{"id":7758,"date":"2019-07-10T10:31:21","date_gmt":"2019-07-10T15:31:21","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=7758"},"modified":"2019-07-10T10:31:22","modified_gmt":"2019-07-10T15:31:22","slug":"el-cambio-de-paradigma-que-pudo-representar-la-mas-reciente-reforma-en-materia-de-extincion-de-dominio-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2019\/07\/10\/el-cambio-de-paradigma-que-pudo-representar-la-mas-reciente-reforma-en-materia-de-extincion-de-dominio-en-mexico\/","title":{"rendered":"El cambio de paradigma que pudo representar la m\u00e1s reciente reforma en materia de extinci\u00f3n de dominio en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"\n<p>Maestro Esa\u00fa S\u00e1nchez Pedroza<\/p>\n\n\n\n<p>La extinci\u00f3n de dominio es una figura constitucional, jurisdiccional, de car\u00e1cter real y contenido patrimonial, que introduce un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n para combatir un tipo de delincuencia diferente en su forma de operaci\u00f3n y capacidad econ\u00f3mica; esta figura jur\u00eddica, a diferencia de otras que tambi\u00e9n suponen afectaci\u00f3n patrimonial como lo es el decomiso, no constituye una pena, sino una consecuencia patrimonial respecto de aquellos bienes que hayan sido utilizados como instrumento, constituyan el objeto o representen el producto del delito; as\u00ed como aquellos utilizados para ocultar el producto del delito o por terceros, en aquellos casos que el propietario del bien afecto, teniendo conocimiento del hecho con caracter\u00edsticas de delito, no hizo nada para impedirlo.<br><\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds la figura jur\u00eddica en comento ha pasado por tres momentos fundamentales: El primero de ellos tiene lugar en el a\u00f1o 2008 cuando se introduce a nuestra legislaci\u00f3n con rango constitucional; el segundo de ellos en el a\u00f1o 2015 al adicionar como delito de procedencia el de enriquecimiento il\u00edcito, ello dentro del paquete de reformas en materia de combate a la corrupci\u00f3n; por \u00faltimo, pero no menos importante, la reforma de 2018 a los art\u00edculos 22 y 73 constitucionales con la que se ampli\u00f3 el cat\u00e1logo de delitos de procedencia, se intent\u00f3 regular la buena fe y se determin\u00f3 expedir una Ley General en la materia, lo cual represent\u00f3 una gran oportunidad para dotar de eficacia a una figura jur\u00eddica que no ha dado los resultados esperados. &nbsp;Sin embargo, la redacci\u00f3n del citado art\u00edculo 22, tal y como qued\u00f3 posterior a esta reforma, resulta desafortunada, toda vez que se deja de atender el objeto principal de dicha figura, esto es afectar aquellos bienes utilizados para delinquir, puesto que de la literalidad del art\u00edculo en menci\u00f3n, en su cuarto p\u00e1rrafo establece: \u201cque ser\u00e1 procedente sobre bienes de car\u00e1cter patrimonial cuya leg\u00edtima procedencia no pueda acreditarse\u201d; lo que implica que, independientemente del uso que se le d\u00e9 a esos bienes, al acreditar la leg\u00edtima procedencia de los mismos, quedar\u00edan exentos de afectaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, con la publicaci\u00f3n del dictamen mediante el cual se expide la Ley Nacional de Extinci\u00f3n de Dominio de fecha 28 de junio de 2019, se intenta revertir los efectos de la redacci\u00f3n a que hemos hecho referencia en el p\u00e1rrafo anterior, conceptualizando la \u201cleg\u00edtima procedencia\u201d en el glosario contenido en el art\u00edculo 2 fracci\u00f3n XIII de la Ley, el cual establece lo siguiente: \u201cLeg\u00edtima Procedencia: El origen o la obtenci\u00f3n licita de los bienes, o bien, el uso o destino de los bienes vinculados al hecho il\u00edcito\u201d. &nbsp;Lo cual resulta insuficiente para salvar del todo la problem\u00e1tica que pudiera originarse al atender a la literalidad de la redacci\u00f3n constitucional como lo hemos se\u00f1alado. Para afectar a los bienes que se presumen de ileg\u00edtima procedencia ya exist\u00edan figuras como el delito de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita y la pena de decomiso; mas a\u00fan, la interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica del articulo 22 Constitucional del a\u00f1o 2015 respecto de la extinci\u00f3n de dominio, en la parte que interesa dispone lo siguiente: <em>\u201c\u2026 el \u00f3rgano legislativo advirti\u00f3 reiteradamente la necesidad de contar con herramientas especiales para combatir a un tipo especial de delincuencia que rebas\u00f3 la capacidad de respuesta de las autoridades y que se distingue por sus caracter\u00edsticas especiales en su capacidad de operaci\u00f3n, la sofisticaci\u00f3n de sus actividades, el impacto social de los delitos que comente y su condici\u00f3n de amenaza contra el Estado, reconociendo que los procesos penales vigentes no eran suficientes para afectar a la delincuencia organizada en su patrimonio\u2026, \u2026y que por regla general los bienes que las bandas criminales utilizan para cometer delitos no est\u00e1n a nombre de los procesados y, aun y cuando sea evidente que se utilizan como instrumento para el delito o que son producto de las operaciones delictivas, la falta de relaci\u00f3n directa con los procesados imped\u00eda que el Estado pudiera allegarse de ellos. As\u00ed, la regulaci\u00f3n de la extinci\u00f3n de dominio tuvo por objeto adecuar las estructuras constitucionales y legales para combatir eficazmente a la delincuencia organizada, al considerar que los mecanismos que exist\u00edan con anterioridad eran insuficientes\u2026, \u2026y que el \u00f3rgano reformador de la constituci\u00f3n destac\u00f3 que dicha acci\u00f3n deb\u00eda ejercitarse con absoluto respeto a la legalidad y al derecho de audiencia y al debido proceso\u2026\u201d<\/em><br><\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, pese al esfuerzo que se hizo con la m\u00e1s reciente reforma Constitucional para lograr una Ley General y homologar en todo el Pa\u00eds el procedimiento de extinci\u00f3n de dominio, se dej\u00f3 pasar una inmejorable oportunidad para dotar de eficacia a la extinci\u00f3n de dominio y de regular correctamente los alcances de la buena fe, concepto que hist\u00f3ricamente ha sido el tal\u00f3n de Aquiles de dicha figura; situaci\u00f3n similar se actualiza al a\u00f1adir como requisito de procedencia la no acreditaci\u00f3n de la \u201clegitima procedencia\u201d y que, en definitiva, era preferible que ambos conceptos no se hubiesen regulado en los t\u00e9rminos en los que se incluyeron en el glosario obligando a atender la literalidad de su contenido, lo cual puede propiciar interpretaciones encontradas entre lo dispuesto por la Constituci\u00f3n y la Ley Nacional frente a la jurisprudencia y a la doctrina. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Maestro Esa\u00fa S\u00e1nchez Pedroza La extinci\u00f3n de dominio es una figura constitucional, jurisdiccional, de car\u00e1cter real y contenido patrimonial, que introduce un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n para combatir un tipo de delincuencia diferente en su forma de operaci\u00f3n y capacidad econ\u00f3mica; esta figura jur\u00eddica, a diferencia de otras que tambi\u00e9n suponen afectaci\u00f3n patrimonial como lo es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7762,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7758"}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7758"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7758\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7761,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7758\/revisions\/7761"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7762"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7758"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7758"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7758"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}