{"id":72303,"date":"2022-03-05T09:06:11","date_gmt":"2022-03-05T15:06:11","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=72303"},"modified":"2022-03-05T21:12:34","modified_gmt":"2022-03-06T03:12:34","slug":"habemus-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2022\/03\/05\/habemus-constitucion\/","title":{"rendered":"\u00a1\u00a1Habemus Constituci\u00f3n!!"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Abel Moreno L\u00f3pez<\/p>\n\n\n\n<p>El 5 de marzo es una fecha de la mas alta trascendencia para los nuevoleoneses. En esta fecha recordamos la promulgaci\u00f3n en 1825 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Nuevo Le\u00f3n, en el inicio de la vida republicana en nuestra Entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Apenas un a\u00f1o antes M\u00e9xico hab\u00eda surgido como una rep\u00fablica federal, producto de la Revoluci\u00f3n de Independencia. En ese marco desde mayo de 1824 se hab\u00eda decretado que el antiguo Nuevo Reyno de Le\u00f3n en lo sucesivo se integrar\u00eda como una entidad Libre y Soberana adoptando la denominaci\u00f3n de Estado de Nuevo Le\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El momento hist\u00f3rico en que se da la creaci\u00f3n de nuestro Estado como parte integrante de la Federaci\u00f3n y la consecuente instalaci\u00f3n del Congreso Constituyente, tiene un especial significado y una enorme trascendencia, dado que la naci\u00f3n viv\u00eda momentos de definici\u00f3n. Lograda la independencia y superado el retroceso que represent\u00f3 el ef\u00edmero Imperio de Iturbide era necesario determinar el rumbo de la nueva naci\u00f3n independiente, optando la representaci\u00f3n nacional por un sistema republicano federal.<\/p>\n\n\n\n<p>Como primer efecto de su creaci\u00f3n, el naciente estado tiene que darse su propia Constituci\u00f3n. Para ello crea e instala el primero de nuestros cinco Congresos Constituyentes, cuyos integrantes son recordados como la simiente de esta instituci\u00f3n soberana. Ellos son: Dr. Jos\u00e9 Francisco de Arroyo, Jos\u00e9 Mar\u00eda Guti\u00e9rrez de Lara, Lic. Pedro Agust\u00edn Ballesteros, Lic. Juan Bautista de Arizpe, Lic. Rafael de Llano, Jos\u00e9 Mar\u00eda Par\u00e1s, Juan Jos\u00e9 de la Garza Trevi\u00f1o, Antonio Crespo, Jos\u00e9 Manuel P\u00e9rez y Pedro de la Garza Vald\u00e9s. As\u00ed como Jos\u00e9 Andr\u00e9s de Sobrevilla, Pedro Antonio de Eznal.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"637\" height=\"1024\" src=\"http:\/\/diariodigitalmx.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/IMG-20220305-WA0002-637x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-72307\" srcset=\"https:\/\/diariodigitalmx.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/IMG-20220305-WA0002-637x1024.jpg 637w, https:\/\/diariodigitalmx.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/IMG-20220305-WA0002-187x300.jpg 187w, https:\/\/diariodigitalmx.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/IMG-20220305-WA0002-768x1235.jpg 768w, https:\/\/diariodigitalmx.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/IMG-20220305-WA0002.jpg 796w\" sizes=\"(max-width: 637px) 100vw, 637px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Estamos cerca de que nuestra primera carta magna y la tradici\u00f3n constitucionalista que de ella deviene cumpla su primer bicentenario, por lo que se estima se debe rendir merecido homenaje a los Diputados integrantes de sus Congresos Constituyentes, por la trascendencia de su quehacer al dotar a nuestro estado del basamento jur\u00eddico para regular su convivencia y promover su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n de 1825 vino a ser no solo el acto jur\u00eddico que formalizaba la creaci\u00f3n de Nuevo Le\u00f3n como entidad federativa, sino tambi\u00e9n un motivo para fortalecer los lazos de uni\u00f3n y solidaridad de la sociedad nuevoleonesa.<\/p>\n\n\n\n<p>En los trabajos de aquel Constituyente, se identifica y advierte el esp\u00edritu liberal, justiciero y vanguardista que distingue desde siempre a los hijos de esta tierra. Los Constituyentes de 1825, cuyo principal producto legislativo fue el texto constitucional que hoy se recuerda, dieron a la comunidad nuevoleonesa de su tiempo, un instrumento para la convivencia social en el origen de nuestra vida republicana.