dom. Oct 13th, 2024

 La organización Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC), externó su preocupación por el traslado de 512 personas privadas de la libertad que se encontraban en los centros penitenciarios de Cadereyta, Apodaca, Topo Chico y el Centro Único para Mujeres, ubicado en Escobedo, debido a la posible vulneración de derechos de estas personas por parte del Estado al incumplir los requisitos necesarios para la autorización de los traslados.

De acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para realizar un traslado es indispensable contar con la autorización de un juez de ejecución penal, quien antes de validar la reubicación deberá respetar el derecho a audiencia de la persona privada de la libertad y escuchar las posibles razones para no realizar el traslado, dice en un comunicado.

“Sin embargo, las autoridades estatales no han proporcionado información clara a los familiares de parte de las personas que han sido trasladadas, por lo que consideramos posible que el procedimiento para la autorización del traslado no fue realizado con apego al marco jurídico”, aclara.

Es importante recordar que, en situaciones anteriores, como los traslados realizados en noviembre de 2018, parte de las personas que fueron reubicadas permanecieron por hasta 72 horas desaparecidas pues no se les permitió comunicarse con sus familiares, dejando tanto a las familias como a la persona privada de la libertad en una grave situación de vulnerabilidad.

 “De igual forma, estos traslados debilitan uno de los pilares del principio de reinserción social que implica el contacto permanente con la familia, preocupación específicamente relevante al considerar el traslado de 40 mujeres desde el Centro Único para Mujeres de Escobedo hasta el Centro Federal de Readaptación Social Femenil número 16, en el estado de Morelos”.

 Por lo anterior, exigimos a las autoridades estatales que cada uno de los traslados realizados cumpla con los requisitos de autorización ante un juez de ejecución, respetando el derecho a audiencia de la persona privada de la libertad, cumpliendo con la responsabilidad de informar de manera oportuna y clara a las familias sobre el paradero de su familiar.

Por Admin

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