{"id":151551,"date":"2026-08-07T05:49:10","date_gmt":"2026-08-07T11:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=151551"},"modified":"2026-08-07T05:49:58","modified_gmt":"2026-08-07T11:49:58","slug":"ley-de-audiencias-vs-libertad-de-expresion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2026\/08\/07\/ley-de-audiencias-vs-libertad-de-expresion\/","title":{"rendered":"Ley de audiencias vs. Libertad de expresi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00d3scar Tamez Rodr\u00edguez<br>La ley de audiencias viola la libertad de expresi\u00f3n, es anticonstitucional y contraria a cualquier naci\u00f3n republicana y democr\u00e1tica. Su aplicaci\u00f3n nos regresa a 1820.<br>La ley de audiencias pretende \u201cun defensor de las personas quienes leen, escuchan o ven un medio informativo\u201d, esa persona o grupo de personas son quienes eval\u00faan la queja y la califican para luego emitir \u00absentencia\u00bb.<br>La existencia misma de una persona o grupo que determinen si una informaci\u00f3n publicada o por publicar es viable o no, violenta a la libertad de expresi\u00f3n consagrada en la Constituci\u00f3n mexicana. Es represiva la iniciativa, nos regresa a la etapa hist\u00f3rica de la Colonia, esa que tanto desprecian los cuatrote\u00f1os.<br>Analicemos el art\u00edculo 7\u00b0 constitucional vigente el cual a la letra dice: \u201cEs inviolable la libertad de difundir opiniones, informaci\u00f3n e ideas, a trav\u00e9s de cualquier medio\u201d. \u00abInviolable la libertad de difundir opiniones\u00bb, esto dice el texto constitucional. Nadie, sea persona o grupo, menos el gobierno, pueden censurar la difusi\u00f3n de opiniones, noticias o informaci\u00f3n.<br>Agrega el texto del art\u00edculo referido: \u201cNo se puede restringir este derecho por v\u00edas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para peri\u00f3dicos, de frecuencias radioel\u00e9ctricas o de enseres y aparatos usados en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o por cualesquiera otros medios y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n encaminados a impedir la transmisi\u00f3n y circulaci\u00f3n de ideas y opiniones\u201d.<br>NO ES RESTRINGIBLE la libertad de expresi\u00f3n. La redacci\u00f3n vigente desde 1857, por esos liberales a quienes tanto aluden y pretenden copiar los cuatrote\u00f1os, deja en claro que ni el gobierno o particulares, por muy defensores de las audiencias que sean, puede restringir, impedir o limitar la circulaci\u00f3n de ideas y opiniones.<br>Contin\u00faa el art\u00edculo 7\u00b0: \u201cNinguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusi\u00f3n, que no tiene m\u00e1s l\u00edmites que los previstos en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6o. de esta Constituci\u00f3n\u201d.<br>La pregunta. \u00bfCu\u00e1les son los l\u00edmites establecidos para la libertad de expresi\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 6\u00b0 constitucional? Son los mismos utilizados para la libertad de pensamiento y opini\u00f3n.<br>Esto establece el art\u00edculo 6\u00b0 de la Carta Magna respecto a las limitaciones de las libertades de pensamiento y expresi\u00f3n: \u201c\u2026en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque alg\u00fan delito, o perturbe el orden p\u00fablico\u2026\u201d. Esta redacci\u00f3n cumplir\u00e1 170 a\u00f1os de vigencia en el 2027, se estableci\u00f3 en la Constituci\u00f3n de 1857 y se refrend\u00f3 el mismo texto en 1917. Los cuatrote\u00f1os quieren vendernos la receta para preparar el agua tibia.<br>Hist\u00f3ricamente han existido excesos, abusos y manipulaciones por parte de los medios convencionales, por ese motivo, muchos de ellos est\u00e1n postrados frente a la ca\u00edda de audiencias y ante la falta de publicidad porque para quienes compran anuncios ya no es rentable alg\u00fan medio en particular derivado de la falta de p\u00fablico objetivo.<br>Incluso en los mismos medios de comunicaci\u00f3n, sea impresos, electr\u00f3nicos o digitales, existen espacios, secciones, momentos denominados AAA o alguna otra categor\u00eda donde se comprueba la cantidad y perfil de las audiencias.<br>La ley de audiencias es anticonstitucional y responde a una de dos cosas o ambas: es un distractor frente a los problemas de narcogobernadores, narcosenadores y narcos de piel morena o, es una mordaza, represi\u00f3n, censura, esa que combatieron Hidalgo, Morelos, Leona Vicario, Ju\u00e1rez, Madero y tantos otros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00d3scar Tamez Rodr\u00edguezLa ley de audiencias viola la libertad de expresi\u00f3n, es anticonstitucional y contraria a cualquier naci\u00f3n republicana y democr\u00e1tica. 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