Luz María Ortiz Quintos
Artículo 5. Es obligación del Estado de Nuevo León prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, podrá ofrecer educación inicial. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la función social educativa establecida en la presente Ley.En congruencia con el principio constitucional de gratuidad de la educación, queda prohibido al personal directivo y administrativo de las escuelas públicas del Sistema Educativo Estatal, donde se imparta educación preescolar, primaria y secundaria, imponer el cobro de aportaciones o cuotas escolares a los padres de familia o tutores de los educandos, por cualquier concepto o trámite derivado de la función educativa o para el mantenimiento de la infraestructura escolar.Las cuotas en las escuelas públicas de México son aportaciones voluntarias acordadas por las Asociaciones de Padres de Familia para el mantenimiento de los planteles. La legislación prohíbe expresamente condicionar la inscripción, la reinscripción, la entrega de documentos o el acceso a clases al pago de estas aportaciones.En el estado de Nuevo León, el principio de gratuidad está establecido en la Ley de Educación y prohíbe al personal directivo o administrativo imponer el cobro de estas cuotas. Si una escuela exige el pago o condiciona algún trámite relacionado con un alumno, se incurre en una irregularidad.Asimismo, el artículo 72 de la Ley General de Educación establece que los educandos son los sujetos más valiosos del Sistema Educativo Nacional. Garantiza su derecho a desarrollar plenamente sus potencialidades de manera autónoma y activa, así como a recibir una educación de excelencia.Ante el dilema de las cuotas voluntarias en las escuelas públicas, la solución está en reformar la ley.Por un lado, la legislación señala que las cuotas son “voluntarias” y que derivan de acuerdos establecidos por las Asociaciones de Padres de Familia de cada escuela pública, las cuales administran dichos recursos. Sin embargo, esta afirmación dista de la realidad. En la práctica, la administración de esos recursos suele realizarse de manera conjunta entre los directivos del plantel y la mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia, integrada por su presidente, tesorero y demás miembros.Cuando estos recursos son administrados con transparencia y eficiencia, permiten cubrir gastos indispensables para el funcionamiento de las escuelas, como el pago de servicios, la adquisición de material de oficina y de limpieza, así como la compra de equipo de cómputo, sistemas de climatización, pizarrones inteligentes y otros insumos necesarios para mejorar las condiciones educativas.No obstante, al calificarlas como cuotas “voluntarias”, el Estado únicamente traslada el conflicto y las inconformidades de los padres de familia a cada plantel escolar, dejando a los directores y a las asociaciones de padres la responsabilidad de resolver un problema que, en realidad, corresponde atender mediante una política pública y un presupuesto suficiente.Es un buen momento para legislar sobre este tema y asignar los recursos presupuestales necesarios para que la educación pública cumpla plenamente con el principio constitucional de gratuidad. Solo así dejará de ser un motivo permanente de confrontación entre los padres de familia y los directivos de las escuelas públicas, garantizando que el mantenimiento y funcionamiento de los planteles no dependan de aportaciones económicas de las familias.