{"id":67979,"date":"2021-12-06T00:14:17","date_gmt":"2021-12-06T06:14:17","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=67979"},"modified":"2021-12-06T00:16:29","modified_gmt":"2021-12-06T06:16:29","slug":"revocacion-de-mandato-en-nl","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2021\/12\/06\/revocacion-de-mandato-en-nl\/","title":{"rendered":"Revocaci\u00f3n de mandato en NL"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Abel Moreno L\u00f3pez<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Un tema de nuestros d\u00edas, lo representa sin duda, el iniciado proceso para una eventual aplicaci\u00f3n de la Ley de Revocaci\u00f3n del Mandato en el nivel federal en otro de tantos contrasentidos que se presentan en el particular modus operandi de la pol\u00edtica mexicana&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>Como dicen los publicistas&#8230; De los mismos creadores de la rifa del avi\u00f3n sin avi\u00f3n, del juicio a los expresidentes, sin juicio y sin expresidentes, viene ahora la revocaci\u00f3n del mandato sin revocaci\u00f3n y quiz\u00e1s sin mandato&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>Quien promueve la revocaci\u00f3n. es el mismo que, de prosperar, ser\u00eda revocado y el que revoque la revocaci\u00f3n un gran revocador ser\u00e1&#8230; y mientras se juntan las firmas para que avance el proceso de revocaci\u00f3n para que no se revoque sino se confirme o ratifique (as\u00ed como a los santos se santifican&#8230;), veamos como este tema tambi\u00e9n se hace presente en Nuevo Le\u00f3n&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>Desde hace algunos a\u00f1os, la revocaci\u00f3n del mandato, junto al refer\u00e9ndum, plebiscito, iniciativa ficta y otros temas fue bandera de algunas organizaciones ciudadanas, hasta que finalmente se incluy\u00f3, no en la constituci\u00f3n local pero s\u00ed en una ley de participaci\u00f3n ciudadana y con un procedimiento similar al que ahora existe en el nivel federal.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que coexisten en nuestra sociedad un gran n\u00famero de estudiosos, conocedores y expertos, paladines de la participaci\u00f3n ciudadana, pocos recuerdan o saben, que esa figura ya existi\u00f3 en el viejo Nuevo Le\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El 5 de marzo de 1825, se sancion\u00f3 y entr\u00f3 en vigor la que fue la primera Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Le\u00f3n. En aquel documento exist\u00eda un precepto que dec\u00eda que el Estado <em>&#8220;ejerce su soberan\u00eda&#8221;<\/em>, eligiendo a los mandatarios por medio de los electores y <em>&#8220;destituy\u00e9ndolos por medio de los censores&#8221;<\/em> (art. 21).<\/p>\n\n\n\n<p>La destituci\u00f3n no era otra cosa que la decisi\u00f3n soberana de revocaci\u00f3n del mandato, en un lenguaje m\u00e1s llano.<\/p>\n\n\n\n<p>Y as\u00ed como exist\u00eda en aquella Constituci\u00f3n un T\u00edtulo dedicado a los procedimientos electorales para nombrar a los servidores p\u00fablicos, exist\u00eda tambi\u00e9n el Titulo XV relativo a la censura.<\/p>\n\n\n\n<p>El mandato constitucional dispon\u00eda que al efectuarse las elecciones de Estado <em>&#8220;antes de Provincia&#8221;<\/em>, se elegir\u00eda a 21 ciudadanos que ejercer\u00edan el cargo de <em>&#8220;censores de los altos funcionarios&#8221;<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mencionado t\u00edtulo sobre la censura, quedaba establecido que \u00e9sta no tendr\u00eda otro efecto m\u00e1s que revocar el mandato de poderes p\u00fablicos, es decir la sentencia solo podr\u00eda derivar en quitar el cargo a un funcionario que a juicio del tribunal de censura as\u00ed lo requiera, de no proceder, aquel continuar\u00eda ejerciendo su cargo hasta finalizar el periodo para el que fue electo. No hab\u00eda una declaraci\u00f3n de ratificaci\u00f3n, aunque en la pr\u00e1ctica lo pareciera&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>Aplicaba esta disposici\u00f3n contra los <em>&#8220;altos funcionarios&#8221;<\/em> que eran, los diputados, el gobernador, el secretario de gobierno, los individuos de la junta consultiva y los magistrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Era causa de un juicio de censura de un