{"id":150745,"date":"2026-07-20T05:48:11","date_gmt":"2026-07-20T11:48:11","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=150745"},"modified":"2026-07-20T05:51:07","modified_gmt":"2026-07-20T11:51:07","slug":"el-gran-dilema-de-las-cuotas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2026\/07\/20\/el-gran-dilema-de-las-cuotas\/","title":{"rendered":"El gran dilema de las\u00a0cuotas &#8220;voluntarias&#8221;"},"content":{"rendered":"\n<p>Luz Mar\u00eda Ortiz Quintos <\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5.\u00a0Es obligaci\u00f3n del Estado de Nuevo Le\u00f3n prestar servicios educativos para que toda la poblaci\u00f3n pueda cursar la educaci\u00f3n preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, podr\u00e1 ofrecer educaci\u00f3n inicial. Estos servicios se prestar\u00e1n en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la funci\u00f3n social educativa establecida en la presente Ley.En congruencia con el principio constitucional de gratuidad de la educaci\u00f3n, queda prohibido al personal directivo y administrativo de las escuelas p\u00fablicas del Sistema Educativo Estatal, donde se imparta educaci\u00f3n preescolar, primaria y secundaria, imponer el cobro de aportaciones o cuotas escolares a los padres de familia o tutores de los educandos, por cualquier concepto o tr\u00e1mite derivado de la funci\u00f3n educativa o para el mantenimiento de la infraestructura escolar.Las cuotas en las escuelas p\u00fablicas de M\u00e9xico son aportaciones voluntarias acordadas por las Asociaciones de Padres de Familia para el mantenimiento de los planteles. La legislaci\u00f3n proh\u00edbe expresamente condicionar la inscripci\u00f3n, la reinscripci\u00f3n, la entrega de documentos o el acceso a clases al pago de estas aportaciones.En el estado de Nuevo Le\u00f3n, el principio de gratuidad est\u00e1 establecido en la Ley de Educaci\u00f3n y proh\u00edbe al personal directivo o administrativo imponer el cobro de estas cuotas. Si una escuela exige el pago o condiciona alg\u00fan tr\u00e1mite relacionado con un alumno, se incurre en una irregularidad.Asimismo, el art\u00edculo 72 de la Ley General de Educaci\u00f3n establece que los educandos son los sujetos m\u00e1s valiosos del Sistema Educativo Nacional. Garantiza su derecho a desarrollar plenamente sus potencialidades de manera aut\u00f3noma y activa, as\u00ed como a recibir una educaci\u00f3n de excelencia.Ante el dilema de las cuotas voluntarias en las escuelas p\u00fablicas, la soluci\u00f3n est\u00e1 en reformar la ley.Por un lado, la legislaci\u00f3n se\u00f1ala que las cuotas son &#8220;voluntarias&#8221; y que derivan de acuerdos establecidos por las Asociaciones de Padres de Familia de cada escuela p\u00fablica, las cuales administran dichos recursos. Sin embargo, esta afirmaci\u00f3n dista de la realidad. En la pr\u00e1ctica, la administraci\u00f3n de esos recursos suele realizarse de manera conjunta entre los directivos del plantel y la mesa directiva de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia, integrada por su presidente, tesorero y dem\u00e1s miembros.Cuando estos recursos son administrados con transparencia y eficiencia, permiten cubrir gastos indispensables para el funcionamiento de las escuelas, como el pago de servicios, la adquisici\u00f3n de material de oficina y de limpieza, as\u00ed como la compra de equipo de c\u00f3mputo, sistemas de climatizaci\u00f3n, pizarrones inteligentes y otros insumos necesarios para mejorar las condiciones educativas.No obstante, al calificarlas como cuotas &#8220;voluntarias&#8221;, el Estado \u00fanicamente traslada el conflicto y las inconformidades de los padres de familia a cada plantel escolar, dejando a los directores y a las asociaciones de padres la responsabilidad de resolver un problema que, en realidad, corresponde atender mediante una pol\u00edtica p\u00fablica y un presupuesto suficiente.Es un buen momento para legislar sobre este tema y asignar los recursos presupuestales necesarios para que la educaci\u00f3n p\u00fablica cumpla plenamente con el principio constitucional de gratuidad. Solo as\u00ed dejar\u00e1 de ser un motivo permanente de confrontaci\u00f3n entre los padres de familia y los directivos de las escuelas p\u00fablicas, garantizando que el mantenimiento y funcionamiento de los planteles no dependan de aportaciones econ\u00f3micas de las familias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luz Mar\u00eda Ortiz Quintos Art\u00edculo 5.\u00a0Es obligaci\u00f3n del Estado de Nuevo Le\u00f3n prestar servicios educativos para que toda la poblaci\u00f3n pueda cursar la educaci\u00f3n preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, podr\u00e1 ofrecer educaci\u00f3n inicial. 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