{"id":137056,"date":"2025-07-03T21:50:06","date_gmt":"2025-07-04T03:50:06","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=137056"},"modified":"2025-07-03T22:12:35","modified_gmt":"2025-07-04T04:12:35","slug":"la-implementacion-de-la-reforma-judicial-federal-sigue-su-marcha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2025\/07\/03\/la-implementacion-de-la-reforma-judicial-federal-sigue-su-marcha\/","title":{"rendered":"La implementaci\u00f3n de la reforma judicial federal sigue su marcha\u2026"},"content":{"rendered":"\n<p>Abel Moreno<\/p>\n\n\n\n<p>Ha transcurrido la elecci\u00f3n judicial federal sobre la cual no emitir\u00e9 ninguna valoraci\u00f3n en esta ocasi\u00f3n, pues poco podr\u00eda agregar a lo que ya se ha comentado ampliamente al respecto, quiero en todo caso despu\u00e9s de ver el tema en lo federal, opinar sobre la inminente reforma judicial a nivel estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Creo que m\u00e1s all\u00e1 de los aspectos t\u00e9cnico jur\u00eddicos, la reforma federal fue esencialmente una reforma de car\u00e1cter pol\u00edtico y no solo por los aspectos electorales que incluye, sino por la intenci\u00f3n de lograr el control del poder judicial con una imagen democr\u00e1tica al ser \u201celecto por el pueblo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En este sentido, desde mi perspectiva, el principal defecto \u201cdemocr\u00e1tico\u201d de la reforma judicial federal, radica en la selecci\u00f3n de candidatos, pues el hecho de que sean los poderes quienes determinen las candidaturas es contrario al discurso de la elecci\u00f3n popular que tanto se ha propagado por el oficialismo, lo cual deriva como acaba de acontecer en lo federal, en que un m\u00ednimo porcentaje de ciudadanos vote, aunque no elija\u2026 De los acordeones y sus efectos, prefiero no hablar\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Por ello, ante la necesidad de realizar a nivel estatal una reforma judicial, que actualmente est\u00e1 siendo consultada por el Congreso del Estado de Nuevo Le\u00f3n, seg\u00fan se aprecia en su portal de internet, ser\u00eda importante corregir aspectos negativos de la reforma federal y para ello lo mejor ser\u00eda hacerlo a partir de determinar que las candidaturas no sean seleccionadas ni impuestas por los poderes establecidos, sino que respondan a la esencia democr\u00e1tica y resulten verdaderamente de una elecci\u00f3n del pueblo para el pueblo\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Hay que considerar que si bien a nivel federal se vivi\u00f3 la primera elecci\u00f3n popular de los miembros del poder judicial, a nivel estatal, durante much\u00edsimos a\u00f1os, magistrados y jueces de letras, e incluso jueces menores en los ayuntamientos, fueron electos popularmente, no en forma diversa, sino igual y simult\u00e1neamente que las elecciones de los funcionarios de otros poderes y de los municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Por ello se estima que la reforma judicial a nivel estatal, debe aprovechar una tradici\u00f3n que se interrumpi\u00f3 cuando a nivel federal se modific\u00f3 en la d\u00e9cada de los sesentas del siglo pasado, el modo de elegir a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n que anteriormente eran propuestos por las legislaturas locales y votados por el Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Si el esp\u00edritu de la designaci\u00f3n de Magistrados y Jueces a nivel federal, es, como han dicho hasta el cansancio el ex y la actual titular del Poder Ejecutivo, que sean electos democr\u00e1ticamente, nombrados por el pueblo, designados por los ciudadanos, hay que coincidir y acatar ese principio b\u00e1sico, lo que nos llevar\u00eda a que en materia comicial se modifique la constituci\u00f3n y la Ley Electoral solo para adicionar qu\u00e9 cargos judiciales ser\u00edan electos popularmente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Con lo anterior se dar\u00eda cumplimiento al principio esencial de la reforma judicial federal que adem\u00e1s de los asuntos particulares sobre el poder judicial tambi\u00e9n incluye en el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n general, las caracter\u00edsticas relativas a los poderes judiciales de los