{"id":123899,"date":"2024-09-15T13:20:01","date_gmt":"2024-09-15T18:20:01","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=123899"},"modified":"2024-09-15T13:46:09","modified_gmt":"2024-09-15T18:46:09","slug":"la-democracia-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2024\/09\/15\/la-democracia-judicial\/","title":{"rendered":"La democracia judicial"},"content":{"rendered":"\n<p>P\u00e9ndulo pol\u00edtico<\/p>\n\n\n\n<p>Dr. Emiliano Carrillo Carrasco<\/p>\n\n\n\n<p>La acci\u00f3n e inacci\u00f3n del poder en la forma y fondo de esta polarizaci\u00f3n. El imperio de la justicia y la ley en su acci\u00f3n de impugnaciones ante la SCJN. EL AMPARO INDIRECTO A LA SUSPENSI\u00d3N PROVISIONAL LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL, A SU PUBLICACI\u00d3N EN DEL DOF (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI\u00d3N), HASTA EL 11 DE OCTUBRE 2024. La declaratoria conforme lo establecido del Art\u00edculo 135 del constituci\u00f3n, a la forma. A salvo los derechos fundamentales y Humanos. El acceso a la justicia conforme al esp\u00edritu de nuestra Constituci\u00f3n y Forma de gobierno, al art\u00edculo 1 de la constituci\u00f3n.<br>La acci\u00f3n de buscar el desmantelamiento del Estado Mexicano, y Violentar la divisiones poderes, en concentra el poder en el ejecutivo (jefe Pol\u00edtico): La CEUM (constituci\u00f3n)\u201d Art\u00edculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituci\u00f3n establece.<br>2 P\u00e1rrafo. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n de conformidad con esta Constituci\u00f3n y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia.<br>3 p\u00e1rrafos. Todas las autoridades, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber\u00e1 prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t\u00e9rminos que establezca la ley. P\u00e1rrafo adicionado DOF 10-06-2011.<br>La causa \u2013efecto a los objetivos trazados de la 4T y a la erosi\u00f3n constitucional a efectos de una nueva forma de Gobierno, el rumbo de la Autocracia. La aprobaci\u00f3n de la Reforma Judicial del plan c de AMLO. Con 127 votos emitidos, 86 a favor y 41 en contra, logr\u00f3 la mayor\u00eda calificada, con el voto de Miguel \u00c1ngel Yunes,\u201d EL CLAN DEL PODER DE ELITES DE TR\u00c1NSFUGAS, VERACRUZ \u201c. Los Hechos consumados: La reforma judicial se aprob\u00f3 y las aves del pantano, la polarizaci\u00f3n pol\u00edtica y social .La polarizaci\u00f3n pol\u00edtica y social en temas de las Reforma judicial, La oposici\u00f3n 43 de 128 senadores y el partido en el gobierno de coalici\u00f3n 85 senadores, las acciones de la b\u00fasqueda de 1 &#8221; senador Yunes de Veracruz, PAN &#8220;voto para consumar la reforma constitucional aprobada por 86 contra 41 y una ausencia de Campeche. As\u00ed como la balcanizaci\u00f3n de Sinaloa gobierno de Morena, Rub\u00e9n Rocha en los enfrentamientos de grupos de chapitos y zambada. La acci\u00f3n de controversia pasa a la SCJN, en sus acciones de Argumentaci\u00f3n Jur\u00eddica y sus Inconsistencias legislativa. La polarizaci\u00f3n ciudadana y pol\u00edtica a la acci\u00f3n de poder inducir a lo incierto a lo cierto.<br>El Estado montado de instituciones y el estado de derecho en encontrar y organizar a la poblaci\u00f3n en gobernabilidad o lo contrario en la ingobernabilidad a falta de equilibrios y a sus actos violatorios de las garant\u00edas emanadas por la constituci\u00f3n, toda ley o noma puede ser legal pero no constitucional. El poder pol\u00edtico esta con sus contrapesos a nuestro sistema de partidos y a la divisi\u00f3n de poderes. La concentraci\u00f3n del poder nos lleva a gobiernos de una sola persona Autocr\u00e1tica y la concentraci\u00f3n de poder en controlar al poder legislativo a trav\u00e9s de su gobierno de coalici\u00f3n. El monopolio de la representaci\u00f3n pol\u00edtica corresponde a los partidos pol\u00edticos, este sistema puede llevar a situaciones