{"id":132787,"date":"2025-03-23T23:17:51","date_gmt":"2025-03-24T05:17:51","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=132787"},"modified":"2025-03-23T23:18:55","modified_gmt":"2025-03-24T05:18:55","slug":"abre-cedhnl-queja-de-oficio-y-emite-medida-cautelar-en-caso-tec-milenio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2025\/03\/23\/abre-cedhnl-queja-de-oficio-y-emite-medida-cautelar-en-caso-tec-milenio\/","title":{"rendered":"Abre CEDHNL queja de oficio y emite medida cautelar en caso Tec Milenio"},"content":{"rendered":"\n<p>La Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo Le\u00f3n, dio a conocer que el 14 de marzo del presente a\u00f1o, apertur\u00f3 un expediente de queja de oficio con el objetivo de determinar si se vulneraron los derechos humanos de un estudiante del Tec Milenio, y precis\u00f3 que la Comisi\u00f3n puede conocer v\u00e1lidamente de aquellas conductas realizadas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de naturaleza particular, cuando despliegan acciones u omisiones que tengan las caracter\u00edsticas materiales de actos de autoridad, como es el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>La titular del Organismo, Susana M\u00e9ndez Arellano explic\u00f3 que se solicit\u00f3 un informe documentado y se emiti\u00f3 una medida cautelar dirigida al Tecmilenio Campus Las Torres en Monterrey, Nuevo Le\u00f3n, para prevenir da\u00f1os adicionales al estudiante, como evitar cualquier forma de maltrato, represalias, se\u00f1alamiento o exclusi\u00f3n, y garantizar un entorno seguro y respetuoso en la instituci\u00f3n, as\u00ed como se eviten actos futuros de cualquier tipo de represalia, agresi\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual y\/o de cualquier da\u00f1o a la dignidad de todo el alumnado.<\/p>\n\n\n\n<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha sostenido que en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n a menores de edad se activan deberes de mayor relevancia, dado que el personal directivo y profesores tienen bajo su cuidado su integridad, teniendo el deber de protegerlos contra toda forma de perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, descuido o trato negligente, incluido el abuso sexual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ombudsperson explic\u00f3 que es imperativa la implementaci\u00f3n de medidas cautelares que salvaguarden la integridad y el bienestar del estudiante en cuesti\u00f3n por los actos presumiblemente violatorios a los derechos humanos, por lo que la Tercera Visitadur\u00eda General se encuentra integrando el expediente CEDH-2025\/509\/03.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs fundamental para nuestra Comisi\u00f3n asegurar que todas las personas, especialmente en el \u00e1mbito educativo, puedan ejercer sus derechos en un entorno seguro y respetuoso, por lo que tras un an\u00e1lisis exhaustivo de la situaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n ha emitido oficios dirigidos a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Estado de Nuevo Le\u00f3n, est\u00e1 en colaboraci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de Justicia del Estado de Nuevo Le\u00f3n y al Director General de Ense\u00f1anza e Investigaci\u00f3n, A.C. de la instituci\u00f3n educativa Tec Milenio, con el objetivo de abordar esta grave situaci\u00f3n y garantizar que se tomen las medidas necesarias para proteger los derechos del estudiante afectado\u201d puntualiz\u00f3 M\u00e9ndez Arellano.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley General de Educaci\u00f3n establece expresamente en el art\u00edculo 1\u00ba, que la educaci\u00f3n que imparten los particulares con autorizaci\u00f3n o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se considera un servicio p\u00fablico y estar\u00e1 sujeta a la rector\u00eda del Estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha sostenido criterios que por identidad de raz\u00f3n son aplicables al sistema no jurisdiccional, al se\u00f1alar la existencia de violaciones a derechos humanos por los particulares, como lo son las instituciones educativas privadas, las cuales realizan actos equivalentes a los de una autoridad, que no podr\u00edan ser excluidos del control constitucional, con independencia de que puedan generarse otro tipo de violaciones del orden penal o civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostener que el ente privado no es autoridad y permitir que transgreda la integridad o dignidad de las personas, bajo el velo de la relaci\u00f3n consensual y bilateral, atentar\u00eda gravemente contra el paradigma de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>En una interpretaci\u00f3n amplia de los derechos humanos, se entiende que la protecci\u00f3n de los derechos humanos no debe limitarse solo a las acciones del Estado, sino tambi\u00e9n a las acciones de particulares que puedan afectar los derechos fundamentales de las personas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La obligaci\u00f3n del Estado de proteger a las personas contra abusos de particulares, incluye, no solo respetar los derechos humanos, sino tambi\u00e9n proteger a las personas contra abusos cometidos por terceros, por lo que se deben tomar medidas efectivas para prevenir, investigar, sancionar y reparar los abusos cometidos por particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia que establece la responsabilidad estatal por la falta de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de violaciones de derechos humanos cometidas por actores no estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos deberes se generan y deben evaluarse a la luz del inter\u00e9s superior del menor y los derechos a la dignidad, integridad, educaci\u00f3n y no discriminaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, las instituciones educativas que tengan a su cargo a un menor de edad o adolescente, tienen el deber de protegerlo contra toda forma de perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotaci\u00f3n, incluido el abuso sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>La protecci\u00f3n de los derechos humanos es una prioridad que debe ser atendida con seriedad y compromiso por lo que&nbsp; la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos se mantendr\u00e1 vigilante y activa en la defensa de los derechos de todas las personas, pues debe tenerse presente que los art\u00edculos 3 p\u00e1rrafo IV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 33 p\u00e1rrafo IV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Le\u00f3n, establecen que la educaci\u00f3n se basar\u00e1 en el respeto irrestricto de la dignidad de la persona, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En tales condiciones, con la finalidad de cumplir con los preceptos constitucionales invocados y, vinculado a lo previsto en la Ley General de Educaci\u00f3n, la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de Nuevo Le\u00f3n, as\u00ed como la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del Estado de Nuevo Le\u00f3n, la CEDHNL dar\u00e1 seguimiento al caso y a la salvaguarda de los derechos humanos del estudiante, as\u00ed como de la comunidad educativa en general, y espera un informe detallado sobre las acciones tomadas para resolver la situaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo Le\u00f3n, dio a conocer que el 14 de marzo del presente a\u00f1o, apertur\u00f3 un expediente de queja de oficio con el objetivo de determinar si se vulneraron los derechos humanos de un estudiante del Tec Milenio, y precis\u00f3 que la Comisi\u00f3n puede conocer v\u00e1lidamente de 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