00e1ram<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Administradoras de fondos para el retiro deber\u00e1n transferir recursos de subcuentas de retiro, cesant\u00eda en edad avanzada y vejez al cumplir trabajadores 60 a\u00f1os<\/li>\n\n\n\n<li>Fondo de Pensiones para el Bienestar y complemento econ\u00f3mico es intransferible y exigible por personas trabajadoras a partir del 1\u00ba. de julio del 2024<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>M\u00e9xico increment\u00f3 la cobertura y suficiencia del sistema de pensiones que permite garantizar a toda la ciudadan\u00eda una pensi\u00f3n digna que les permita disfrutar una vejez tranquila y sin preocupaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>El 30 por ciento de las personas mayores de 65 a\u00f1os reciben su pensi\u00f3n con coberturas deficientes e insuficientes econ\u00f3micamente que los colocan en condiciones de vulnerabilidad al depender de sus ahorros personales y apoyos de sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>La poblaci\u00f3n de trabajadores que tiene derechos a pensionarse con los recursos acumulados en su cuenta individual para el retiro con un m\u00ednimo de semanas cotizadas dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro a partir de julio de 1997 representa solamente el 24 por ciento de la poblaci\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El monto m\u00ednimo del 30 por ciento y m\u00e1ximo del 60 por ciento de la pensi\u00f3n garantizada del \u00faltimo salario de los trabajadores es insuficiente para reemplazar sus ingresos mensuales obtenidos durante su integraci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Econ\u00f3micamente Activa (PEA).<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores cuya pensi\u00f3n depende de la permanencia en los empleos formales y tasas de ahorro obligatorios en los \u00faltimos 23 a\u00f1os entre 1997-2020, se mantuvieron bajas en 6.5 por ciento del salario base de cotizaci\u00f3n para los que estar\u00e1n alcanzando la edad de pensi\u00f3n en los pr\u00f3ximos a\u00f1os y solamente les permitir\u00e1 cubrir la pensi\u00f3n m\u00ednima garantizada.<\/p>\n\n\n\n<p>Las administradoras de fondos para el retiro cuentan con 259 mil 945 cuentas no reclamadas que deben ser devueltas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por un monto total de 41 mil 541 millones de pesos y solamente han realizado transferencias por 946 millones 176 mil 804 pesos que representan el 2.27 por ciento del total y contin\u00faan concentrando el 97.73 por ciento en el siguiente orden de importancia por cumplir, entre otras: XXI Banorte 9 mil 360 millones de pesos; Principal 6 mil 255 millones de pesos; Sura 6 mil 203 millones de pesos; Banamex 6 mil 125 millones de pesos; Profuturo 3 mil 864 millones de pesos; Invercap 2 mil 327 millones de pesos; Inbursa 1 mil 953 millones de pesos; Azteca 1 mil 847 millones de pesos; Coppel 1 mil 281 millones de pesos y 915 millones de pesos de Pensionissste.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realiz\u00f3 la evaluaci\u00f3n de 43 millones 670 mil 436 personas que cotizaron a partir de 1998, logrando demostrar y comprobar que m\u00e1s de 5 millones de personas con 45 a\u00f1os o m\u00e1s no alcanzar\u00e1n pensi\u00f3n trabajando por encima de los 64 a\u00f1os y m\u00e1s de 21 millones de personas menores a 45 a\u00f1os no alcanzar\u00e1n pensi\u00f3n trabajando hasta los 60 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Los gobiernos de las 32 entidades federativas y administraciones p\u00fablicas municipales enfrentan desaf\u00edos econ\u00f3micos al contar con adeudos a depositar en las cuentas individuales de los trabajadores por 88 mil 528 millones de pesos por conceptos de Cuotas, Aportaciones y Descuentos que adeudan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma constitucional al art\u00edculo 4\u00ba. publicada el 8 de mayo del 2020, establece el derecho a todas las personas mayores de 68 a\u00f1os y 65 a\u00f1os de personas ind\u00edgena y afromexicanas, a recibir por parte del Estado una pensi\u00f3n no contributiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En la reforma, adici\u00f3n y derogaci\u00f3n de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas el 16 de diciembre del 2020, se procedi\u00f3 a incrementar gradualmente la aportaci\u00f3n patronal hasta un 15 por ciento del salario de las personas trabajadoras; modificar la aportaci\u00f3n gubernamental para concentrarla en personas trabajadoras con ingresos de hasta 4 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n; aumentar la pensi\u00f3n m\u00ednima garantizada en funci\u00f3n de la edad, antig\u00fcedad en el sistema por n\u00famero de aportaciones y promedio de ingresos durante la vida laboral de las personas trabajadoras; reducci\u00f3n del n\u00famero de aportaciones de 1,250 semanas a 1,000 semanas de cotizaci\u00f3n; y reducir el monto de las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro sobre las cuentas individuales de las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>La publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) de fecha 30 de abril del 2024, incluye la nueva reforma, adici\u00f3n y derogaci\u00f3n de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico, y la extinci\u00f3n del organismo p\u00fablico descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y la creaci\u00f3n del Fondo de Pensiones para el Bienestar, entre las que destacan lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Primero: Las administradoras de fondos para el retiro deber\u00e1n transferir los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesant\u00eda en Edad Avanzada y Vejez al momento en que los trabajadores cumplan setenta a\u00f1os, sin necesidad de resoluci\u00f3n judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar;<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo: El derecho a la devoluci\u00f3n de los recursos de la subcuenta de vivienda para los trabajadores que tengan menos de setenta a\u00f1os y recibir\u00e1n intereses en funci\u00f3n del remanente de operaci\u00f3n