{"id":17244,"date":"2019-11-20T19:56:45","date_gmt":"2019-11-21T01:56:45","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=17244"},"modified":"2019-11-20T20:00:19","modified_gmt":"2019-11-21T02:00:19","slug":"17244","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2019\/11\/20\/17244\/","title":{"rendered":"Rechazan veto a la ampliaci\u00f3n de la licencia de paternidad"},"content":{"rendered":"\n<p><br><\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de analizar las observaciones que emiti\u00f3 el Poder Ejecutivo al Decreto No. 163, relativo a la reforma a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo Le\u00f3n en materia de licencias de paternidad, la Septuag\u00e9sima Quinta Legislatura aprob\u00f3 nuevamente el citado decreto con algunas modificaciones.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>El Diputado Asael Sep\u00falveda, al dar lectura al dictamen elaborado por la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Emprendimiento y Turismo, mencion\u00f3 que&nbsp; \u201cconforme a la segunda observaci\u00f3n, se acepta en su definici\u00f3n pero se asume por esta legislatura que dicho impacto presupuestal no es en absoluto significativo para el Presupuesto de Egresos del Estado, pues no es probable conocer con certeza un estimado de cuantos empleados ejerzan su derecho a la ampliaci\u00f3n de su licencia de paternidad en cualquiera de los supuestos dictados en el decreto, o en su caso, la licencia por enfermedad infantil, por lo que para subsanar lo anterior, se propone adicionar un Art\u00edculo Tercero Transitorio para asegurar que deber\u00e1 estar contemplado en el Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:\u201d&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>Para dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de la presente reforma, se deber\u00e1n tomar en cuenta en el Presupuesto de Egresos del Estado en el ejercicio fiscal correspondiente.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el monto econ\u00f3mico que se podr\u00eda erogar para los fines de la presente reforma no es significativo respecto al Presupuesto de Egresos del Estado, mientras que el beneficio social en materia de igualdad que se lograr\u00eda con la reforma es de gran relevancia para fomentar el desarrollo efectivo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la entidad, la uni\u00f3n familiar, as\u00ed como la igualdad de derechos y corresponsabilidad entre padres y madres trabajadores a quien se refiere dicha Ley.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><br><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"264\" src=\"http:\/\/diariodigitalmx.com\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/images-28.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-17249\" srcset=\"https:\/\/diariodigitalmx.com\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/images-28.jpeg 640w, https:\/\/diariodigitalmx.com\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/images-28-300x124.jpeg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar, que el esp\u00edritu detr\u00e1s de la propuesta del art\u00edculo segundo transitorio donde se indica que gradualmente hasta el a\u00f1o 2025 habr\u00e1 un incremento de d\u00edas de licencia de paternidad, parte precisamente de la idea de que el cambio no sea radical y no se tenga un impacto econ\u00f3mico considerable en el Presupuesto de Egresos del Estado que perjudique las finanzas del mismo.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>La idea principal de los promoventes de dicha reforma, es que la licencia de paternidad se entienda como un espacio que permita la redistribuci\u00f3n de tareas del cuidado de los hijos y del hogar entre hombres y mujeres a fin de que se d\u00e9 una mayor corresponsabilidad en ese \u00e1mbito.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn ese mismo sentido, el esp\u00edritu de la reforma es otorgarles a los padres y madres por igual el derecho y responsabilidades dom\u00e9sticas incluidas la crianza de los hijos que implica pasar m\u00e1s tiempo con sus hijos desde su nacimiento o adopci\u00f3n, haciendo real el principio de la igualdad de hombres y mujeres antes la ley as\u00ed como la protecci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y el desarrollo de la familia, y principalmente velar por el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez\u201d mencion\u00f3 el Legislador.<br><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa comisi\u00f3n ponente concluye que las observaciones hechas al Decreto 163 son parcialmente atendidas, para que el mismo salvaguarde lo mejor posible el uso racional del Presupuesto de Egresos del Estado como ya se estableci\u00f3 en este apartado de consideraciones&#8221;, a\u00f1adi\u00f3.<br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de analizar las observaciones que emiti\u00f3 el Poder Ejecutivo al Decreto No. 163, relativo a la reforma a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo Le\u00f3n en materia de licencias de paternidad, la Septuag\u00e9sima Quinta Legislatura aprob\u00f3 nuevamente el citado decreto con algunas modificaciones.&nbsp; 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