{"id":140022,"date":"2025-09-30T12:00:51","date_gmt":"2025-09-30T18:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=140022"},"modified":"2025-09-30T12:01:58","modified_gmt":"2025-09-30T18:01:58","slug":"ley-de-amparo-reforma-poco-debatida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2025\/09\/30\/ley-de-amparo-reforma-poco-debatida\/","title":{"rendered":"Ley de Amparo; reforma poco debatida"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Gamaliel Garza<\/p>\n\n\n\n<p>Se realizaron las Audiencias p\u00fablicas sobre el proyecto para reformar la Ley de Amparo. La nueva propuesta de reforma a la ley de amparo ha levantado muchas voces cr\u00edticas. Como en cualquier t\u00f3pico de la vida, existen voces a favor y voces en contra. Sin embargo, analizar esta nueva propuesta de reforma desde una \u00f3ptica poco objetiva y sesgada por ideolog\u00edas pol\u00edticas, filos\u00f3ficas y opiniones diversas y poco profesionales, pueden conducir a caminos sinuosos. No estoy afirmando que la reforma que se pretende est\u00e9 bien, tampoco que est\u00e9 mal. Debemos entender el contexto de lo que se plantea para crear una opini\u00f3n personal mas informada y sustanciosa. La propuesta de reforma contiene aspectos que poco han sido debatidos (ni creo que lo ser\u00e1n), como la incorporaci\u00f3n en la ley de la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos que faciliten y agilicen los juicios, o el incorporar plazos y t\u00e9rminos para hacer los juicios m\u00e1s r\u00e1pidos. Los aspectos \u00e1lgidos y debatidos en realidad se presentan en los siguientes t\u00f3picos sumamente t\u00e9cnico-jur\u00eddicos: definici\u00f3n de inter\u00e9s leg\u00edtimo, las limitaciones en materia de suspensi\u00f3n provisional y finalmente el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de sentencias. En el caso del inter\u00e9s leg\u00edtimo, lo que est\u00e1 en juego es la vieja pugna entre los que desean que persista la relatividad en el amparo contra leyes, los que piden su desaparici\u00f3n en el amparo contra normas y los que piden la desaparici\u00f3n del principio de relatividad de las sentencias y mejor adoptar la declaratoria general de inconstitucionalidad en el amparo contra normas. Mediante la presente reforma evidentemente ganan los que pugnan porque persista la relatividad en el amparo, principio conocido desde anta\u00f1o como formula Otero. En el caso de la Suspensi\u00f3n, debemos entender que esta figura es muy representativa del Sistema Jur\u00eddico mexicano, y medios de protecci\u00f3n similares al juicio de amparo en otros pa\u00edses no presentan las mismas benevolencias de la suspensi\u00f3n en el caso mexicano. Finalmente, en el caso del cumplimiento y ejecuci\u00f3n de sentencias, si bien las medidas propuestas buscan dar cierto alivio a los procesos, tambi\u00e9n podr\u00edan justificar incumplimientos y dilatar la ejecuci\u00f3n efectiva de fallos. Lo \u00fanico que podemos afirmar de manera contundente es que esta reforma debe ser analizada detenidamente y debe escucharse las voces que se han levantado por diferentes juristas y que han participado con un an\u00e1lisis t\u00e9cnico dentro de las audiencias p\u00fablicas sobre el proyecto para reformar la Ley de Amparo, como Luisa Conesa Labastida, Ulrich Morales, Santiago \u00c1brego, Francisco Javier Sandoval y Eduardo Andrade.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Gamaliel Garza Se realizaron las Audiencias p\u00fablicas sobre el proyecto para reformar la Ley de Amparo. La nueva propuesta de reforma a la ley de amparo ha levantado muchas voces cr\u00edticas. Como en cualquier t\u00f3pico de la vida, existen voces a favor y voces en contra. 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