{"id":57967,"date":"2021-06-14T15:37:50","date_gmt":"2021-06-14T20:37:50","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=57967"},"modified":"2021-06-14T15:39:12","modified_gmt":"2021-06-14T20:39:12","slug":"el-trabajo-infantil-edad-para-ello-y-lo-que-dice-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2021\/06\/14\/el-trabajo-infantil-edad-para-ello-y-lo-que-dice-la-ley\/","title":{"rendered":"El trabajo infantil: edad para ello y lo que dice la Ley"},"content":{"rendered":"\n<p>De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda&nbsp; 2020, realizada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda, 3.3 millones de ni\u00f1os y adolescentes se encuentran en esta situaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan las estimaciones del instituto, 700 mil ni\u00f1os y ni\u00f1as de entre 5 y 14 a\u00f1os y 1.1 millones de j\u00f3venes de entre 15 y 17 a\u00f1os trabajan en actividades consideradas como peligrosas. Factores como la falta de recursos econ\u00f3micos en su hogar y falta de accesibilidad a la educaci\u00f3n inciden en la participaci\u00f3n en el mercado laboral por parte de este sector de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl trabajo infantil es una realidad multifactorial que tiene consecuencias negativas en la educaci\u00f3n, salud mental y f\u00edsica de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. En algunos hogares se incentiva esta pr\u00e1ctica ante los problemas econ\u00f3micos; sin embargo, en M\u00e9xico existe regulaci\u00f3n al respecto y se contemplan escenarios que permiten a los menores colaborar en la econom\u00eda familiar. Por ejemplo, en la ley existe una figura jur\u00eddica que se denomina \u2018c\u00edrculo familiar\u2019, la cual permite que ni\u00f1os y ni\u00f1as realicen actividades de trabajo, sin que se les considere propiamente como trabajadores\u201d, se\u00f1ala Andrea Rojas, Head de Recursos Humanos en <a href=\"https:\/\/runahr.com\/\">Runa<\/a>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 22 Bis de la LFT se establece que el trabajo para&nbsp; los menores de 15 a\u00f1os est\u00e1 prohibido y que no se puede utilizar el trabajo de mayores de 15 y menores de 18 a\u00f1os que no hayan concluido su educaci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria (preescolar, primaria y secundaria). Sin embargo, hay excepciones contempladas en la legislaci\u00f3n. Los j\u00f3venes en este rango de edad pueden trabajar despu\u00e9s de que la autoridad laboral correspondiente considere que existe compatibilidad entre los estudios y el trabajo del adolescente.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 23 se indica que en caso de que la autoridad detecte a un menor de 15 a\u00f1os trabajando fuera del c\u00edrculo familiar (parientes consangu\u00edneos de hasta segundo grado) se ordenar\u00e1 el cese inmediato de labores. Asimismo, se sancionar\u00e1 al patr\u00f3n con prisi\u00f3n de 1 a 4 a\u00f1os y multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA), seg\u00fan el art\u00edculo 995 Bis de la LFT.<\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo tambi\u00e9n se estipula que est\u00e1 prohibido el trabajo de menores de 18 a\u00f1os que implique actividades peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las condiciones del trabajo infantil en M\u00e9xico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La LFT contempla todo un apartado dedicado al trabajo de menores, por lo que hay varias condiciones que los empleadores deben de cumplir a la hora de contratar a menores de edad:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El trabajo de los menores tiene que ser supervisado por las autoridades de trabajo federales y locales.&nbsp;<\/li><li>Los mayores de 15 y menores de 18 a\u00f1os tienen que obtener un certificado m\u00e9dico que acredite su aptitud para el trabajo.<\/li><li>Los menores de 18 a\u00f1os tienen prohibido trabajar en establecimientos no industriales despu\u00e9s de las 10 de la noche, en cantinas o antros, lugares que puedan \u201cafectar su moralidad o buenas costumbres\u201d o en labores peligrosas o insalubres.<\/li><li>La jornada de los menores de 16 a\u00f1os no puede exceder las seis horas diarias y no deben dividirse en periodos m\u00e1ximos de tres horas.<\/li><li>Est\u00e1 prohibida la utilizaci\u00f3n del trabajo de los menores de 18 a\u00f1os en horas extraordinarias y en los d\u00edas domingos y de descanso obligatorio.<\/li><li>Los menores de 18 a\u00f1os deben tener un per\u00edodo anual de vacaciones pagadas de 18 d\u00edas laborables, por lo menos.<\/li><li>En caso de que los menores trabajen horas extra, se tienen que pagar con un 200% m\u00e1s del salario que corresponda por jornada.<\/li><li>Est\u00e1 prohibido que los menores trabajen en la industria tabacalera, ladrillera, vidriera, cer\u00e1mica, cerera, minera, de cemento, petrolera, acerera o en obras de construcci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda&nbsp; 2020, realizada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda, 3.3 millones de ni\u00f1os y adolescentes se encuentran en esta situaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds. 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