estados, disponiendo que \u201cLa independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deber\u00e1 estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Org\u00e1nicas de los Estados, las cuales establecer\u00e1n las condiciones para su elecci\u00f3n por voto directo y secreto de la ciudadan\u00eda, \u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Particularmente es importante considerar lo dispuesto en el art\u00edculo 116, fracci\u00f3n III, en el sentido de que \u201cLas propuestas de candidaturas y la elecci\u00f3n de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales se realizar\u00e1n conforme a las bases, procedimientos, t\u00e9rminos, modalidades y requisitos que se\u00f1ala esta Constituci\u00f3n para el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n en lo que resulte aplicable\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Esto es sumamente relevante porque no se trata de un mandato r\u00edgido que obligue a establecer un procedimiento para que las candidaturas sean determinadas por los poderes locales a semejanza del federal, porque siendo el principio fundamental la elecci\u00f3n popular de los funcionarios judiciales, se estima que los ciudadanos no pueden quedar al margen de las decisiones sobre qui\u00e9nes ser\u00e1n los candidatos a los diversos cargos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En la experiencia electoral nuevoleonesa, hay que recordar que las candidaturas para magistrados y jueces de letras hasta la d\u00e9cada de los 60s. del siglo pasado, eran propuestas por los partidos pol\u00edticos, sin menoscabo de la participaci\u00f3n de candidaturas independientes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Al respecto hay que considerar las diferencias entre las candidaturas seleccionadas por los poderes, que son autoridades establecidas y aquellas que pudieran ser postuladas por los partidos pol\u00edticos o como candidatos independientes, porque se trata de candidaturas que tienen como origen la decisi\u00f3n y\/o voluntad ciudadana, pues no hay que olvidar que la constituci\u00f3n general se\u00f1ala que (Art. 41, fracci\u00f3n I, segundo P\u00e1rrafo) \u201cLos partidos pol\u00edticos tienen como fin promover la participaci\u00f3n del pueblo en la vida democr\u00e1tica, fomentar el principio de paridad de g\u00e9nero, contribuir a la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder p\u00fablico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Es decir, ning\u00fan ente mejor que los partidos pol\u00edticos como organizaciones ciudadanas para proponer las candidaturas para los cargos de elecci\u00f3n popular, sin menoscabo de que pueda haber candidaturas independientes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;De igual manera debe clarificarse en los procesos de selecci\u00f3n, el cumplimiento de los requisitos desde que son aspirantes o precandidatos, para evitar de antemano que luego haya elecciones extraordinarias por ese motivo, siendo algo que desde la postulaci\u00f3n debi\u00f3 quedar resuelto.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El hecho de las diferencias entre la geograf\u00eda electoral y la de car\u00e1cter judicial, no tiene que ser un problema insalvable y para ello la elecci\u00f3n de los jueces como en el pasado puede hacerse por planillas y as\u00ed evitar el tema de los acordeones como propaganda il\u00edcita.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La elecci\u00f3n de los jueces a nivel local no tiene porque ser una copia al carb\u00f3n de la realizada a nivel federal, pues no se violenta el mandato constitucional y menos a\u00fan si se tienen antecedentes de esa tipolog\u00eda electoral en el estado y si se trata de ajustarse plenamente al principio de una elecci\u00f3n popular\u2026 Hasta la pr\u00f3xima.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Abel Moreno Ha transcurrido la elecci\u00f3n judicial federal sobre la cual no emitir\u00e9 ninguna valoraci\u00f3n en esta ocasi\u00f3n, pues poco podr\u00eda agregar a lo que ya se ha comentado ampliamente al respecto, quiero en todo caso despu\u00e9s de ver el tema en lo federal, opinar sobre la inminente reforma judicial a nivel estatal. &nbsp;Creo que 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