jue. Abr 17th, 2025

El pleno del Senado aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social en materia de trabajo doméstico, para que las personas trabajadoras del hogar cuenten con prestaciones como vacaciones, prima vacacional, pago de días descanso, acceso a la seguridad social, aguinaldo y un sueldo de al menos dos salarios mínimos vigentes.

Los patrones tendrán la obligación de afiliar a las y los trabajadores del hogar al Seguro Social, para que disfruten de servicio médico, guarderías y demás prestaciones que otorga este instituto, como la protección de maternidad.

Las modificaciones a estas leyes establecen que el trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, que incluya:

Remuneración, método de cálculo de la misma, periodicidad, horas de trabajo, vacaciones anuales pagadas, los periodos de descanso diario y semanal, así como el suministro de alimentos y alojamiento cuando sea necesario.

En México hay 2.4 millones de personas que laboran en al menos 2 millones de hogares como trabajadoras domésticas.

El 95 por ciento son mujeres y de ellas, 92 por ciento no cuenta con seguridad social.

La minuta fue turnada al Ejecutivo Federal para su promulgación.

Al fundamentar el dictamen para su aprobación, el senador de Morena, Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión del Trabajo, afirmó con estas reformas se reconocen plenamente los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras del hogar.

“De atender las labores domésticas desempeñadas por las personas trabajadoras del hogar como una contribución en el desarrollo de la vida de todas las personas, como son las labores en el domicilio y, en su caso, el cuidado de las hijas y los hijos, cuya labor merece ser compensada y considerada a efecto de que se le reconozcan sus derechos. (…) Hoy con esta decisión estamos consolidando la posición de paridad, de igualdad, de justicia y de dignidad para todas las mujeres de México. Es un paso muy importante en la lucha social por la democracia y equidad de género”.

Por su parte, la senadora Malú Micher Camarena, destacó la importancia del trabajo doméstico, que es poco valorado y que debe tener una justa retribución y reconocimiento.

En el caso de los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo del patrón.

Se prohíbe solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar y despedir a una trabajadora embarazada y, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.

En el caso en el que la trabajadora habite en el domicilio en donde realiza sus actividades y preste sus servicios para una sola persona, deberá garantizarse que el espacio en donde pernocte sea seguro.

De ser el caso que la trabajadora del hogar utilice uniforme, su costo será a cargo del patrón.

Por Admin

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