del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT);<\/p>\n\n\n\n<p>Tercero: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contempla que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son propiedad imprescriptible de los trabajadores y en caso de otorgar cr\u00e9ditos a favor de los Trabajadores ser\u00e1n transferidos al PENSIONISSSTE y cuando el trabajador cumpla 65 a\u00f1os sin ejercer su derecho a recibir los recursos descritos, el Fondo de la Vivienda deber\u00e1 transferirlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuarto: Las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, as\u00ed como los rendimientos de inversi\u00f3n de los recursos transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar ser\u00e1n calculados por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con base en la tasa de rendimiento que le proporcione el Fondo de Pensiones;<\/p>\n\n\n\n<p>Quinto: Los ingresos que correspondan a la Federaci\u00f3n en los convenios de colaboraci\u00f3n administrativa en materia fiscal federal conforme a la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, respecto de los montos pagados por los cr\u00e9ditos fiscales federales propios que realicen las entidades federativas y municipios, se concentrar\u00e1n en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, bajo la naturaleza de aprovechamientos, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de ingresos excedentes y ser\u00e1n destinados en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al fideicomiso p\u00fablico no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar;<\/p>\n\n\n\n<p>Sexto: El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado destinar\u00e1 sus bienes y activos al Fondo de Pensiones para el Bienestar; y<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e9ptimo: Se extingue el Organismo P\u00fablico Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y el liquidador deber\u00e1 destinar los recursos que resulten de la recuperaci\u00f3n de activos para cubrir los pasivos y contingencias que se originen de la propia liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los gastos de administraci\u00f3n que realice en cumplimiento de su cargo y la viabilidad de destinar recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar durante el proceso de desincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Banco de M\u00e9xico actuar\u00e1 como fiduciario en el fideicomiso p\u00fablico no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar a fin de procurar que los trabajadores a los 65 a\u00f1os de edad y cuenten con pensi\u00f3n igual o menor a 16 mil 777.68 pesos equivalente al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflaci\u00f3n estimada para el a\u00f1o 2024, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal en relaci\u00f3n con la pensi\u00f3n que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables para que sea igual a su \u00faltimo salario hasta por el monto descrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Los montos de pensi\u00f3n deber\u00e1n actualizarse el primero de enero de cada a\u00f1o, de acuerdo con la inflaci\u00f3n estimada por el Banco de M\u00e9xico, siempre y cuando hayan iniciado la cotizaci\u00f3n en t\u00e9rminos de la Ley del Seguro Social a partir del d\u00eda primero de julio de 1997, as\u00ed como para aquellos trabajadores que se encuentren bajo el r\u00e9gimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>El complemento de pensi\u00f3n es intransferible y ser\u00e1 exigible por los trabajadores que obtengan su dictamen o concesi\u00f3n de pensi\u00f3n, a partir de que transcurran 60 d\u00edas de la constituci\u00f3n del Fondo de Pensiones para el Bienestar.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) del 1\u00ba. de mayo del 2024 aparece el Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar donde toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente \u00fatil, por lo que se debe promover la creaci\u00f3n de empleos, la organizaci\u00f3n social de trabajo, as\u00ed como un \u00f3ptimo modelo de seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>La pensi\u00f3n jubilatoria es una medida de seguridad social y un derecho para el trabajador que se constituye durante su vida activa, por lo que existe la obligaci\u00f3n del Estado de promover y supervisar todo sistema de seguridad social y otros mecanismos p\u00fablicos y privados de protecci\u00f3n a la dignidad humana.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno de M\u00e9xico tiene la responsabilidad de mejorar la cobertura, suficiencia, transparencia y sostenibilidad financiera de los modelos de pensiones a cargo de los institutos federales de seguridad social bajo un esquema complementario, efectivo, compatible y homologado que garantice un retiro justo para los derechohabientes, a fin de reducir la pobreza en la vejez digna y plena, generar un estado de igualdad entre las personas adultas mayores, as\u00ed como fortalecer la econom\u00eda de ese n\u00facleo poblacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores beneficiados con el Fondo de Pensiones para el Bienestar que alcancen los 65 a\u00f1os de edad y cuya pensi\u00f3n sea igual o menor a 16 mil 777.68 pesos que equivale al salario mensual promedio registrado en el a\u00f1o 2023 y actualizado por la inflaci\u00f3n estimada para el a\u00f1o 2024, recibir\u00e1n un complemento econ\u00f3mico a las obligaciones del Gobierno federal en relaci\u00f3n con la pensi\u00f3n para que sea igual a su \u00faltimo salario percibido hasta por el monto antes descrito.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la unidad responsable del Fondo de Pensiones para el Bienestar y el complemento econ\u00f3mico es intransferible y ser\u00e1 exigible por las personas trabajadoras a partir del 1\u00ba. de julio del 2024.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Investigaci\u00f3n EspecialAlberto Gonz\u00e1lez K\u00e1ram M\u00e9xico increment\u00f3 la cobertura y suficiencia del sistema de pensiones que permite garantizar a toda la ciudadan\u00eda una pensi\u00f3n digna que les permita disfrutar una vejez tranquila y sin preocupaciones econ\u00f3micas. 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