indeseadas. Ferrajoli expone los riesgos: \u201clos jueces electivos ser\u00edan designados como candidatos de las burocracias de partido, vinculados de hecho a su confianza, no inamovibles pero revocables en cada vuelta electoral y, en fin, no independientes tampoco de estos poderes y sujetos a carreras y promociones no s\u00f3lo dentro del orden judicial sino tambi\u00e9n, transversalmente, en el conjunto del sistema pol\u00edtico, dado el papel de los partidos en la formaci\u00f3n tanto del legislativo como del ejecutivo. La misma sanci\u00f3n de la no reelecci\u00f3n ser\u00eda de este modo totalmente ilusoria: reelecciones, no reelecciones o promociones responder\u00edan de hecho a las l\u00f3gicas que presiden las carreras de partido m\u00e1s que a la valoraci\u00f3n de las actuaciones de los jueces\u201d.<br>LA POSICI\u00d3N DE LOS JUECES DEMOCR\u00c1TICOS POR ELECCI\u00d3N: Gargarella es esc\u00e9ptico sobre esta soluci\u00f3n y se\u00f1ala que \u201cno resulta suficientemente atractiva la idea de \u2018democratizar\u2019 la elecci\u00f3n de los jueces, hasta el punto de permitir su elecci\u00f3n directa por la ciudadan\u00eda. Esta soluci\u00f3n no es atractiva por diversas razones. Primero, porque parte de la err\u00f3nea, y muy peligrosa, \u2018ilusi\u00f3n\u2019 o \u2018magia electoral\u2019 .El problema radicar\u00eda en pensar que por el solo hecho de haber sido elegido a trav\u00e9s del voto directo alguien se convierte en aut\u00e9ntico representante de sus electores .La elecci\u00f3n directa de los jueces no representa una salida adecuada a los problemas aqu\u00ed planteados. Mientras la justicia siga teniendo la posibilidad de contradecir la voluntad de las mayor\u00edas en todo tipo de cuestiones y conserve el derecho de pronunciar \u201cla \u00faltima palabra\u201d, tendremos que seguir hablando de las tensiones entre la \u2018justicia\u2019 y la \u2018democracia\u2019 actualmente, el poder legislativo y el ejecutivo reclaman, al mismo tiempo, tener \u2018legitimidad democr\u00e1tica\u2019.<br>\u201cEl poder judicial tambi\u00e9n reclamase tener \u2018legitimidad democr\u00e1tica\u2019 en id\u00e9ntico grado que los restantes poderes \u201c[\u2026] se multiplicar\u00eda el problema ya existente, dando lugar (esto es lo m\u00e1s grave) a una situaci\u00f3n parad\u00f3jica: tal vez los tres poderes reclamen, al mismo tiempo, tener una \u2018real representatividad\u2019, cuando quiz\u00e1 ninguno la tenga realmente. Esto es, la elecci\u00f3n democr\u00e1tica de los jueces no solo podr\u00eda resultar indeseable por razones de principio, sino que adem\u00e1s podr\u00eda resultar insuficiente y aportar\u00eda m\u00e1s conflictos que soluciones\u201d. La propuesta de reforma judicial presentada por el presidente de la Rep\u00fablica, el 5 de febrero de 2024.<br>La legitimidad democr\u00e1tica de la judicatura para defender la adopci\u00f3n del modelo de jueces electivos, organizada por el INE, 1 de junio 2025 en M\u00e9xico. El ejecutivo-de mal de Hubris, reproch\u00f3 que quienes se oponen a la reforma al Poder Judicial no tienen fundamentos morales, legales ni pol\u00edticos para oponerse a la propuesta. La declaratoria de la forma, salvo los derechos de fondo, garant\u00edas fundamentales y derechos Humanos emanados en la constituci\u00f3n de 1917.<br>https:\/\/www.facebook.com\/share\/v\/TEkkFFTwPFE9QQiX\/?mibextid=jmPrMh<br>https:\/\/x.com\/RegionalSonora\/status\/1834028633154891920?t=12KCnVEbEj4rFW7QgMauXQ&amp;s=08<br>\u00ab&#8221;La An\u00e9cdota de Voltaire y la Cr\u00edtica a la Ignorancia&#8221; https:\/\/vm.tiktok.com\/ZMrEp7pKH\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>P\u00e9ndulo pol\u00edtico Dr. Emiliano Carrillo Carrasco La acci\u00f3n e inacci\u00f3n del poder en la forma y fondo de esta polarizaci\u00f3n. El imperio de la justicia y la ley en su acci\u00f3n de impugnaciones ante la SCJN. 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