jue. Dic 12th, 2024

Estructurada en siete títulos, la ley Orgánica de la Guardia Nacional establece que esta corporación tendrá una actuación homologada a la Gendarmería Nacional Francesa, la Guardia Civil Española, carabineros de Chile o la Policía Nacional de Colombia, y estará facultada  incluso para intervenir comunicaciones—previa autorización —a fin de combatir al crimen organizado o bandas delincuenciales.

“La Guardia Nacional podrá solicitar la intervención de comunicaciones, La autorización judicial correspondiente podrá otorgarse a solicitud del comandante o titular de la Jefatura General de Coordinación Policial cuando se constatare la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de delitos” como daños a la salud,  extorsión, tráfico de armas, lavado de dinero, pornografía de menores, y turismo sexual, entre otros ilícitos.

La regulación busca diferenciar a esta corporación de la gran mayoría de las policías  de los tres niveles de gobierno, y “blindarla” ante una eventual cooptación por parte del crimen organizado.

Para ello plantea que “al personal de la Guardia Nacional  que se incorpore a la Delincuencia Organizada se le aplicará una pena de prisión de 30 a 60 años, así como la destitución e inhabilitación por un plazo igual”.

Asimismo le aplicarán una pena de 15 a 60 años de prisión  e inhabilitación por la misma pena a todo aquel miembro de la Guardia Nacional que ponga en libertad a cualquier miembro de la Delincuencia Organizada, lo proteja o facilite su fuga.

Esta ley también establece que los estados y municipios que soliciten la presencia de la Guardia Nacional deberán pagar por sus servicios. Se hará un pago proporcional con cargo al presupuesto de estados o municipios, detalla el documento.

NO EMPLEARá LA FUERZA. Otra de las leyes es respeto al Uso y Regulación de la Fuerza en la que los elementos de la Guardia Nacional no emplearán la fuerza salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden, o cuando corra peligro la integridad física de las personas.

El uso de armas de fuego se considerará una medida extrema y no podrán emplearse para controlar o dispersar manifestaciones.

La presencia de autoridad será la primera forma de contacto que tengan los integrantes de la Guardia Nacional. Le seguirá la persuasión o disuasión verbal. Podrán hacer uso de la reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de someter a la persona. Utilizarán armas incapacitantes no letales a fin de someter la resistencia activa de una persona.

El empleo de armas de fuego o de fuerza letal, para repeler las resistencias de alta peligrosidad se justificarán cuando la agresión sea real, es decir, si la agresión se materializa en hechos apreciables.

Se considera letal si la agresión actual o inminente y sin derecho, pone o puede poner en peligro la vida o integridad física de tercero o de un integrante de la Guardia Nacional.

Como armas incapacitantes no letales podrán emplearse: Bastón PR-24, tolete o su equivalente. Dispositivos que generan descargas eléctricas. Esposas o candados de mano. Sustancias irritantes en aerosol y mangueras de agua a presión.

REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES. De igual manera se crea un banco de datos actualizado con la información que permita identificar y localizar a las personas inmediatamente después de su detención por miembros de la Guardia Nacional por la probable comisión de un delito o por una posible infracción administrativa.

La información que deberá contener el registro será: Nombre del detenido, edad, sexo, lugar y hora de la detención y motivos de la misma, nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención, la autoridad a la que fue puesto a disposición y dirección a donde será trasladado, descripción del estado físico aparente y objetos que le fueron encontrados.

Por Admin

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