alto funcionario, toda imputaci\u00f3n de quebrantamiento de la constituci\u00f3n, de traici\u00f3n, concusi\u00f3n, peculado, cohecho, soborno, prevaricaci\u00f3n o cualquier otro delito grave, se\u00f1alado en las leyes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Estaban facultados para iniciar juicios de censura todo funcionario que tuviera conocimiento o pruebas de incumplimiento por un alto funcionario, tambi\u00e9n podr\u00eda ser alg\u00fan afectado de esos actos o bien cualquier persona del pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento de censura iniciaba con las quejas o demandas por escrito, recibidas en el Congreso o la Diputaci\u00f3n Permanente en los recesos, cuando en ese \u00f3rgano se considerase que era procedente llevar a cabo un juicio de censura se convocaba a los censores electos residentes en la capital del estado y en 10 leguas a la redonda, para seleccionar por &#8220;la mano de un ni\u00f1o&#8221; 7 censores para formar el Tribunal de Censura.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho tribunal realizaba el juicio censorio donde tambi\u00e9n ten\u00eda participaci\u00f3n la parte actora y la defensa, finalmente se tomaba la decisi\u00f3n por mayor\u00eda de votos a favor del S\u00ed o No procede la censura.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquel entonces, la constituci\u00f3n establec\u00eda en el art\u00edculo 207, una proposici\u00f3n que deb\u00edan responder los censores: &#8220;El estado es due\u00f1o de recoger sus poderes de cualquiera mandatario suyo, en actos regulados por las leyes, como y cuando le parezca <em>\u00bfRecoge pues ahora los que le hab\u00eda dado \u00e1 N.?<\/em> todos votar\u00e1n en escrutinio secreto <em>s\u00ed o no.&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que para emitir la sentencia de censura no era necesario demostrar plenamente el hecho criminal, pues en todo caso bastaba que se considerara que aquel funcionario imputado no era ya digno de la confianza p\u00fablica del estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Llama la atenci\u00f3n que se dispon\u00eda que antes de iniciar la sesi\u00f3n p\u00fablica, los censores jurar\u00edan ante el Juez, &#8220;haberse fielmente, y pospuesto todo amor, odio, inter\u00e9s, u otra pasi\u00f3n, mirar tan solo a Dios y al bien de la patria&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La constituci\u00f3n tambi\u00e9n establec\u00eda sanciones para los censores o diputados que no asistiesen a las sesiones derivadas de este procedimiento, as\u00ed como para aquellos que hab\u00edan demandado la censura calumniosamente&#8230; Estas sanciones eran de entre 100 y 400 pesos y trat\u00e1ndose de funcionarios, adem\u00e1s ser\u00edan objeto de un juicio censorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal como se se\u00f1alaba al principio, se trataba de una decisi\u00f3n soberana, en el naciente r\u00e9gimen democr\u00e1tico, representativo de aquellos d\u00edas&#8230; o como ahora se dice: el pueblo pone y el pueblo quita&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre de Nuevo Le\u00f3n, sancionada en 5 de marzo de 1825. Imprenta de Don Mariano Ontiveros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Abel Moreno L\u00f3pez Un tema de nuestros d\u00edas, lo representa sin duda, el iniciado proceso para una eventual aplicaci\u00f3n de la Ley de Revocaci\u00f3n del Mandato en el nivel federal en otro de tantos contrasentidos que se presentan en el particular modus operandi de la pol\u00edtica mexicana&#8230; Como dicen los publicistas&#8230; De los mismos creadores [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":67981,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67979"}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=67979"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67979\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":67980,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67979\/revisions\/67980"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/67981"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=67979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=67979"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=67979"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}