Óscar Tamez Rodríguez
La ley de audiencias viola la libertad de expresión, es anticonstitucional y contraria a cualquier nación republicana y democrática. Su aplicación nos regresa a 1820.
La ley de audiencias pretende “un defensor de las personas quienes leen, escuchan o ven un medio informativo”, esa persona o grupo de personas son quienes evalúan la queja y la califican para luego emitir «sentencia».
La existencia misma de una persona o grupo que determinen si una información publicada o por publicar es viable o no, violenta a la libertad de expresión consagrada en la Constitución mexicana. Es represiva la iniciativa, nos regresa a la etapa histórica de la Colonia, esa que tanto desprecian los cuatroteños.
Analicemos el artículo 7° constitucional vigente el cual a la letra dice: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”. «Inviolable la libertad de difundir opiniones», esto dice el texto constitucional. Nadie, sea persona o grupo, menos el gobierno, pueden censurar la difusión de opiniones, noticias o información.
Agrega el texto del artículo referido: “No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.
NO ES RESTRINGIBLE la libertad de expresión. La redacción vigente desde 1857, por esos liberales a quienes tanto aluden y pretenden copiar los cuatroteños, deja en claro que ni el gobierno o particulares, por muy defensores de las audiencias que sean, puede restringir, impedir o limitar la circulación de ideas y opiniones.
Continúa el artículo 7°: “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución”.
La pregunta. ¿Cuáles son los límites establecidos para la libertad de expresión señalados en el artículo 6° constitucional? Son los mismos utilizados para la libertad de pensamiento y opinión.
Esto establece el artículo 6° de la Carta Magna respecto a las limitaciones de las libertades de pensamiento y expresión: “…en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”. Esta redacción cumplirá 170 años de vigencia en el 2027, se estableció en la Constitución de 1857 y se refrendó el mismo texto en 1917. Los cuatroteños quieren vendernos la receta para preparar el agua tibia.
Históricamente han existido excesos, abusos y manipulaciones por parte de los medios convencionales, por ese motivo, muchos de ellos están postrados frente a la caída de audiencias y ante la falta de publicidad porque para quienes compran anuncios ya no es rentable algún medio en particular derivado de la falta de público objetivo.
Incluso en los mismos medios de comunicación, sea impresos, electrónicos o digitales, existen espacios, secciones, momentos denominados AAA o alguna otra categoría donde se comprueba la cantidad y perfil de las audiencias.
La ley de audiencias es anticonstitucional y responde a una de dos cosas o ambas: es un distractor frente a los problemas de narcogobernadores, narcosenadores y narcos de piel morena o, es una mordaza, represión, censura, esa que combatieron Hidalgo, Morelos, Leona Vicario, Juárez, Madero y tantos otros.