{"id":95138,"date":"2023-03-23T22:11:00","date_gmt":"2023-03-24T04:11:00","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodigitalmx.com\/?p=95138"},"modified":"2023-03-23T22:11:41","modified_gmt":"2023-03-24T04:11:41","slug":"embargan-edificio-sindical-de-la-seccion-50-de-maestros-de-nuevo-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalmx.com\/index.php\/2023\/03\/23\/embargan-edificio-sindical-de-la-seccion-50-de-maestros-de-nuevo-leon\/","title":{"rendered":"Embargan edificio sindical de la Secci\u00f3n 50 de Maestros de Nuevo Le\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Por: Francisco J. Pe\u00f1a Medina<br>Con el prop\u00f3sito de garantizar el fallo a favor de alrededor de 100 trabajadores de la Cl\u00ednica Hospital de la Secci\u00f3n 50 de Maestros de Nuevo Le\u00f3n, que exigen la retribuci\u00f3n en el pago de cuotas y contribuciones a la dirigencia del gremio magisterial, autoridades de la Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje embargaron de manera precautoria el edificio sede del sindicato localizado por la calle Washington frente a la Alameda Mariano Escobedo.<br>A las instalaciones sindicales lleg\u00f3 un actuario de la Junta 3 de la dependencia estatal para ejecutar la diligencia.<br>Seg\u00fan un documento oficial, el conflicto laboral tiene su origen en dos convenios de prestaci\u00f3n de servicios: uno suscrito un 23 de diciembre de 1988 y otro m\u00e1s reciente con fecha del 30 de octubre del 2022, tiempo en que los empleados cumplieron con las obligaciones laborales que ten\u00edan con la Secci\u00f3n 50 del SNTE, pagaron las cuotas respectivas e hicieron diversas aportaciones a la organizaci\u00f3n sindical sin recibir a cambio prestaciones sociales.<br>El abogado Manuel Magallanes representante jur\u00eddico de los trabajadores insisti\u00f3 por la v\u00eda legal la retribuci\u00f3n de los pagos y contribuciones realizados al sindicato, sin embargo, no obtuvo respuestas.<br>\u201cDesde el primer d\u00eda en que nos incorporamos al servicio nuestro patr\u00f3n, el sindicato, debi\u00f3 de darnos de alta ante el ISSSTELEON, sin embargo, el sindicato se desatendi\u00f3 de la obligaci\u00f3n adquirida para con sus trabajadores por lo que se actualiz\u00f3 el supuesto del art\u00edculo octavo de la ley de ISSSTELEON, contenida en el decreto n\u00famero 201 relacionado con la carga de proporcionar cada quincena una relaci\u00f3n del personal que fue sujeto de retenci\u00f3n de cuotas y entero de aportaciones\u201d, detalla el escrito.<br>Se manifiesta que existi\u00f3 negligencia por parte de la Secci\u00f3n 50 Maestros, ahora bajo la dirigencia de Juan Jos\u00e9 Guti\u00e9rrez Reynosa al no responder a trav\u00e9s de su departamento jur\u00eddico la demanda interpuesta en contra de la agrupaci\u00f3n sindical.<br>\u201cAl respecto la demandada (Sic) SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACI\u00d3N guard\u00f3 silencio por lo que esta autoridad le tiene por admitido que s\u00ed realiz\u00f3 la retenci\u00f3n de cuotas y entero de aportaciones en t\u00e9rminos del art\u00edculo 878 fracci\u00f3n IV de la Ley Federal de trabajo por lo que esta autoridad determina que se configura LA CONFESI\u00d3N T\u00c1CITA de la demandada de referencia, en beneficio de los actores lo cual no admite prueba en contrario\u201d, explica el documento.<br>En consecuencia, se conden\u00f3 al SNTE en dar de alta a los trabajadores a el ISSSTELEON y retribuir, en forma retroactiva las cuotas y las aportaciones a cada uno de los actores de la demanda.<br>Las autoridades laborales dieron un plazo a partir de esta fecha, jueves 23 de marzo, un plazo de 15 d\u00edas a la Secci\u00f3n 50 de Maestros de Nuevo Le\u00f3n para solucionar el problema laboral de manera satisfactoria, de lo contrario se proceder\u00e1 al embargo de las instalaciones de la sede sindical.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Francisco J. 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