lun. Oct 14th, 2024

Un juez mexicano otorgó por primera vez y a dos personas un amparo para la posesión, transporte, empleo y uso de cocaína, excluyendo cualquier tipo de comercio, informó este martes la ONG México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), que promovió el proceso que aún debe ser analizado en un tribunal colegiado.

En declaraciones a Efe, el secretario general de MUCD, Juan Francisco Torres Landa, explicó que este litigio, todavía en proceso, busca cuestionar “abiertamente” la prohibición contra las drogas y la política pública existente en la materia en México.

Para tal fin -y tras lograr una sentencia histórica que sentó jurisprudencia sobre el consumo recreativo de la marihuana- la organización decidió seguir una estrategia de litigio similar para el consumo de la cocaína.

Dos adultos solicitaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) los permisos para que pudieran obtener y consumir cocaína, pero la autoridad administrativa rechazó la petición.

Con base en esto, la organización acudió ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, que dio la razón y amparó a las dos personas.

El Tribunal ordenó en mayo a la Cofepris la emisión de los permisos correspondientes “para el efecto de que se pueda realizar este consumo”, apuntó el abogado y activista social.

Si bien el fallo fue en mayo, el abogado explicó que lo dan a conocer ahora que ya está en un tribunal colegiado.

La sentencia autoriza la posesión, transporte, empleo y uso, y excluye, como en el caso de la marihuana, actos de comercio.

El fallo ha sido recurrido por la Cofepris y está siendo analizada en un tribunal colegiado de circuito, que todavía no se ha posicionado al respeto.

En última instancia, podría llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), puntualizó el representante de MUCD.

El experto puntualizó que, de acuerdo con la vigente Ley General de Salud, el consumo y posesión de cocaína no puede exceder los 0,5 gramos. A su modo de ver, es una incongruencia porque “no existe en el mercado” esta dosis.

Puntualizó que “todo se restringe a uso personal” y no hay posibilidad de distribución ni venta. “No queremos que se distribuya como caramelos en el mercado”, apuntó Torres Landa.

El abogado también puntualizó que el fallo habla de restricciones a su consumo en presencia de menores, mujeres embarazados o en espacios donde una persona “objete” este hecho.

Antes de iniciar con un posible alud de amparos, Torres Landa señaló que llevarán estos dos casos hasta el fin de su camino jurídico.

Por Admin

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *