Redacción
La sentencia que negó un amparo a la comunicadora Carmen Aristegui fue revocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ordenó devolver los autos de recurso al tribunal colegiado para que dicte una nueva sentencia conforme a los lineamientos que dicto el máximo tribunal.
El caso del juicio por daño moral que interpuso Joaquín Vagas, presidente de MVS, contra la comunicadora por el prólogo que escribió para el libro “La casablanca de EPN”, escrito por Daniel Lizárraga, Rafel Cabrera Sebastián Barragán e Irvin Huerta, Aristegui dijo en entrevista que la decisión de los ministros de la Primera Sala de la Corte, “es un triunfo para la libertad de expresión”.Acompañada de sus abogados Javier Quijano y Xavier Cortina, Aristegui informó que el hecho de que Joaquín Vargas haya presentado la denuncia y que esta haya llegado hasta la Corte, “de no resolverse como se está resolviendo se ponía en riesgo la libertad de los periodistas de opinar, escribir y dar un punto de vista”.
Lo que hemos vistos aquí son las deficiencias de juzgadores que han sido capaces de emitir una sentencia que hoy se echa abajo, una sentencia en donde uno no acaba de entender cómo un juzgador tenga tal incapacidad para entender cuestiones básicas respecto al origen de cierta información”.
El proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo proponía conceder amparo a Aristegui luego que, en el juicio, el tribunal de la Ciudad de México la declaróculpable del delito de daño moral, sentencia que fue ratificada por un juez de Amparo y luego por un Tribunal Colegiado.
El Tribunal Colegiado determinó que las expresiones inscritas en el texto de Aristegui no se encontraban protegidas por el derecho a la libre expresión de ideas e información y, por tanto, lesionaban el derecho al honor de Vargas.
No obstante, la SCJN sostuvo que la resolución que le exige a la periodista probar las expresiones contenidas en el prólogo, no es congruente con los criterios de la Primera Sala sobre libertad de expresión.
“La doctrina jurisprudencial sobre este tema sostiene que en el caso de opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto” señalan los ministros.
En este sentido, las expresiones pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces sobre personajes públicos; excluyendo de protección constitucional las expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas que conllevan a un menosprecio personal o una vejación injustificada.