{"id":67407,"date":"2021-11-29T00:18:53","date_gmt":"2021-11-29T06:18:53","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=67407"},"modified":"2021-11-29T00:20:41","modified_gmt":"2021-11-29T06:20:41","slug":"gobernador-suspende-al-alcalde-de-monterrey","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2021\/11\/29\/gobernador-suspende-al-alcalde-de-monterrey\/","title":{"rendered":"Gobernador Suspende al Alcalde de Monterrey"},"content":{"rendered":"\n<p>*Durante 15 d\u00edas<\/p>\n\n\n\n<p><em>Abel Moreno L\u00f3pez<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Esgrimiendo como fundamento el contenido de la fracci\u00f3n d\u00e9cima octava del art\u00edculo 85 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Le\u00f3n, relativa a la facultad del Gobernador para suspender provisionalmente a los Presidentes Municipales que incumplan con sus funciones, el jefe del Ejecutivo Estatal, dispuso la suspensi\u00f3n del Alcalde de Monterrey durante un plazo de 15 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente que tiene el Congreso del Estado sobre este asunto, se puede leer la comunicaci\u00f3n mediante la que el Gobierno del Estado dice al Alcalde primero propietario de Monterrey que con fundamento en la disposici\u00f3n constitucional mencionada en el p\u00e1rrafo anterior, se le suspende provisionalmente por quince d\u00edas y se le expresa que podr\u00e1, si le conviniere, solicitar al Congreso del Estado, confirme, reforme o revoque tal disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Corr\u00eda el a\u00f1o de 1920 y dicha comunicaci\u00f3n del gobernador Jos\u00e9 E. Santos, asistido por el secretario de gobierno, Viviano Villarreal, era dirigida al presidente municipal propietario de Monterrey, Domingo Vald\u00e9s Llano. En este caso la causa era un presunto abuso de sus facultades al retener en custodia a una menor, neg\u00e1ndose a entregarla a su abuela. Seg\u00fan el propio expediente, el tema concluy\u00f3 cuando el alcalde solicit\u00f3 amparo de la justicia federal e inicialmente el juez de distrito orden\u00f3 suspender el acto reclamado, eran los \u00faltimos d\u00edas del mes de marzo de aquel a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"883\" height=\"1024\" src=\"http:\/\/diariodigitalmx.com\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/IMG-20211128-WA0031-883x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-67410\" srcset=\"https:\/\/diariodigitalmx.com\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/IMG-20211128-WA0031-883x1024.jpg 883w, https:\/\/diariodigitalmx.com\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/IMG-20211128-WA0031-259x300.jpg 259w, https:\/\/diariodigitalmx.com\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/IMG-20211128-WA0031-768x890.jpg 768w, https:\/\/diariodigitalmx.com\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/IMG-20211128-WA0031.jpg 1104w\" sizes=\"(max-width: 883px) 100vw, 883px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Desde luego, eran d\u00edas de mucha agitaci\u00f3n pol\u00edtica en el estado, a los que no era ajena la ciudad y su ayuntamiento. Por ello se observa que iniciado el mes de abril, el alcalde Vald\u00e9s Llano hab\u00eda solicitado licencia de seis meses, en tanto que su suplente renunci\u00f3 a los 7 d\u00edas de haber iniciado la licencia y para el 20 de abril de ese a\u00f1o, ya estaba en funciones un nuevo alcalde primero suplente, que fue el ciudadano Hilario Mart\u00ednez. A nivel estatal para mediados de mayo, el gobernador Santos hab\u00eda dejado el cargo, siendo sustituido por el general Porfirio G. Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el asunto de la menor aparentemente ah\u00ed qued\u00f3, el tema de la suspensi\u00f3n volver\u00eda, ahora por otros motivos. En el mes de septiembre el alcalde propietario Vald\u00e9s Llano se reincorpor\u00f3 a su cargo y en la sesi\u00f3n del d\u00eda 23 fue objeto de una serie de acusaciones por el mal uso de recursos p\u00fablicos que le formul\u00f3 una comisi\u00f3n del propio ayuntamiento, al efecto, el se\u00f1or Vald\u00e9s Llano se defendi\u00f3 esgrimiendo diversos argumentos y cuando la discusi\u00f3n parec\u00eda concluir, se dio a conocer que de \u00faltima hora hab\u00edan llegado un par de comunicaciones de parte del gobierno del estado: El contenido era que el gobernador del estado, ahora el general Gonz\u00e1lez, ordenaba la suspensi\u00f3n del alcalde primero propietario por tener conocimiento de que algunos de los actos del funcionario estaban en tela de jucio, y &#8220;siendo de orden p\u00fablico que mientras las autoridades se sinceran de los cargos que se les hacen, deben separarse de su empleo&#8221; para la mejor marcha de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquella sesi\u00f3n qued\u00f3 determinada adem\u00e1s de la suspensi\u00f3n ordenada por el gobernador, que el ayuntamiento solicitaba a Domingo Vald\u00e9s su renuncia al cargo con base en las irregularidades administrativas que se hab\u00edan encontrado.