<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n de 1825 se\u00f1alaba que hab\u00eda sido dictada para el para el bienestar de los pueblos e individuos que integran el estado. En 274 Art\u00edculos divididos en 21 T\u00edtulos, aquella primera Ley Fundamental estatal, entre otros aspectos relevantes describ\u00eda las partes integrantes del Estado, se\u00f1alaba que la religi\u00f3n que profese el Estado fuera perpetuamente la cat\u00f3lica y que previamente a las elecciones se implorar\u00eda el auxilio divino para el acierto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las elecciones de Gobernador deber\u00edan realizarse cada dos a\u00f1os por los Ayuntamientos; y se contemplaba la existencia de un Vicegobernador, que supliera las faltas del Gobernador.<\/p>\n\n\n\n<p>Se estatu\u00eda la creaci\u00f3n de una Junta Consultiva que aconsejara o asesorara al Gobernador en todos los asuntos de importancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se preve\u00eda la Revocaci\u00f3n de mandato a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n de un Tribunal de Censores para juzgar a los funcionarios que incurrieran en faltas, cuyo efecto era la revocaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos;<\/p>\n\n\n\n<p>Se adopta como forma de gobierno la Rep\u00fablica Representativa, Popular y Federada. Se establece desde entonces la divisi\u00f3n de poderes p\u00fablicos en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, preceptuando que: \u201cNi los tres, ni dos de ellos, pueden jam\u00e1s reunirse en una sola persona o corporaci\u00f3n, ni el Legislativo puede nunca recaer en un solo individuo.\u201d&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se garantiza la libertad de escribir, imprimir y publicar las ideas pol\u00edticas, sin necesidad de licencia, revisi\u00f3n o aprobaci\u00f3n alguna anterior a la publicaci\u00f3n, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se estatuye que el Estado garantice a todo individuo habitante, la seguridad de su persona, propiedad y dem\u00e1s bienes y derechos que le pertenecen.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se acepta un sistema r\u00edgido para modificar la Constituci\u00f3n, pero se sentencia: \u201cNunca podr\u00e1n reformarse los art\u00edculos referentes a la libertad e independencia del estado, su religi\u00f3n, forma de gobierno, libertad de imprenta y divisi\u00f3n de poderes.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Es de destacar que nuestra Constituci\u00f3n, estableci\u00f3 desde entonces, el derecho de iniciativa de los ciudadanos, tema que apenas ha sido incorporado a la constituci\u00f3n federal hace pocos a\u00f1os y todav\u00eda acotado.<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n de 1825, es desde la perspectiva de quien esto escribe, un texto hist\u00f3rico fundamental, pero tambi\u00e9n, es la base de cimentaci\u00f3n sobre la que se han construido nuestras instituciones p\u00fablicas, por lo que recordar en fecha, este aniversario de su promulgaci\u00f3n, compromete a que los legisladores actuales sigan el ejemplo de quienes antes de ellos han transitado por el Poder Legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El mejor homenaje para los Constituyentes de 1825, es sin duda, mantener la vigencia del sistema constitucional y que la labor legislativa sea reflejo del sentimiento y aspiraciones de la sociedad nuevoleonesa.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe entenderse que se conmemora no un acontecimiento hist\u00f3rico enterrado por el tiempo, sino un proceso que dio origen a nuestra vida institucional y determin\u00f3 como senda y destino de los nuevoleoneses, una vida apegada al derecho, en pos de la justicia y el progreso.<\/p>\n\n\n\n<p>El 5 de marzo de 1825, Nuevo Le\u00f3n inici\u00f3 su tr\u00e1nsito, por la ruta del derecho, hacia un destino superior. Casi 200 a\u00f1os despu\u00e9s aquellos legisladores que hicieron posible la Carta Magna inicial bien merecen el reconocimiento y homenaje de los nuevoleoneses de nuestro tiempo&#8230; \u00a1Honor y Gloria a los Constituyentes de Nuevo Le\u00f3n!&#8230;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Abel Moreno L\u00f3pez El 5 de marzo es una fecha de la mas alta trascendencia para los nuevoleoneses. En esta fecha recordamos la promulgaci\u00f3n en 1825 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Nuevo Le\u00f3n, en el inicio de la vida republicana en nuestra Entidad. 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