vie. Jul 26th, 2024

Escrito por: Walter Elizondo Medina. 

El divorcio “disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro” artículo 266 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. Conforme el procedimiento oral se puede promover que sea incausado o por mutuo consentimiento mediante un convenio entre las partes. Mandata la ley que el divorcio incausado solamente disuelve el vínculo matrimonial y las demás consecuencias del divorcio se resolverán en vía incidental o en juicio autónomo. 

En el estado de Nuevo León en los últimos años han venido al alza los trámites legales de divorcio ante los Jueces Familiares del Poder Judicial. Algunos colegas juristas opinan que la oralidad ha permitido que los contrayentes de matrimonio que tienen desavenencias en su vida marital tomen la decisión de promover este juicio civil, ya que muchas parejas en la vida cotidiana ya se encuentran divorciadas de hecho y ahora con la oralidad buscan darle certeza legal a esa separación, por lo anterior han aumento la cifra de divorcios en el Estado. 

En mi opinión y experiencia profesional, el divorcio brinda una formalidad legal a la separación de hecho de la pareja que en muchas de las ocasiones está viviendo y siempre se debe privilegiar el cuidado y protección de los hijos, protegiendo el interés superior del menor y así evitar acontecimientos de violencia o sobresaltos conyugales. Para divorciarse hay que ser mucho más maduro y consciente que para contraer nupcias. 

Nos vemos pronto. 

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