<\/p>\n\n\n\n<p>Transcurrido el t\u00e9rmino de su suspensi\u00f3n, una vez m\u00e1s el alcalde propietario regiomontano, antes de reincorporarse a su cargo, pidi\u00f3 una nueva licencia de 20 d\u00edas, la que desde luego se le concedi\u00f3, no sin recordarle el acuerdo del ayuntamiento en el sentido de pedir su renuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>El 8 de diciembre de aquel a\u00f1o 1920, el ayuntamiento se reuni\u00f3 en forma extraordinaria, informando el alcalde en funciones que la sesi\u00f3n fue convocada a petici\u00f3n del Sr. Vald\u00e9s Llano para retomar el cargo, no obstante antes de iniciar la sesi\u00f3n nuevamente llegaron dos comunicaciones del gobierno estatal, una para el ayuntamiento y otra para el se\u00f1or Vald\u00e9s, a quien el Gobierno del estado dec\u00eda &#8220;hoy vence la licencia que le fue concedida por el R. Ayuntamiento de esta Capital para separarse de su puesto de Alcalde Primero Propietario de la misma, con objeto de que Usted se sincerara de los cargos que le fueron imputados por dicho Cuerpo&#8221; y como hasta la fecha esto no ha sucedido, siguen en pie los referidos cargos y al volver usted al desempe\u00f1o de dicho puesto la buena marcha de la Administraci\u00f3n resentir\u00eda graves trastornos, por lo que siguiendo el prop\u00f3sito que se tiene de que las autoridades se separen previamente de sus puestos para el esclarecimiento de los cargos que se les imputen, el gobernador &#8220;en uso de las facultades que le concede la fracci\u00f3n XVIII del art\u00edculo 85 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Local, ha tenido a bien suspenderlo nuevamente del cargo de Alcalde Primero Propietario de esta Ciudad, por el t\u00e9rmino de quince d\u00edas.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>Aquella nueva sanci\u00f3n se produc\u00eda a pocas semanas de concluir el mes de diciembre de 1920 con el que tambi\u00e9n terminaba el mandato para el que hab\u00eda sido electo el ayuntamiento y el mencionado se\u00f1or Vald\u00e9s Llano.<\/p>\n\n\n\n<p>Tres veces en el a\u00f1o, dos gobernadores ordenaron suspender las funciones del presidente municipal de Monterrey por incumplimiento de sus facultades.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, es de comentarse que dicha facultad constitucional, se derog\u00f3 en virtud de la reforma introducida en diciembre de 1983, por una iniciativa del gobernador Alfonso Mart\u00ednez Dom\u00ednguez.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta facultad de suspender presidentes municipales se aplic\u00f3 tambi\u00e9n en municipios como San Nicol\u00e1s y Villaldama en diferentes momentos. En el caso de Monterrey en 1937 tambi\u00e9n se le aplic\u00f3 al alcalde Heriberto Montemayor, pero esa es ya otra historia&#8230; Hasta la pr\u00f3xima&#8230;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Durante 15 d\u00edas Abel Moreno L\u00f3pez Esgrimiendo como fundamento el contenido de la fracci\u00f3n d\u00e9cima octava del art\u00edculo 85 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Le\u00f3n, relativa a la facultad del Gobernador para suspender provisionalmente a los Presidentes Municipales que incumplan con sus funciones, el jefe del Ejecutivo Estatal, dispuso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":67409,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67407"}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=67407"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67407\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":67411,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67407\/revisions\/67411"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/67409"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=67407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=67407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=67407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}