Abel Moreno López
El gobernador del estado de Nuevo León, C. Samuel Alejandro García Sepúlveda ha dirigido al H. Congreso del Estado un escrito en el que dice “pongo de su conocimiento” la intención de participar en el proceso electoral 2023-2024 y competir por el puesto de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, alude que para ello la Constitución Federal requiere que no desempeñe el puesto de Gobernador y que se separe del cargo 6 meses antes del día de la elección. Por ello, dice : “solicito se turne mi solicitud” con carácter urgente y se determine lo conducente a la “separación solicitada mediante la figura de licencia temporal por 6 meses, los cuales se deberán de computar antes del día de la elección presidencial”
En un segundo párrafo manifiesta que desde este momento informo “que el Secretario General de Gobierno se quedaría de encargado del despacho por ministerio de Ley, de conformidad con el artículo 121” de la constitución local, con el objetivo de darle continuidad a un “ejercicio democrático ya avalado por la ciudadanía”
Asimsimo dice que a partir de tal fecha quedaría sin goce de sueldo y se daría aviso a la Secretaría de Administración.
Además de la deficiente redacción, es un oficio vago y quizás mal intencionado. En principio porque no señala el plazo de la licencia, y solo repite lo que establece la Constitución Federal como requisito para ser Presidente de la República, quiere que la legislatura tome por él la decisión de a partir de cuándo se separará del cargo por la vía de una licencia de seis meses.
Ya la legislatura determinará si ella hace el cálculo, o bien, si solicita que el promovente lo precise explícitamente.
No obstante lo anterior hay que señalar que para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Federal como requisito en que los gobernadores deben estar separados de su cargo, -por licencia o por renuncia- debe ser 6 meses antes del día de la elección, lo cual quiere decir que dichos seis meses empezarán a computarse hacia atrás a partir del 01 de junio, pues la fecha de las elecciones es el 2 de junio de 2024, lo cual nos lleva a determinar que el plazo que tienen para separarse del cargo los gobernadores que quieran ser Presidente de los EUM, es a más tardar el 2 de diciembre de 2023.
Es decir que la separación del cargo de Samuel García debe ser a mas tardar el día 2 de diciembre.
Ahora bien, en su escrito menciona que su separación del cargo sería por licencia temporal de 6 meses, además la propia Constitución local establece que nunca otorgará licencias por más de 6 meses. Es decir que atendiendo a lo antes calculado, el periodo de licencia quedaría establecido del 02 de diciembre de 2023 al 01 de junio de 2024. Lo anterior lleva a una primera conclusión: El día de la elección (2 de Junio de 2024) Samuel García sería otra vez legalmente Gobernador y por lo tanto Inelegible para el cargo de Presidente de los EUM.
Por lo que es de concluirse que la Licencia de 6 meses no resulta efectiva para que el Gobernador pudiera ser Presidente.
Para poder competir por la Presidencia el gobernador debería separarse definitivamente del cargo.
En este sentido, el Congreso deberá valorar si otorga o no la licencia, toda vez que el solicitante expresamente señala que su solicitud está motivada por la intención de la intención de participar en el proceso electoral 2023-2024 y competir por el puesto de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y como este calculo demuestra que la Licencia sería un método de separación que no satisface la aspiración del solicitante. En su valoración el Poder Legislativo debe ponderar que no solo se perjudica al promovente otorgarle una licencia que no le servirá para su intención, y de paso, se perjudica al Estado, al precipitarlo a un interregno innecesario y se perjudicaría a los eventuales electores que emitan su voto por un candidato legalmente inelegible. El Congreso no debe avalar una aventura que no cumple el requisito de legalidad.
Si quiere participar que se separe definitivamente.
Por lo que se refiere al segundo párrafo del escrito, la manifestación que hace es a todas luces improcedente. El cargo de Gobernador recae en una sola persona, que designa sus colaboradores. Al separarse del cargo, sea en definitiva o temporalmente, deja de ser gobernador y por tanto conforme la Constitución es el Poder Legislativo el que tiene que tomar la decisión respectiva. El artículo 121 constitucional local que se cita en el escrito no aplica para este caso.
Nadie niega el “ejercicio democrático ya avalado por la ciudadanía” y que se le otorgó al C. Samuel García para un cargo que solo recae en una persona y que es intransferible. Hacer posible que el gobernador se separe de su cargo y pueda contender libre y legalmente en la elección presidencial es posible sí y solo sí, en lugar de solicitar una licencia, se separa definitivamente de su cargo. Ello sin embargo, no depende del Congreso, sino del libre albedrío del todavía titular del Ejecutivo.
Lo que procede para él, es separarse definitivamente del cargo, al respecto la Constitución del Estado señala que el cargo de Gobernador solo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso… durante la vigencia del actual sistema político de cinco gobernadores nuevoleoneses que han renunciado, dos han sido por promoción o decisión política, como fueron Ignacio Morones Prieto y Fernando de Jesús Canales Clariond, ambos para integrarse al gabinete presidencial, en esos dos casos el Congreso calificó procedentes las renuncias, con mayor razón se calificaría procedente la renuncia de quien aspira no a formar parte del gabinete sino a ocupar la Presidencia de la República.
Concluye mi opinión:
El Congreso del Estado debe negar la licencia por la afectación que se haría al Gobierno del Estado, a los ciudadanos de Nuevo León y de otras entidades federativas y a la función electoral vulnerando el principio de legalidad.
El ejercicio cronométrico es objetivo y contundente: Elección 2 de junio. Seis meses antes del día de la elección 2 de diciembre. Licencia a partir del 2 de diciembre, los seis meses de licencia se cumplen el 1 de junio. Por lo tanto el día 2 de junio fecha de la elección, sería inelegible porque su licencia estaría caduca.
La única vía efectiva para participar: separarse definitivamente del cargo: Renunciar… La licencia no le sirve…
Normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 82. Para ser Presidente se requiere:
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
Constitución Política del Estado de Nuevo León Art. 96. Corresponde al Congreso:
XVIII. Conocer, y en su caso, aceptar las renuncias de las personas que desempeñen los cargos a que se contrae la fracción anterior, cuando se funden en una imposibilidad justificada para desempeñarlos.
XXIV. Conceder o negar al Ejecutivo licencia temporal para separarse de su puesto y para salir fuera del Estado; y, en su caso, designar a la persona que deba suplirle interinamente.
Artículo 115.- El cargo de Gobernador solo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso del Estado.
Artículo 121.- No aplica al caso.
Artículo 122.- Si la licencia fuere por más de treinta días naturales o en caso de impedimento del Gobernador debidamente comprobado, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo.
Artículo 123.- Último párrafo.
Nunca se concederá al Gobernador licencia con el carácter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses. Si concluida la licencia no se presentare el Gobernador, será llamado por el Congreso o Diputación Permanente; y si no compareciere dentro de diez días, cesará en su cargo, procediéndose como lo establece este artículo, en sus respectivos casos, salvo lo dispuesto en el artículo 121.