{"id":76955,"date":"2022-05-26T17:47:46","date_gmt":"2022-05-26T22:47:46","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=76955"},"modified":"2022-05-26T17:48:39","modified_gmt":"2022-05-26T22:48:39","slug":"invaluda-scjn-proteccion-a-la-vida-desde-la-concepcion-en-nl","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2022\/05\/26\/invaluda-scjn-proteccion-a-la-vida-desde-la-concepcion-en-nl\/","title":{"rendered":"Invalida SCJN protecci\u00f3n a la vida desde la concepci\u00f3n en NL"},"content":{"rendered":"\n<p>CDMX- Con 10 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) declar\u00f3 inv\u00e1lido el llamado derecho a la vida desde la concepci\u00f3n, el cual est\u00e1 incluido en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n de Nuevo Le\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno reiter\u00f3 su criterio en el sentido de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de &#8220;persona&#8221; y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constituci\u00f3n General.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello, la SCJN resolvi\u00f3 las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de Nuevo Le\u00f3n (CEDHNL).<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de invalidar la disposici\u00f3n de la Constituci\u00f3n de Nuevo Le\u00f3n, que tutelaba el derecho a la vida desde la concepci\u00f3n, tambi\u00e9n limitaba el derecho de las mujeres y personas gestantes a la autonom\u00eda reproductiva.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte invalid\u00f3 la porci\u00f3n normativa del art\u00edculo 1\u00ba, p\u00e1rrafo segundo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Nuevo Le\u00f3n, que establec\u00eda la tutela del derecho a la vida en los t\u00e9rminos siguientes: \u201cDesde el momento de la concepci\u00f3n entra bajo la protecci\u00f3n de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El m\u00e1ximo \u00f3rgano judicial del pa\u00eds consider\u00f3 que la pretensi\u00f3n de otorgar el estatus de persona al embri\u00f3n o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonom\u00eda reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con precedentes, si bien el producto de la gestaci\u00f3n merece una protecci\u00f3n que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, la SCJN sostuvo que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestaci\u00f3n -como bien constitucionalmente valioso- deber\u00e1n encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, ocup\u00e1ndose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atenci\u00f3n prenatal a todas las personas bajo su jurisdicci\u00f3n; proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, la Suprema Corte resolvi\u00f3 la acciones de inconstitucionalidad 41\/2019 y su acumulada 42\/2019, promovidas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos y la Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo Le\u00f3n, demandando la invalidez del art\u00edculo 1\u00b0, p\u00e1rrafo segundo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del mencionado Estado, publicado en el peri\u00f3dico oficial de esa entidad de 11 de marzo de 2019, mediante Decreto 107.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe resaltar que la impugnaci\u00f3n promovida giraba principalmente en torno a la facultad de los diputados locales de legislar en torno al derecho a la vida, as\u00ed como del derecho a abortar de las mujeres y personas gestantes, que pod\u00eda verse obstaculizado mediante esa disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien abund\u00f3 en la falta de competencia de las constituciones locales para definir el derecho a la vida desde la concepci\u00f3n, por lo que el Congreso de Nuevo Le\u00f3n excedi\u00f3 sus facultades al incluir esta reforma en el art\u00edculo 1 de su Constituci\u00f3n, en 2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CDMX- Con 10 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) declar\u00f3 inv\u00e1lido el llamado derecho a la vida desde la concepci\u00f3n, el cual est\u00e1 incluido en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n de Nuevo Le\u00f3n. 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