{"id":135632,"date":"2025-05-28T23:59:29","date_gmt":"2025-05-29T05:59:29","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=135632"},"modified":"2025-05-29T00:00:26","modified_gmt":"2025-05-29T06:00:26","slug":"nl-tuvo-en-el-pasado-eleccion-en-el-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2025\/05\/28\/nl-tuvo-en-el-pasado-eleccion-en-el-poder-judicial\/","title":{"rendered":"NL tuvo en el pasado elecci\u00f3n en el Poder Judicial"},"content":{"rendered":"\n<p>Monterrey. &#8211;&nbsp; En la v\u00edspera de las \u201cprimeras elecciones del Poder Judicial en M\u00e9xico\u201d, en Nuevo Le\u00f3n desde 1825, sus cinco constituciones dispusieron la elecci\u00f3n popular de los principales funcionarios encargados de impartir justicia en el estado, afirma Abel Moreno L\u00f3pez, cronista Legislativo y dirigente de Cadena Ciudadana de la Cultura.<\/p>\n\n\n\n<p>Moreno L\u00f3pez destaca que la Constituci\u00f3n de 1825, que actualmente vive su Bicentenario, dispon\u00eda la elecci\u00f3n popular de los magistrados y fiscales del tribunal o de la Audiencia del Estado, se trataba de cargos para los que eran elegibles e indefinidamente reelegibles los ciudadanos que cumplieran las calidades exigidas por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn la Constituci\u00f3n de 1849, ya expresamente se establece la existencia de un Supremo Tribunal de Justicia cuyos magistrados ser\u00e1n electos popularmente, las elecciones ser\u00edan cada dos a\u00f1os y la elecci\u00f3n escalonada entre los magistrados&#8221;, agrega.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la constituci\u00f3n de Nuevo Le\u00f3n y Coahuila de 1857 se reitera la elecci\u00f3n popular de los magistrados y el ministro fiscal y se fija como fecha para su toma de posesi\u00f3n el 4 de octubre. Esta misma disposici\u00f3n se repite en la llamada constituci\u00f3n reformada de 1874\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s, en la constituci\u00f3n de 1917 se se\u00f1ala que los integrantes de los tres poderes y los ayuntamientos se verificar\u00e1 por medio de elecciones populares, el tribunal se integrar\u00e1 por cinco magistrados propietarios y siete supernumerarios, ser\u00e1n electos cada seis a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Esta disposici\u00f3n se mantuvo vigente hasta fines de 1966. En el mes de mayo el gobernador Eduardo Livas Villarreal present\u00f3 iniciativa de reforma constitucional que deriv\u00f3 en un dictamen presentado en noviembre y publicado el 14 de diciembre de 1966 en el peri\u00f3dico oficial del estado. De lo anterior deriva que fueron las elecciones de 1961 las \u00faltimas en las que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia fueron electos popularmente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTanto en la iniciativa como en el dictamen se valoran diversos argumentos para justificar que en lo sucesivo no se designen por elecci\u00f3n popular, sino por un m\u00e9todo de elecci\u00f3n indirecta en la que intervengan los otros dos poderes y se garantice que la tarea judicial sea independiente del debate pol\u00edtico y que se garantice la inmovilidad de los magistrados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Con dicha reforma quedaron atr\u00e1s 140 a\u00f1os de nombramiento y renovaci\u00f3n del Poder Judicial por la v\u00eda de la elecci\u00f3n popular.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Los \u00faltimos electos popularmente como magistrados del Tribunal Superior fueron los licenciados Enrique B. Garza de la 1\u00aa. Sala, Leopoldo Pe\u00f1a Garza de la 2\u00aa Sala y Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez Santos de la 3\u00aa Sala. El decreto que los nombra se\u00f1ala que obtuvieron m\u00e1s de 230 mil votos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAl igual que las elecciones de los otros poderes, las del poder judicial tambi\u00e9n se fueron transformando en el tiempo y as\u00ed como en otra \u00e9poca los candidatos se autopropon\u00edan o eran se\u00f1alados por determinadas autoridades, ya en el siglo veinte en la plenitud de la \u00e9poca partidista, eran las organizaciones pol\u00edticas partidistas quienesmregistraban a sus candidatos tanto a magistrados como jueces\u201d, comenta Moreno.<\/p>\n\n\n\n<p>Advierte: \u201cEn el proceso eleccionario del poder judicial que est\u00e1 en marcha no habr\u00e1 elecci\u00f3n de funcionarios estatales, sin embargo, habr\u00e1 que estar pendientes porque la tendencia indica que en las elecciones de 2027 ya se incorporar\u00e1n los funcionarios judiciales del estado a las boletas electorales, regresando a un sistema que ha estado presente a lo largo de la vida institucional de Nuevo Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Monterrey. &#8211;&nbsp; En la v\u00edspera de las \u201cprimeras elecciones del Poder Judicial en M\u00e9xico\u201d, en Nuevo Le\u00f3n desde 1825, sus cinco constituciones dispusieron la elecci\u00f3n popular de los principales funcionarios encargados de impartir justicia en el estado, afirma Abel Moreno L\u00f3pez, cronista Legislativo y dirigente de Cadena Ciudadana de la Cultura. 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